Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000046
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021

LEXTA20210212-001 - Foga Construction Corp. v. Retail Contractors Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Foga Construction Corp. Apelante v. Retail Contractors of Puerto Rico, Inc.; Edwin González; Corporaciones A, B y C; Compañías Aseguradoras D, E y F Apelados
KLAN202000046
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Civil Núm. SJ2018CV00764 Sobre: Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios; Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Sánchez Ramos[1]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2021.

El 14 de enero de 2020, Foga Construction Corp. (la apelante)

comparece ante nosotros mediante el presente recurso de apelación. Solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 13 de diciembre de 2019 que desestimó por falta de jurisdicción la demanda que presentó en contra de Retail Contractors of Puerto Rico, Inc., Edwin González; Corporaciones A, B y C; Compañías Aseguradoras D, E y F (los apelados).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia recurrida.

I.

El presente caso se originó el 19 de febrero de 2018 luego de que la apelante presentó una demanda en cobro de dinero, daños y perjuicios e incumplimiento de contrato en contra de los apelados. Expresó haber contratado con Retail Contractors of Puerto Rico, Inc. (Retail) la realización de varios trabajos de construcción y demolición. Añadió que Edwin González fungió como Gerente de Proyecto de Retail. Adujo que los apelados le adeudan $49,486.89 producto de unos trabajos adicionales no contemplados en el Subcontract Agreement (Contrato).

Luego de varios incidentes procesales, Retail presentó una Moción de desestimación y solicitud de descalificación. Arguyó que el TPI carece de jurisdicción sobre la materia por cuanto el Artículo 20 del Contrato establece que cualquier reclamación relacionada al Contrato habrán de someterla ante un procedimiento de arbitraje. Además, solicitó la descalificación del abogado de la apelante al amparo de los Cánones 21, 22 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Separadamente, el co-apelado Edwin González presentó igual solicitud. Añadió que la apelante firmó un relevo de responsabilidad a favor de Retail sobre cualquier reclamación derivada del proyecto en cuestión. Agregó que no responde en su carácter personal por cuanto actuó en representación de Retail.

El 10 de agosto de 2018, la apelante se opuso a ambas mociones.

Argumentó, entre otros, que no aplica a este caso la cláusula de arbitraje invocada porque la reclamación es producto de unas órdenes de cambio que no formaron parte del Contrato. Añadió que la reclamación en contra de Edwin González es de naturaleza personal por este no anticipar las circunstancias que originaron las órdenes de cambio por lo que no cae dentro de la cláusula de arbitraje.

Con el propósito de evaluar los argumentos de las partes, el TPI celebró una vista el 27 de septiembre de 2018. Luego de las partes presentar varias mociones adicionales, el foro primario dictó una Sentencia el 13 de diciembre de 2019. Dio por ciertas las alegaciones de la demanda y concluyó que el Artículo 20 del Contrato establece claramente la obligación de los contratantes de someter a arbitraje cualquier controversia relacionada con el Contrato, su terminación o validez. Asimismo, resolvió que la apelante tenía el deber de notificar por escrito su reclamo a Retail dentro de un término de treinta (30) días previos a la presentación de cualquier reclamación o pleito derivado del Contrato. Además, el TPI...

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