Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001258
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021

LEXTA20210205-001 - Selenia Vazquez Torres v. Angel Luis torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SELENIA
VÁZQUEZ TORRES
Recurrida
v.
ÁNGEL LUIS
TORRES
Peticionario
KLCE202001258
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo Caso Núm.: AR2019CV01289 Sobre: División y liquidación de bienes hereditarios y gananciales

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Sánchez Ramos.[1]

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2021.

Comparece ante nosotros el señor Ángel Luis Torres Hernández (Sr. Torres; peticionario) mediante el presente recurso de certiorari y nos solicita que se revoque la Resolución emitida por Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo (TPI), el 13 de septiembre de 2020 y notificada el 16 de septiembre de 2020. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud sobre la admisión del requerimiento de admisiones presentado por el peticionario; y aceptó la contestación al requerimiento de admisiones presentada por la señora Selenia Vázquez Torres (Sra. Vázquez; recurrida).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El 12 de julio de 2019, la Sra. Vázquez presentó una Demanda[2] contra el Sr.

Torres sobre liquidación de bienes gananciales y hereditarios. En la misma, expresó que mediante la Sentencia[3] emitida por el TPI el 18 de mayo de 2018, notificada 6 de junio de 2018, se divorció de Don Ángel Aedo Torres Díaz (Don Ángel; causante), quien posteriormente falleció el 25 de agosto de 2018.

Al momento de fallecer, su único heredero fue su hijo, el Sr. Torres.[4]

La Sra. Vázquez indicó que mientras estuvo casada con Don Ángel, adquirieron una finca rústica mediante una escritura de compraventa, la cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad en el Folio 165, Tomo 297 del municipio de Hatillo con el número de finca 20,078.

La recurrida alegó que la propiedad se encontraba cerrada porque el Sr. Torres no le había provisto unas copias de las llaves del inmueble para que tuviera acceso al mismo, y así

poder brindarle el mantenimiento requerido. Por ello así, solicitó una Orden Judicial para que se le ordenara al peticionario la entrega de las copias de las llaves de la propiedad.

Por otro lado, la parte recurrida afirmó que no deseaba permanecer en una Sociedad Legal de Bienes Gananciales (SLG) ni en comunidad hereditaria. Por lo tanto, solicitó la liquidación de la SLG y del caudal hereditario del causante. Sobre el particular, manifestó que se realizaron múltiples gestiones extrajudiciales para liquidar la SLG y la comunidad hereditaria, no obstante, estas fueron infructuosas y, a tales efectos, solicitó que se le impusiera al peticionario el pago de las costas, gastos y una suma de $6,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

El peticionario presentó su Contestación a demanda y reconvención.[5]

En síntesis, expresó que como la recurrida tenía la intención de residir en la referida propiedad inmueble, el 27 de septiembre de 2019, procedió a forzar la entrada de esta. En particular, indicó que la recurrida rompió los candados y las cerraduras que ostentaba la misma sin notificarle. A su vez, aseveró que los bienes muebles que se encontraban dentro de la propiedad fueron divididos extrajudicialmente antes de la vista de divorcio, celebrada en el caso CDI2018-0133. Así las cosas, solicitó que el TPI le ordenara a la recurrida un pago por concepto de arrendamiento desde el 27 de septiembre de 2019, hasta la fecha de la división de la comunidad o hasta que residiera en la misma, lo que ocurriese primero. En la alternativa, solicitó que se le concediera un crédito hasta la fecha de la división de la comunidad por el tiempo que la recurrida hubiese residido en la propiedad inmueble. Además, requirió que la recurrida pagara la mitad de la deuda contraída con el “Internal Revenue Service” (IRS por sus siglas en inglés). En consecuencia, solicitó que se le asignara el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado, a la parte recurrida debido a su comportamiento temerario.

De otra parte, el peticionario reiteró en su reconvención lo expuesto anteriormente en su contestación y señaló que advino en conocimiento que la recurrida había realizado unas mejoras a la propiedad sin su autorización. Por consiguiente, solicitó que se expidiera una orden para la que se paralizara cualquier obra, mejora o alteración que se estuviera realizando en la propiedad. Además, requirió la división de las deudas contraídas entre el causante y la recurrida, en particular, la deuda del IRS. Así mismo, solicitó

la venta de la...

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