Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202000551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000551
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021

LEXTA20210203-009 - Jose Baez Espada v. Municipio Autonomo De Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JOSÉ BÁEZ ESPADA
Recurrente
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA
Recurrido
KLRA202000551
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Núm. Caso: 2019-05-0323 Sobre: Retribución

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores[1]

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2021.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 22 de diciembre de 2020, comparece el Sr.

José Báez Espada (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 16 de octubre de 2020 y notificada el 29 de octubre de 2020, por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, CASP). Por medio del aludido dictamen, la CASP desestimó la Apelación instada por el recurrente por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

De acuerdo con el expediente ante nuestra consideración, el 3 de mayo de 2019, el recurrente presentó una Apelación ante la CASP. De entrada, informó

que pertenece a la Policía Municipal desde hace veinticinco (25) años.

Alegó que el Municipio Autónomo de Carolina (en adelante, el Municipio o el recurrido), le adeudaba un (1) paso por años de servicio, correspondiente al periodo entre julio de 2013 a junio de 2018. Explicó que el 1 de abril de 2019, le entregó una carta al Municipio en la cual reclamó los pasos correspondientes, toda vez que no había recibido aumento de salario durante los último cinco (5) años. Añadió que el 4 de abril de 2020, el Municipio suscribió una carta, entregada el 26 de abril de 2020, en la que le informaron al recurrente que, por motivos económicos, no podían concederle el aumento de salario solicitado. En virtud de lo anterior, el recurrente presentó la Apelación de epígrafe ante la CASP y reclamó el pago del quinquenio, con cualquier otro pronunciamiento procedente en derecho.

El 5 de agosto de 2019, el Municipio incoó una Contestación a la Apelación en la cual negó las alegaciones en su contra. Asimismo, el Municipio informó

que no ha podido conceder un aumento de sueldo por años de servicio a los empleados o funcionarios municipales debido a la situación fiscal que le afecta. Por otro lado, el recurrido sostuvo que la carta de 4 de abril de 2020, en la cual denegó la solicitud de pasos por años de servicio, no constituía una acción o determinación a partir de la cual comenzaba el término para presentar una Apelación.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 8 de septiembre de 2020, el recurrido interpuso una Notificación de Determinación en Caso 2019-12-0223 y Solicitando Archivo por Falta de Jurisdicción. En síntesis, solicitó que el Panel de la CASP tomara conocimiento oficial de una Resolución de la propia CASP en el caso Eliezer Hernández Cartagena v. Mun. De Carolina (núm.

2019-12-0223), en la cual se concluyó que la Apelación había sido presentada fuera de término y debía desestimarse por falta de jurisdicción.

El 16 de octubre de 2020, notificada el 29 de octubre de 2020, la CASP dictó

una Resolución en la que desestimó la Apelación presentada por el recurrente por falta de jurisdicción. En lo pertinente al recurso de autos, la CASP concluyó como sigue:

Como señaláramos previamente, el Artículo I, Sección 1.2 inciso a, dispone que la parte apelante tendrá treinta 30 días desde que es notificada de la acción o desde que advino en conocimiento. En este caso la parte apelante, por virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 81-1991, advino en conocimiento de su alegada acreencia al transcurrir cinco años luego del último aumento recibido. En su causa de acción, la parte apelante no señala una fecha exacta en el año 2018 en la que advino acreedora del aumento salarial. Para efectos del análisis, presumiremos la fecha más beneficiosa para el apelante, el 31 de diciembre de 2018. Partiendo de dicha fecha, al 1 de enero de 2019, el apelante advino en conocimiento de la posibilidad de ser beneficiado con un aumento por años de servicio que no recibió, por lo que a partir de esa fecha tenía 30 días para acudir a este Foro. Dicho término venció el 31 de enero de 2019. De esta forma el apelante recurrió a este foro tres meses y dos días después luego de vencido el término jurisdiccional para ello.

Hemos revisado nuestros archivos y no surge que la parte apelante haya recurrido en las fechas mencionadas para presentar su reclamo sobre este particular ante este foro. En consecuencia, procede desestimar el caso toda vez que esta Comisión carece de jurisdicción para entender en el mismo.[2]

Con igual fecha, el 29 de octubre de 2020, el recurrente instó una Oposición a Notificación de Determinación en Caso 2019-12-0223 en la cual argumentó que su Apelación no estaba prescrita. Al percatarse de que, en ese momento, la CASP notificó la Resolución antes aludida e inconforme con el resultado, el 17 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso una Moción de...

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