Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN201800400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800400
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021

LEXTA20210205-002 - Nogama Construction Corp. v. Municipio De San Sebastian

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

Panel IX

NOGAMA CONSTRUCTION CORP.
Apelado
v.
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN
Apelante
KLAN201800400 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Caso Núm. A2CI201400614 Sobre: Revisión de Determinación Final Municipal

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2021.

La parte apelante, el Municipio Autónomo de San Sebastián (el Municipio de San Sebastián), instó el presente recurso el 13 de abril de 2018. En síntesis, solicita que revoquemos la Segunda Sentencia Enmendada emitida el 22 de febrero de 2017, notificada el 16 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, (TPI).

Mediante su dictamen el foro apelado declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Nogama Construction Corp. (Nogama) y, en consecuencia, determinó que “las partidas sobre ganancia, equipos, arbitrios y patentes no deb[ían] tomarse en consideración a la hora de aplicar el arbitrio de construcción”.[1]

Además, declaró sin lugar la Reconvención presentada por el Municipio de San Sebastián y ordenó a este último a devolver a Nogama la cantidad de $3,587.05 en concepto de arbitrios de construcción pagados en exceso.

Luego de examinar el escrito de apelación, el correspondiente alegato en oposición y los documentos suplementarios incluidos, determinamos revocar la sentencia apelada.

I.

El 17 de diciembre de 2013 la Junta de Subasta de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) celebró una subasta pública para la realización del proyecto denominado San Sebastián Trunk Sewer Relocation State Road PR-11 and PR-125 (el Proyecto). El Proyecto consistía en la instalación de tuberías sanitarias, la construcción de una estación de bombas y su línea de fuerza hasta la Plata de Alcantarillado Sanitario de San Sebastián. Celebrada la subasta, se adjudicó la buena pro a Nogama por un precio alzado de $2,917,500.00, más un precio unitario cuya realización y monto eran inciertos de $90,000.00 y $62,500.00, para un precio de contrato de $3,070,000.00. Adicional, como parte del precio alzado de $2,917,500.00, se contemplaron unas partidas, denominadas como “allowances”

ascendentes a la cantidad de $160,000.00.

El 27 de mayo de 2014, Nogama radicó

la Declaración de Actividad de Construcción ante Municipio de San Sebastián con relación al Proyecto para el pago de los arbitrios de construcción requeridos por ley. Conforme a ello, el 30 de mayo de 2014, el Municipio de San Sebastián le remitió una carta a Nogama en la que le solicitó que se expresara sobre la base legal en que sustentaba la improcedencia del pago de arbitrios sobre ciertas partidas que había denominado, actividades no tributables. En respuesta, Nogama presentó su posición al respecto y consignó un ajuste del precio total del Proyecto por la cantidad de $751,976.00.[2]

El 13 de junio de 2014, el Director de Finanzas del Municipio de San Sebastián emitió su determinación preliminar.

En síntesis, rechazó el valor del costo ajustado declarado por Nogama y, concluyó que el costo total del Proyecto para el cómputo de los arbitrios de construcción sería de $3,070,000.00.[3] Además, sostuvo que la partida de “allowances” se podía deducir del costo total del proyecto por ser una partida de la cual no se tenía certeza si se iba a realizar o no.

El 26 de junio de 2014, Nogama pagó

bajo protesta la cantidad de $82,725.00 en concepto de arbitrios de construcción sobre una base tributable ajustada de $2,757,500.00 al tipo contributivo del 3.0%. Más adelante, el 1 de julio de 2014, solicitó la Reconsideración de la imposición del arbitrio.[4] Planteó la inaplicabilidad de los arbitrios sobre ciertas partidas reclamadas, a saber, ganancia del contratista, patente municipal, arbitrios de construcción, sellos del CIAPR y equipos; además, del descuento sobre las partidas por “allowances”

y unitarios.

El 24 de septiembre de 2014, el Municipio de San Sebastián notificó su Determinación Final Arbitrios de Construcción.[5] En esta, se sostuvo en su análisis y rechazó los ajustes y deducciones señaladas por Nogama, con excepción de los Sellos del CIAPR y un ajuste temporal por concepto de “allowances” y unitarios.

Por lo cual, concluyó que la cantidad a pagar en concepto de arbitrios de construcción era $93,650.62 sobre una base tributable ajustada de $2,754,430.00, al tipo contributivo del 3.4%. Ante ello, sostuvo que Nogama adeudaba $10,925.25 de arbitrios de construcción.[6]

En consecuencia, Nogama presentó una demanda contra el Municipio de San Sebastián en la que solicitó que se dejara sin efecto la determinación final del municipio, y que se ordenara el reembolso de las cantidades por concepto de arbitrios de construcción pagados en exceso, las que estimó en $14,512.67.[7] Esgrimió que la determinación final del Municipio de San Sebastián era:

[C]ontraria a derecho al incluir en la base tributable, para propósitos de imponer el arbitrio, varias actividades y partidas que no constitu[ían] costos, ni actividades de construcción, u otras que no ocurr[ían]

dentro de los límites territoriales del Municipio, o que se enc[o]ntra[ban]

exentas por Ley o que su tributo no se encu[o]ntra[ba] contemplado en la ordenanza Municipal.

Apéndice del recurso, a la pág. 23.

Por su parte, el Municipio de San Sebastián presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención.[8]

Arguyó que las deducciones realizadas por Nogama en su Declaración de Actividad de Construcción eran contrarias al Artículo 2.002 (d) de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, 21 LPRA sec. 4001 et seq., (Ley de Municipios Autónomos), el cual expresamente definía lo que comprendía el costo total de la obra para fines del arbitrio de construcción y detallaba de manera taxativa las deducciones que recaían fuera de dicho cómputo. Aseveró que, las únicas deducciones permitidas según el citado artículo eran “el costo de adquisición de terrenos, edificaciones ya construidas y enclavadas en el lugar de la obra, costos de estudios, diseño, planos, permisos, consultoría y servicios legales”.[9]

En la reconvención el Municipio de San Sebastián arguyó que Nogama le adeudaba $10,925.52 de arbitrios de construcción, ya que la tasa impositiva aplicable era de 3.4% y no del 3.0%.[10] Nogama, a su vez, el 10 de diciembre de 2014, presentó su Contestación a Reconvención, en la que sostuvo iguales argumentos.[11]

Posteriormente, Nogama presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.[12] Arguyó que, conforme a la Ley de Municipios Autónomos, supra, la base tributable para el arbitrio de construcción era el costo total de la obra y que ello no podía ser entendido como el monto contractual. Además, esgrimió que la imposición de los arbitrios sobre actividades que no eran de construcción constituía un acto ultra vires por parte del Municipio de San Sebastián.

Por su parte, el Municipio de San Sebastián presentó una solicitud de sentencia sumaria y un escrito en oposición a la solicitud de sentencia sumaria de Nogama.[13] En síntesis, sostuvo que las deducciones solicitadas por Nogama no se encontraban entre las contempladas por la Ley de Municipios Autónomos, supra. Así también, indicó que según HBA Contractors v. Mun. de Ceiba, 166 DPR 443 (2005), cuando es el contratista el que paga el arbitrio de construcción, el costo total de la obra constituirá el ingreso bruto que recibe el contratista con respecto a los servicios prestados bajo el contrato de construcción. Añadió que, conforme al Artículo 1.003 de la Ley de Municipios Autónomos, supra, cuando es el contratista quien paga el referido arbitrio el mismo podrá formar parte del costo de la obra.

Luego de varias incidencias procesales, el 25 de agosto de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió

una Sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Nogama.[14] Concluyó que las partidas sobre ganancia del contratista, equipos, arbitrios de construcción y patentes municipales no debían tomarse en consideración a la hora de aplicar el arbitrio de construcción. A esos fines, sostuvo que correspondía al municipio evaluar la razonabilidad de las partidas reclamadas por Nogama sobre ganancia y adquisición, diseño y transporte de equipos.

Inconforme, el 11 de septiembre de 2011, Nogama presentó una solicitud de reconsideración.[15] El 4 de diciembre de 2015, el foro primario emitió una Resolución y Orden en la que declaró con lugar la solicitud de reconsideración presentada por Nogama y ordenó al Municipio de San Sebastián devolver la cantidad de $3,587.07.[16]

En desacuerdo, el 4 de febrero de 2016, el Municipio de San Sebastián presentó un recurso de apelación el cual un foro hermano desestimó por falta de jurisdicción. Así las cosas, las partes presentaron sus mociones en cumplimiento de una orden en cuanto a la tasa aplicable de 3.4%, y no de 3.0%, para fines del cómputo del arbitrio de construcción. En vista de ello, el foro primario emitió una Sentencia Enmendada en la que sostuvo su determinación inicial que declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Nogama.[17] Además, el mismo foro de instancia declaró sin lugar la Reconvención presentada por el Municipio de San Sebastián y determinó que conforme a la Ordenanza Municipal Núm. 4, Serie 2007-2008 del Municipio de San Sebastián, la tasa impositiva de arbitrio de construcción era de 3.4%.[18]

Llegado a este punto, el 15 de septiembre de 2016, el Municipio de San Sebastián presentó un recurso de apelación, el cual un foro hermano desestimó nuevamente, por falta de jurisdicción debido a defectos en la notificación de la sentencia recurrida.[19]

No...

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