Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001197
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021

LEXTA20210205-006 - Iliana Maria Garro Retana v. Jorge Luis Velez Rojas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ-2019-187E)

ILIANA MARIA GARRO RETANA
Recurrida
v.
JORGE LUIS VELEZ ROJAS
Peticionario
KLCE202001197
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2019RF00901 (701) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, el juez Candelaria Rosa, el juez Pagán Ocasio, la jueza Reyes Berríos y el juez Vázquez Santisteban.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2021.

A finales de noviembre de 2020 Jorge Luis Vélez Rojas (peticionario)

compareció mediante recurso de certiorari en interés de que revocáramos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI)

mediante la cual se le ordenó pagar una pensión alimentaria provisional a favor de sus dos hijos menores de edad procreados con Iliana María Garro Retana (recurrida). El peticionario también nos solicitó la paralización de los procedimientos, lo cual denegamos.

Nuevamente, el 25 de enero de 2021, el peticionario nos solicitó que paralizáramos los procedimientos. Debido al resultado al que arribamos en la presente Resolución, resulta innecesario disponer de la referida solicitud de auxilio.

De otra parte, oportunamente la recurrida presentó Comparecencia Para Mostrar Causa Y En Solicitud De Desestimación.

Examinado el recurso y consideradas las posturas de ambas partes, por las razones que más adelante expresamos, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

I

En lo aquí pertinente, surge del expediente que la recurrida presentó una Demanda sobre alimentos en contra del peticionario, el 20 de septiembre de 2019, para que este les proveyera alimentos a sus dos hijos menores de edad. Seguidamente, el 8 de octubre de 2019 la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) celebró una vista sobre fijación de pensión alimentaria, a la cual, ambas partes comparecieron con sus respectivos representantes legales. El 24 de octubre de 2019 la EPA rindió su Informe, en el cual, hizo determinaciones de hechos y recomendaciones. Inter alia la EPA indicó que las partes estipularon que el peticionario pagaría una pensión alimentaria provisional de $1,043.64 mensuales efectiva al 1 de octubre de 2019, $977.00 mensuales para gastos escolares y plan médico, entre otros pagos.

La EPA señaló fecha para la vista final de pensión.[1] El TPI aprobó el Informe de la EPA mediante Resolución de 24 de octubre de 2019.[2]

El peticionario solicitó reconsideración, lo cual fue referido por el TPI a la EPA y esta rindió su Informe Sobre Reconsideración el 25 de noviembre de 2019.[3] En esa misma fecha el TPI emitió una Resolución Enmendada Nunc Pro Tunc en la que aprobó el referido informe de la EPA y reiteró la pensión alimentaria provisional a favor de los dos hijos menores de las partes.[4] La enmienda a la referida determinación del TPI fue “a los únicos fines de añadir la proporción en los gastos médicos extraordinarios de los menores”.[5] A esos efectos, conviene destacar que en su Informe Sobre Reconsideración la EPA consignó lo siguiente:

4) Relacionado al gasto médico extraordinario, informamos que debe incluirse en las determinaciones, ya que por error o inadvertencia no se incluyó en la recomendación, que todo gasto médico extraordinario que no fuera cubierto por el plan médico será atendido como parte de la Pensión Alimentaria Provisional en la proporción 76% el padre y 24% la madre.

[…]

RECOMENDACIÓN:

[…]

  1. Recomendamos enmendar el Informe sobre la determinación del gasto médico extraordinario no cubierto por el plan médico sea pagado 76% el padre y 24% la madre.[6]

En desacuerdo, el 10 de diciembre de 2019 el peticionario presentó

una moción de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI el 19 de diciembre de 2019.[7] Seguidamente, el 27 de diciembre de 2019, el peticionario presentó una Segunda Reconsideración…, la cual fue referida a la EPA. El 10 de marzo de 2020 la EPA emitió su Informe Breve en el cual reiteró su recomendación sobre los gastos médicos extraordinarios.[8]

Entretanto, transcurridas múltiples incidencias procesales, las vistas sobre fijación de pensión alimentaria final continúan su curso ante la EPA. En lo concerniente, el 14 de octubre de 2020, el peticionario presentó una Moción Urgente Para Dejar Sin Efecto Resolución Enmendada Nunc Pro Tunc.[9]

El peticionario invoca la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra, para solicitar el relevo de la determinación del TPI. Alega que el dictamen del foro primario es nulo porque se aumentó la pensión provisional sin celebrarse una vista, además de que la advertencia sobre desacato por incumplimiento está

erradamente dirigida a la recurrida, en lugar del peticionario. Por tanto, el peticionario alega que se le violentó su derecho a un debido proceso de ley.

Luego de la recurrida oponerse al relevo solicitado por el peticionario, el TPI notificó el 21 de octubre de 2020 su Orden denegando la solicitud de relevo.[10]

Inconforme, el 23 de noviembre de 2020 el peticionario acudió ante nos mediante el recurso que nos ocupa, en el cual, en esencia, cuestionó que el TPI no dejara sin efecto su Resolución Enmendada Nunc Pro Tunc. El peticionario alega que los gastos médicos extraordinarios incluidos...

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