Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001099
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021

LEXTA20210210-007 - Luis Francisco Arroyo Evelin Santos Ortiz Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos S v. Mapfre Praico Insurance Company Demandada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187F)[1]

LUIS FRANCISCO ARROYO EVELIN SANTOS ORTIZ SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes Peticionarios
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Demandada Recurrida
KLCE202001099
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo
Civil Núm.:
RG2018CV00340
Sobre:
Incumplimiento Contractual y Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2021.

Los peticionarios de epígrafe nos solicitan la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 21 de septiembre de 2020. Mediante esta, el foro primario declaró

no ha lugar las mociones de sentencia sumaria presentadas en el pleito instado en contra de la recurrida Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre). Adelantamos que, por los fundamentos expuestos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

Los peticionarios presentaron una demanda en la cual le imputaron a Mapfre el incumplimiento del contrato de seguro y la violación de las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, al procesar su reclamación relacionada con los daños causados por el huracán María. Luego de cierto trámite procesal y de que Mapfre presentara su contestación a la demanda, los peticionarios presentaron una moción de sentencia sumaria parcial o, en la alternativa, que se ordenara un embargo en aseguramiento de sentencia el 18 de junio de 2020. Allí sostuvieron que Mapfre, al emitir la oferta de pago, admitió la deuda de $4,408.54, por lo que no existía controversia en cuanto a ese hecho. Así, por alegar que se trataba de una suma líquida y exigible, solicitaron al foro primario que dictara una sentencia sumaria parcial que ordenara el pago inmediato o que se ordenara un embargo preventivo para asegurar dicho pago.

Mapfre, por su parte, se opuso a la solicitud de los peticionarios y argumentó que la controversia principal del pleito giraba en torno a la cuantía a pagar. Es decir, no se trataba de una suma líquida y exigible ni procedía que se ordenara un embargo preventivo. Asimismo, planteó que la oferta de pago de $4,408.54 constituyó

el ajuste final de la reclamación y que, de no existir controversia en cuanto a la cuantía ofrecida, procedía entonces dictar sentencia sumaria a su favor. Los peticionarios, a su vez, se opusieron al planteamiento de Mapfre, y señalaron que el ajuste consistió en un reconocimiento de deuda y que la recurrida no podía retractarse de ello.

Luego de examinar los escritos presentados por...

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