Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202000952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000952
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021

LEXTA20210208-008 - El Pueblo De PR v. Miguel Angel Gomez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ RIVERA
Peticionario
KLCE202000952
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. G VI2017G0020 Sobre: Art. 93 CP

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2021.

I.

Por hechos ocurridos el 29 de abril 2017, el Ministerio Público obtuvo determinaciones de causa probable para arresto contra el señor Miguel Ángel Gómez Rivera, por violación al Art. 93-B del Código Penal[1] --Asesinato en primer grado--, Arts. 5.04 --Portación y uso de armas de fuego sin licencia--, y 5.15 --Disparar o apuntar armas--, de la Ley de Armas.[2] De igual forma, esta vez por hechos ocurridos el 1 de mayo de 2017, el Ministerio Público logró otras dos órdenes de arresto contra Gómez Rivera por violación a los Arts. 5.04 --Portación y uso de armas de fuego sin licencia--, y 6.01 --fabricación, distribución, posesión y uso de municiones--, de la Ley de Armas.[3]

Celebrada la correspondiente vista preliminar, el Tribunal encontró causa probable por todos los delitos imputados y pautó la celebración del juicio en su fondo.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 16 de enero de 2019, el peticionario presentó Moción en Solicitud de Separación de Causas. Solicitó la celebración de juicios por separado en relación a las causas criminales entabladas en su contra y otros dos coacusados --Gretchen M. Pillot Reyes y Daniel Reyes Rivera--, derivadas de los acontecimientos de 29 de abril de 2017.

Alegó escuetamente que no fue sino hasta la etapa del descubrimiento de prueba que advino en conocimiento de que los coacusados de referencia prestaron declaraciones escritas implicándole como partícipe de los hechos imputados, lo que, a su entender, afectaría adversamente su defensa.

Ante tal pedido, el Foro primario concedió diez (10) días al Ministerio Público para que se expresara. Transcurrido dicho término sin que el Ministerio Público compareciera a expresarse, el 22 de enero de 2020, el Foro recurrido denegó la solicitud de Gómez Rivera. Basó su dictamen en que Gómez Rivera no acreditó cuál era el alegado perjuicio que generaría el juicio consolidado. Tampoco estableció cuál sería la magnitud del alegado daño ni qué

impedía que fuera salvado por una instrucción del tribunal al eventual jurado.

Así pues, en aras de evitar inconvenientes a las víctimas y testigos del caso y cónsono con el principio de la economía judicial, el Tribunal inclinó su balanza hacia la celebración de los tres juicios de manera consolidada.

En desacuerdo con la referida determinación, el 3 de febrero de 2020, Gómez Rivera presentó Moción en Solicitud de Reconsideración y Señalamiento sobre el Debido Proceso de Ley. El 10 de febrero de 2020, el Ministerio Público se opuso a la misma. Trabada la controversia, el Tribunal citó a las partes a una vista argumentativa y les concedió veinte (20) días para que se expresaran por escrito. La vista se celebró el 20 de agosto de 2020. Las partes acordaron que el Tribunal adjudicara la controversia a base de los escritos presentados.

Luego de aquilatar los argumentos de las partes, el 28 de agosto de 2020, el Foro primario sostuvo su decisión de celebrar los tres juicios conjuntamente y denegó la solicitud de Reconsideración...

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