Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000746
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021

LEXTA20210210-002 -

Idalia M. Guzman Baquero v. Tropic Thunder Tours

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

IDALIA M. GUZMÁN BAQUERO
Apelante
V.
TROPIC THUNDER TOURS, LLC Y OTROS
Apelados
KLAN202000746
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2020CV02808 Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80) y otros

Panel integrado por su presidente, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2021.

Comparece la señora Idalia Guzmán Baquero (señora Guzmán Baquero, o apelante) ante este foro intermedio mediante recurso de Apelación Civil. Procura la revisión del dictamen emitido el 15 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por medio del cual, se desestimó sin perjuicio la reclamación laboral interpuesta por esta contra Tropic Thunder Tours, LLC y otros (Tropic o parte apelada).

Tras contar con la postura de la parte apelada, damos por perfeccionado el recurso y procedemos con su adjudicación. Adelantamos que hemos resuelto revocar el dictamen impugnado, por los fundamentos que pasamos a consignar.

I.

La señora Guzmán Baquero presentó, el 18 de mayo de 2020, una Demanda en contra de Tropic sobre hostigamiento sexual, despido injustificado y represalias, entre otras causas de acción, bajo el procedimiento sumario instituido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA 3118 et seq. (Ley Núm. 2).

Tropic presentó oportunamente su correspondiente Contestación a la Demanda y posteriormente, interpuso una Moción Solicitando Prestación de Fianza de No Residente. La fundamentó en que, conforme a las alegaciones de la demanda, la señora Guzmán Baquero residía en Miami, Florida y, según la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 69.5, debía pagar una fianza de no residente. Arguyó que ante la posibilidad real de que la apelante fuera condenada al pago de las costas, gastos y honorarios de abogado, y que estos no puedan cobrarse por residir fuera de Puerto Rico, procedía el requerimiento de la fianza por una suma de $5,000.00.

La señora Guzmán Baquero presentó su Oposición a Moción Solicitando Prestación de Fianza de No Residente. Sostuvo que se trasladó de manera temporera a Florida debido a la condición emocional que le ocasionó Tropic y que continuamente viajaba, ya que sus médicos, psiquiatras y psicólogos son de Puerto Rico. Expuso, que este caso es uno presentado bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, supra, y que tal legislación prohibía la imposición de honorarios de abogado al empleado. Arguyó, que la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, supra, es incompatible con el procedimiento bajo la Ley Núm. 2, supra. Además, afirmó que después de ser despedida por Tropic, en mayo de 2019, se encontraba desempleada y no contaba con los medios económicos para depositar cualquier tipo de fianza.

Tropic replicó mediante moción en la que indicó que en todo lo que no estuviera en conflicto con las disposiciones de la Ley Núm. 2, supra, aplicaban las Reglas de Procedimiento Civil; y que la Ley Núm. 2, supra, no tenía una disposición que prohibiera la imposición de honorarios de abogado por temeridad. Refutó que las alegaciones de la señora Guzmán Baquero eran frívolas y reiteró que procedía la imposición de la fianza de no residente de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, supra, para garantizar cualquier concesión de honorarios de abogado que el Tribunal pudiera conceder.

Sostuvo que, contrario a su alegación, la apelante no estaba en una situación de indigencia toda vez que en el 2019 había recibido la suma de $122,000.00 bajo su contrato con Tropic.

Luego de evaluar las mociones relacionadas a la prestación de fianza, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden, en la que dispuso imponer a la señora Guzmán Baquero una fianza de no residente de $2,000.00 para garantizar las costas, gastos y honorarios de abogado. Además, resolvió suspender todos los procedimientos en el caso hasta que ésta prestara dicha fianza de no residente. Advirtió que, de no prestarse la fianza en sesenta (60) días, desestimaría el pleito, conforme a lo dispuesto en la Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil.

A los efectos de impugnar dicha Orden, la señora Guzmán Baquero...

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