Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE201900866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900866
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021

LEXTA20210204-004 - Castro Business Enterprises v.

Departamento De Transportacion Y Obras Publicas De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

CASTRO BUSINESS ENTERPRISES, INC.
RECURRIDOS
Vs.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PETICIONARIOS
KLCE201900866
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2019-1153 (607) Sobre: EXPROPIACIÓN A LA INVERSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2021.

Comparecen ante nuestra consideración el Gobierno de Puerto Rico, por sí y en representación del Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante denominados en conjunto el “Estado” o parte “Peticionaria”) mediante una Petición de certiorari. En esencia, nos solicita que revoquemos la Resolución emitida postsentencia por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”), mediante la cual se sostuvo una condena contra el Estado ordenándole el pago de $1,470,339.39 a favor de Castro Business Enterprises, Inc. (en adelante, “CBE” o parte “Recurrida”) por concepto de los daños causados a ésta. En la alternativa, el Estado nos solicita que ordenemos el archivo administrativo de su recurso de certiorari toda vez que el caso de epígrafe está afectado por la paralización automática de los procedimientos judiciales decretada bajo el Título III de la Ley PROMESA.[1]

Por los fundamentos que exponemos a continuación se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

-I-

Para lograr una mejor comprensión del caso de epígrafe conviene discutir el siguiente antecedente. El 31 de julio de 2007 el Estado presentó una Petición de expropiación forzosa contra CBE para expropiarle una parcela.[2] Según se alegó, el Estado interesaba adquirir la referida propiedad para construir un Centro Comunal en Santurce como parte del proyecto Mil Millones para Comunidades Especiales. Para ello depositó en la secretaría del Tribunal la suma de $172,400.00 como justa compensación.[3] Con posterioridad, el Estado advino en conocimiento de que había expropiado la finca incorrecta, pues construyó el Centro Comunal en unas fincas distintas a la expropiada, pero que también eran propiedad de CBE.[4] Así las cosas, el Estado solicitó el desistimiento del caso por lo que el TPI dictó una Sentencia por Desistimiento.[5]

En el referido dictamen se ordenó a la secretaría que expidiera el cheque por la suma consignada en el caso como justa compensación ($172,400) a favor del Estado. Inconforme, CBE solicitó que se ordenara la continuación de los procedimientos a los efectos de dilucidar los daños ocasionados por el Estado por la expropiación errónea y el consiguiente desistimiento del caso.[6]

A su vez, solicitó que los fondos consignados se mantuvieran en el tribunal hasta la adjudicación final de la referida reclamación. El Estado se opuso aduciendo que al expropiar la parcela equivocada la finca objeto de expropiación nunca se afectó. Trabada esta nueva controversia entre las partes a nivel postsentencia, el 27 de marzo de 2009, el TPI emitió una Segunda Sentencia Enmendada (Parcial) disponiendo que el dinero consignado por el Estado permanecería consignado hasta que se atendiera la reclamación de daños de CBE o hasta que las partes llegaran a un acuerdo al respecto.[7]

Pendiente ante el TPI la adjudicación de la reclamación de daños en el caso anterior, el 22 de septiembre de 2009, CBE presentó

una Demanda sobre expropiación a la inversa contra el Estado, la cual originó

el recurso de epígrafe.[8] Sostuvo en síntesis que era titular de nueve propiedades donde se proponía construir un Cash & Carry, con su respectivo almacén y estacionamientos, para lo cual obtuvo autorización y permiso de la Junta de Planificación mediante la Consulta Núm.

2205-18-0389-JPU. Según alegó, el Estado, además de expropiarle por equivocación uno de los solares que tenía destinado para el almacén (el del caso anterior), le ocupó físicamente dos solares que tenía destinados para estacionamientos, donde finalmente construyó el Centro Comunal. Es decir, el Estado le expropió de hecho los dos solares en los que construyó una obra pública sin haber presentado una demanda de expropiación y sin pagarle la justa compensación. Adujo que ello le causó daños al paralizar desde el 2007 el proyecto de desarrollo que tenía.

En específico, CBE reclamó que el valor en el mercado de los dos solares expropiados y no compensados, se estimaba en una suma no menor de seiscientos mil dólares ($600,000.00). Sin embargo, arguyó que tratándose de una unidad económica compuesta de nueves solares se le causaron daños al remanente de dicha unidad estimados en una suma no menor a un millón de dólares ($1,000,000.00). También reclamó pago por el interés legal de las cuantías anteriores.[9]

Luego de varios trámites procesales,[10] las partes presentaron una Moción Sometiendo Estipulación por Transacción en la cual “acordaron transigir las reclamaciones de la presente demanda mediante las siguientes estipulaciones”:

a)

CBE traspasaría al Estado el título y dominio, libre de cargas y gravámenes, de los dos (2) solares que el Estado había ocupado; esto es, un solar con cabida de 240.171 m/c y un solar con cabida de 195.00 m/c;

b)

El Estado traspasaría a CBE el título y dominio, libres de cargas y gravámenes, de dos (2) solares remanentes los cuales colindan con parte de las propiedades del proyecto del “Cash & Carry”; esto es, un solar remanente con cabida de 211.2323 m/c y un solar remante con cabida de 68.1947 m/c;

c)

El Estado también se comprometió a adquirir mediante compraventa o expropiación, una propiedad colindante con los solares de CBE identificada como de la Sucesión de Jesús Rivera Quiñones y Petra Paniagua (en adelante Sucn.

Rivera-Paniagua). Para luego traspasarla a CBE libre de cargas y gravámenes, mediante el pago por esta última (CBE) del valor de tasación de dicha propiedad a la fecha de la Sentencia.

d)

Esto, como parte de la responsabilidad, obligación y fin público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de curar y reparar los daños ocasionados a la parte demandante, mediante sus acciones relacionadas con el proyecto de Comunidades Especiales, Const. Centro Comunal, Comunidad Chicharo Seboruco, Barrio Santurce Norte, San Juan, Puerto Rico. En particular, con el fin público de mejorar también la infraestructura del sector y crear actividad económica. Los trámites para la adquisición de esta propiedad comenzarían tan pronto el Tribunal apruebe la transacción y notifique la sentencia en este caso. [11]

El 18 de octubre de 2010, notificada el 28 de octubre de 2010, el TPI dictó Sentencia impartiendo su aprobación a la estipulación e incorporando sus términos.[12] A casi un año de haberse emitido la sentencia anterior CBE presentó una Moción Solicitando el Pago Final de la Justa Compensación en Cumplimiento de la Sentencia y de Otros Extremos.[13]

En ésta informó que el Estado no había comprado, ni iniciado la acción de expropiación para adquirir la propiedad de la Sucn. Rivera-Paniagua, según acordado. Sostuvo que la paralización de su proyecto por la inacción del Estado le había ocasionado daños económicos adicionales a los ya contemplados en la sentencia, por lo que, entre otros extremos, solicitó lo siguiente: que se condenara al Estado al pago de los daños económicos ocasionados por la paralización a su proyecto desde que se dictó la Sentencia hasta que se instara la acción de expropiación forzosa de la referida propiedad.Tras este reclamo, las partes se han enfrascado en un extenso litigio postsentencia que ha incluido múltiples comparecencias escritas, vistas argumentativas ante el foro de instancia y un recurso de certiorari anterior al de epígrafe.

Finalmente, el 10 de febrero de 2016, el Estado presentó

la Petición de expropiación forzosa de la propiedad perteneciente a la Sucn.

Rivera-Paniagua.[14] Por su parte, CBE consignó la cantidad de $134,000.00 como justa compensación por la referida propiedad, según se dispuso en la Sentencia.[15] Además, CBE notificó al tribunal que había acordado con el Estado parar o fijar su reclamación de daños a la fecha en que se instó la referida petición de expropiación.[16]

El 24 de mayo de 2017, el Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico presentó un Aviso de paralización de los procedimientos por virtud de la presentación de la Petición presentada por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA. En esta solicitó la paralización de todos los procedimientos pendientes en el caso de epígrafe al amparo de las disposiciones de la Sección 301(a) de la Ley PROMESA. Con ello, el 20 de julio de 2017, el TPI emitió una Resolución de Paralización mediante la cual paralizó los procedimientos y ordenó el cierre y archivo del caso para propósitos administrativos.[17]

Con posterioridad, CBE presentó una Moción Solicitando la Continuación de los Procedimientos. Informó que las partes habían suscrito una Stipulation Modifying the Automatic Stay Between the Commonwealth of Puerto Rico and Castro Business Entreprises, Inc. (en adelante Estipulación), en la cual acordaron lo siguiente:

  1. The Title III Stay is hereby modified solely to the limited extent necessary to allow the Prepetition Action to proceed to judgment before de Prepetition Court; provided, however, the Title III Stay shall continue to apply in all other respects to the Prepetition Action including, but not limited to, the execution and enforcement of any judgment and for any claims for money damages and provisional remedies against the Commonwealth or any other Title III Debtor.

  2. Movant [CBE] expressly reserves the right to seek further modification or lifting of the Title...

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