Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100076
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021

LEXTA20210204-005 - Ivette Del Valle Ortiz v. Pedro Aponte Muñiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

IVETTE DEL VALLE ORTIZ
Recurrida
v.
PEDRO APONTE MUÑIZ
Peticionario
KLCE202100076
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez Número: ISRF2011-0010 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Ronda del Toro.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2021.

El señor Pedro Aponte Muñiz (Peticionario) instó el recurso de certiorari de epígrafe, para impugnar la Orden emitida el 22 de diciembre de 2020, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En virtud del referido dictamen, el foro primario denegó reconsiderar su previa determinación de mantener provisionalmente inalterada la pensión alimentaria, a favor de A.A.V., la hija menor de edad del Peticionario y la señora Ivette del Valle Ortiz (Recurrida).[1] La custodia de la adolescente está a cargo de su madre.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado sin trámite ulterior.[2]

I

El 12 de diciembre de 2019, el Peticionario inició la causa de epígrafe con la presentación de una solicitud de relevo del pago de la pensión alimentaria y la paralización del plan de pago de una deuda retroactiva.[3] Indicó que había sido diagnosticado con un tumor cerebral,[4] que lo obligó al cese de su práctica médica y, por ende, a generar ingresos. Del expediente se desprende que el 10 de diciembre de 2019 fue sometido a una cirugía. El Peticionario afirmó que el tratamiento requerido lo mantendría incapacitado, por lo que no podría continuar con el pago de la pensión ni con los abonos al plan de pago del monto adeudado por concepto de retroactivo. En relación con la pensión alimentaria, el 28 de febrero de 2018, los progenitores de la alimentista habían estipulado una suma ascendente a $2,500.00 mensuales, la cual se satisfacía mediante dos pagos quincenales de $1,250.00 cada uno.[5] En cuanto a la suma pendiente de saldo de $8,000.00 del retroactivo, surge del expediente que las partes acordaron que el Peticionario abonaría seis pagos de $1,333.33 cada seis meses, en un término de treinta y seis, contados a partir del 1 de agosto de 2018.

En respuesta a la solicitud, la Recurrida instó su oposición.[6] Apuntó que el acuerdo económico alcanzado fue producto de una estipulación, sin que se utilizaran los ingresos del Peticionario como base para fijar el monto de la pensión alimentaria. Aseveró también que, si bien el Peticionario no estaba ejerciendo su profesión, el mismo no había acreditado que careciera de otras fuentes de ingresos o recursos. El TPI acogió sus planteamientos y declaró No Ha Lugar el petitorio, mediante la Resolución y Orden del 14 de febrero de 2020.[7]

Luego de varios trámites procesales, el Peticionario informó al TPI que había realizado las gestiones de rigor ante la Administración de Seguro Social, para que tanto él como la menor reciban la compensación correspondiente. De la aludida diligencia, se desprende del expediente que, a partir de junio de 2020, el Peticionario devenga un beneficio de seguro social de $2,632.00.[8] A tales efectos, este solicitó

que la pensión actual fijada de $2,500.00 se sustituya por los beneficios que la menor recibe, los cuales ascienden a $1,316.00.

El TPI intimó a la Recurrida a expresarse en torno a la solicitud esbozada.[9] En cumplimiento de Orden, la Recurrida rechazó la proposición e insistió en que desconocía los recursos del Peticionario como para poder asumir que el beneficio de seguro social a favor de la joven sustituya la totalidad de la pensión alimentaria a la que la menor tiene derecho. Indicó que el beneficio de seguro social, devengado también a partir de junio de 2020, equivalía a una reducción significativa. Por lo anterior, advirtió sobre la necesidad de un descubrimiento de prueba y un reporte de crédito del Peticionario.[10]

Así las cosas, el Peticionario instó una nueva moción ante el TPI y reclamó su derecho a que se atendiera su solicitud de relevo de la pensión.[11] Por igual, el 16 de julio de 2020, solicitó la celebración de una vista de pensión alimentaria.[12] Reiteró que, por razones de salud e incapacidad,...

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