Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000940

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000940
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021

LEXTA20210210-003 - Yajaira Encarnacion v. Mapfre Pan American Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

YAJAIRA ENCARNACIÓN Apelante v. MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY y OTROS Apelado
KLAN202000940
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: CA2019CV03219 Incumplimiento de Contrato y Daños contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Yajaira Encarnación (en adelante Apelante) para que revoquemos la Sentencia dictada el 7 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).

Por virtud de la decisión aquí apelada, el tribunal a quo desestimó con perjuicio la demanda instada por la aquí compareciente.

Con el beneficio de la postura de la parte apelada, procedemos a disponer en los méritos de la controversia planteada.

I

El 23 de agosto de 2019, la Apelante presentó demanda sobre incumplimiento de contrato en contra de Mapfre Pan American Insurance Company (Apelado).[1] Allí arguyó tener una póliza de seguros con el demandado apelado la cual se identifica con el número 3110178006182. De igual forma, sostuvo que la misma cubría su propiedad localizada en la Urbanización Villas de Loíza, Calle 10 E19 Canóvanas, PR 00729 y que estaba vigente para el 20 de septiembre de 2017; fecha en que el huracán María pasó por la isla. Ante el embate de dicho fenómeno atmosférico la residencia asegurada sufrió daños considerables; razón por la cual oportunamente sometió reclamación ante el Apelado. Sin embargo, manifestó

que este había incumplido con sus obligaciones contractuales, pues ha negado cubierta o ha omitido considerar daños que están contemplados en la póliza lo que ha desembocado en una inadecuada compensación. Ante lo expuesto, solicitó que se le ordenara a Mapfre a pagar una suma no menor de $10,000, y hasta un máximo del límite de la póliza para resarcir adecuadamente a la Apelante por los daños sufridos en su propiedad. Igualmente, requirió que el foro primario le impusiera a la parte apelada una suma no menor a $100,000, como indemnización por los daños, perjuicios y angustias mentales sufridos a causa del incumplimiento en su obligación contractual. Por último, solicitó una suma adicional equivalente al 11.5% del monto -que mediante sentencia pudiera recaer- para el pago del impuesto de ventas y uso (IVU) en las compras de los materiales y servicios necesarios para la reparación de la propiedad.

Por su parte, el 12 de febrero de 2020, el aquí Apelado instó una Moción de desestimación y de sentencia sumaria.[2] En esta primeramente manifestó que la causa incoada debía ser desestimada toda vez que de esta no se justificaba la concesión de un remedio. Planteó que la demanda de epígrafe estaba basada en las disposiciones y enmiendas cobijadas en la Ley Núm. 247 de 27 de noviembre de 2018 y por ello el tribunal primario carecía de jurisdicción. Pues, a su juicio, el precitado estatuto no aplicaba a eventos ocurridos antes de su aprobación, como lo fue el huracán María.

Por otro lado, adujo que en el presente caso se había configurado la figura jurídica de pago en finiquito por haberse aceptado, endosado y cambiado el cheque que Mapfre...

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