Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000263
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021

LEXTA20210205-008 - Andrea Mary Alvarado Nazario v. Hector Vazquez Vazquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ANDREA MARY ALVARADO NAZARIO
Apelante
V.
HÉCTOR VÁZQUEZ VÁZQUEZ
Apelado
KLAN202000263
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
EXP. NÚM.: PO2020CV00321
SOBRE: EXEQUÁTUR

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2021.

Comparece la Sra. Andrea Mary Alvarado Nazario, en adelante la señora Alvarado o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró ha lugar una moción de desestimación presentada por el Sr. Héctor Vázquez Vázquez, en adelante el señor Vázquez o el apelado. Consecuentemente, se desestimó una petición de exequátur presentada por la señora Alvarado.

Por las razones que exponemos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, el 26 de febrero de 2020, la señora Alvarado presentó una Petición de Exequátur.[1] Indicó, que según la Orden[2] dictada el 6 de mayo de 2019 por un Tribunal del estado de Illinois, el señor Vázquez debía entregarle a su hijo L.A.V.A. Para ello, solicitó que se decretara que la Orden dictada por la Magistrado Mary Colleen Roberts, era válida y ejecutable en Puerto Rico. Incluyó, con su petición copia certificada de la orden y un juramento.[3]

La señora Alvarado sostuvo que ostentaba la custodia del menor L.A.V.A., en virtud de la Orden dictada por un Tribunal del Estado de Illinois. Indicó, que la Orden respondía a una acción legal sobre la custodia del menor, que instó en el estado de Illinois. De igual forma, la señora Alvarado adujo que la causa de acción fue notificada al señor Vázquez quien es padre del menor. No obstante, indicó que el Tribunal de Illinois le anotó la rebeldía al señor Vázquez. La señora Alvarado indicó que el referido dictamen no fue apelado por ninguna de las partes; por lo que adujo que advino final y firme. Además, alegó que el Tribunal que dictó la orden observó el debido proceso de ley.

Por su parte, el 6 de abril de 2020, el señor Vázquez presentó una Solicitud de Desestimación por Nulidad Radical de Orden.[4] El señor Vázquez adujo que la Orden a ejecutarse fue dictada por un tribunal sin jurisdicción. El señor Vázquez argumentó que, al momento de emitirse la Orden, se encontraba pendiente ante este Tribunal el caso Héctor Luis Vázquez Vázquez v. Andrea Mary Alvarado Nazario, Núm. JU2017-0213.

De igual forma, el señor Vázquez indicó que Puerto Rico ostentaba jurisdicción continua sobre los asuntos de custodia del menor. Ello, en virtud de un acuerdo sobre custodia del menor suscrito por ambos en el Centro de Mediación de Conflictos de la Región Judicial de Ponce. Además, indicó que el menor llevaba más de seis meses viviendo en Puerto Rico. En consecuencia, el señor Vázquez solicitó que se desestimara la petición de exequátur presentada por la señora Alvarado.

Por su parte, la señora Alvarado presentó su oposición a la solicitud de desestimación presentada por el señor Vázquez.[5] En síntesis, la señora Alvarado planteó que el acuerdo firmado,[6] no constituía un decreto judicial de custodia. Adujo, que dicho acuerdo no era una orden de custodia emitida por un tribunal con jurisdicción. Asimismo, la señora Alvarado planteó que Puerto Rico no adquirió jurisdicción sobre la custodia del menor. Ello, por entender que el proceso de custodia que el señor Vázquez instó

en Puerto Rico fue declarado nulo.

El 23 de abril de 2020, el TPI emitió la Sentencia[7]

de la cual recurre la señora Alvarado. El TPI consideró las alegaciones de las partes, examinó la prueba documental anejada y formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La demandante, Andrea Mary Alvarado Nazario es residente de A.1235 Home Ave., Berwyn, Illinois 60402.

  2. La parte demandada Héctor Luis Vázquez Vázquez es residente de Urb. Tibes calle Guaynia C-2 Ponce, PR 00730.

  3. Las partes no se casaron entre sí (hacemos esta aclaración porque no existe un acuerdo o sentencia de divorcio que contenga algún decreto en cuanto al menor)

    y son los padres del menor L.A.V. A[8]., nacido el 23 de diciembre de 2014.

  4. Allá

    para el 12 de diciembre del 2016, las partes habían suscrito una Aceptación de Acuerdos ante el Centro de Mediación de Conflictos de la Jurisdicción de Puerto Rico, sobre custodia, relaciones filiales y manutención del menor entre otras cosas.

  5. El día 6 de mayo de 2020 una Corte de Illinois emitió una orden, en rebeldía, concediéndole la custodia del menor arriba mencionado a su madre la Sra.

    Alvarado (cabe señalar que aunque el Sr. Vázquez alega que sometió sus alegaciones oportunamente en dicho pleito, evidentemente no fueron consideradas puesto que la determinación se hizo en rebeldía).

  6. Mientras esto ocurría, en la jurisdicción de Puerto Rico estaba incoado el caso de Héctor Luis Vázquez Vázquez V. Andrea Mary Alvarado Nazario, caso núm.

    JCU2017-0213, en el cual se dictó Sentencia en rebeldía de custodia monoparental del menor a favor del Sr. Vázquez Vázquez (véase Sentencia del Hon. Carlos Ortíz Sued del 27 de septiembre de 2018, notificada el 16 de octubre de 2018) y se ordenó que el menor L.A.V.A. fuese devuelto al padre ya que había sido extraído de la jurisdicción por la señora Alvarado Nazario sin la autorización de su padre.

  7. Dicho caso fue desestimado por falta de jurisdicción al amparo de Regla 4 de las de Procedimiento Civil mediante Sentencia del Hon. Carlos Ortíz del 20 de febrero de 2019, notificada el 25 de febrero de 2019.

    ...

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