Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202000442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000442
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021

LEXTA20210210-001 - Carlos Bayron Rivera v. Municipio De Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CARLOS BAYRÓN RIVERA
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA
Recurrido
KLRA202000442
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2019-12-0235 Sobre: Retribución

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos[1]

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2021.

Comparece el Sr. Carlos Bayrón Rivera (recurrente)

mediante el presente recurso de Revisión Administrativa para que revisemos la Resolución emitida el 17 de agosto de 2020 y notificada el 27 de agosto de 2020 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (C.A.S.P.). Mediante la cual, dicho foro desestimó la apelación interpuesta por el recurrente por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos expuesto a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El recurrente labora en el Municipio de Carolina como policía municipal.

Recibió su último aumento salarial como empleado del Municipio de Carolina en el 2008. El 30 de agosto de 2019, solicitó al Municipio de Carolina el pago de los pasos correspondientes a los años 2013 y 2018. Al no recibir respuesta del Municipio de Carolina, el recurrente acudió a la C.A.S.P.

El 2 de diciembre de 2019, el recurrente presentó su apelación[2] ante la C.A.S.P.

En su apelación, alegó que era acreedor de los pasos por años de servicio al amparo de la Ley de Municipios Autónomos.[3] El 5 de febrero de 2020, el recurrido, sin someterse a la jurisdicción de C.A.S.P., presentó una Moción de Desestimación. Arguyó que las reclamaciones salariales estaban prescritas, ya que el término para acudir ante la C.A.S.P., comenzó a transcurrir en o antes del momento de la reclamación del recurrente.

El 17 de agosto de 2020, notificada el 27 de agosto de 2020, la C.A.S.P. emitió

la Resolución declarándose sin jurisdicción en la apelación presentada por el recurrente. Concluyó que carecía de jurisdicción porque el recurrente tenía un término jurisdiccional de treinta (30) días, transcurridos desde que el recurrente cumplió cada uno de los quinquenios correspondientes al amparo de la Ley de Municipios Autónomos, supra, para hacer su reclamo, lo que no hizo.

El 21 de septiembre de 2020, el recurrente presentó su Moción de Reconsideración, ante la C.A.S.P. En la misma, el recurrente sostuvo, que el termino jurisdiccional debió de comenzar a de cursar desde la inacción del Municipio de Carolina sobre la carta de reclamación de pasos por méritos del recurrente. La referida moción fue denegada de plano ya que la C.A.S.P. no emitió determinación sobre la misma.

Inconforme, el 5 de noviembre de 2020, el recurrente presentó ante esta curia el recurso de Revisión Administrativa. Mediante Sentencia emitida por este tribunal el 17 de noviembre de 2020 y notificada el 1 de diciembre de 2020, se desestimó el presente recurso por falta de jurisdicción. El 15 de diciembre de 2020, el recurrente presentó una Moción en Reconsideración, mediante la cual, se aclaró el hecho de que a pesar de que en efecto la Resolución recurrida fue emitida el 17 de agosto...

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