Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100046
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021

LEXTA20210211-003 - Adrian Israel Martinez Feliciano v.

Auto Stop San German

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ADRIAN ISRAEL MARTINEZ FELICIANO, ILEANA GONZÁLEZ SCOTT, ELSA MARTINEZ GONZÁLEZ
Demandantes Recurrentes
Vs.
AUTO STOP SAN GERMÁN, INC.; MITSUBISHI MOTOR SALES OF CARIBBEAN, INC.
Demandados-Recurridos
KLCE202100046
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. MZ2019CV01897 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2021.

Hemos evaluado el recurso presentado por los demandantes, el señor Adrián Israel Martínez Feliciano, Ileana González Scott y Elsa Martínez González (parte peticionaria) el 12 de enero de 2021. Examinado la naturaleza del mismo y conforme a las normas jurídicas que expondremos más adelante, determinamos denegar la expedición del auto solicitado.

I

El pleito de epígrafe comenzó con la presentación de una demanda por daños y perjuicios contra Auto Stop San Gérmán, Inc. y Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc. Según se alegó, el 28 de enero de 2017, el señor Martínez y la Sra. González adquirieron por compra y sin que mediara financiamiento, un vehículo de motor marca Mitsubishi, modelo Outlander del año 2017. El 27 de junio de 2019 y estando los demandantes estacionados con el vehículo en parking frente a su residencia, el mismo se aceleró súbitamente chocando otros vehículos que estaba estacionados en la misma calle, impactó una verja de cemento y cyclon fence, se le explotó una goma y detuvo finalmente la marcha en el patio de la casa de una vecina. El vehículo resultó en pérdida total.

Reclaman indemnización por los daños, sufrimientos y angustias ocasionadas alegando que el accidente se debió única y exclusivamente a desperfectos mecánicos del vehículo atribuibles al fabricante y/o concesionario, ya que por investigación han tenido conocimiento de accidentes similares en vehículos como el adquirido por los demandantes.

Contestada la demanda, dio inicio el descubrimiento de prueba mediante la coordinación de la toma de varias deposiciones. Específicamente, se pautó para el 21 de enero de 2021, la deposición del señor Salvador López Cardec, perito automotríz de los demandantes. A esos efectos, se le notificó a...

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