Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000530
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021

LEXTA20210212-002 - Miladis Perez Rodriguez v. Rosa Magaly Rivera Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MILADIS PÉREZ RODRÍGUEZ
DEMANDANTE APELANTE
v.
ROSA MAGALY RIVERA RAMOS Y OTROS
DEMANDADOS APELADOS
KLAN202000530
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV08830 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS, RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRATUAL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CIVIL, DAÑOS OCASIONADOS MALA FE O DOLO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2021.

Comparece Miladis Pérez Rodríguez (señora Pérez Rodríguez o la apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 27 de abril de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan (TPI o foro primario).

Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación, presentada por la Sra. Magaly Rivera Ramos (señora Rivera Ramos o la apelada) y desestimó con perjuicio la Demanda en daños y perjuicios presentada por la apelante en contra de la apelada y de su padre, el Sr. Juan José Rivera Santiago (señor Rivera Santiago), por falta de diligenciamiento del emplazamiento a éste dentro del término de ciento veinte (120) días dispuesto por la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.V. R.4.3 (c), y tras el fallecimiento del señor Rivera Santiago, por falta de emplazamiento a su sucesión dentro de dicho término.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se modifica la Sentencia apelada.

I

El 29 de agosto de 2019, la señora Pérez Rodríguez presentó Demanda en daños y perjuicios, dolo, responsabilidad civil extracontractual y daños contractuales en contra de la señora Rivera Ramos su esposo, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y contra el señor Rivera Santiago, padre de la señora Rivera Ramos. En ajustada síntesis, la señora Pérez Rodríguez alegó en la demanda que tuvo una relación contractual con el señor Rivera Santiago quien administraba un inmueble arrendado a la apelante, el cual según las alegaciones de esta, carecía de servicios esenciales, razón por lo cual fue reubicada en otro inmueble. Según las alegaciones de la demanda, el señor Rivera Santiago le hizo la representación a la apelante que tenía la autoridad para arrendarle el inmueble al cual fue reubicada, mediante un contrato de poder de administración de propiedades firmado por el titular de la propiedad, el Sr. Carlos J. Thillet el 8 de marzo de 1976, quien falleció en el mes de agosto de ese año. La apelante alegó

en la demanda que entró en una relación contractual bilateral de arrendamiento con una parte que aparentaba estar desprovista de autoridad para consentir y obligarse mediante actos revestidos por dolo o fraude, que le causaron daños entre otros, al no poder conectar servicios esenciales como el agua y la luz.

En lo referente a la señora Rivera Ramos, la apelante alegó en la demanda que en agosto de 2017 esta acompañó a su padre, el señor Rivera Santiago, a la casa de la apelante y que en tono intimidante trató

de obligarla a firmar un nuevo contrato. Asímismo, alegó la apelante en la demanda, que el 29 de agosto de 2017 el señor Rivera Santiago y la señora Rivera Ramos acudieron nuevamente a su residencia y que en esa ocasión la señora Rivera Ramos entró al balcón y en tono intimidante le exigió que firmara el nuevo contrato de arrendamiento bajo amenaza de que tendría que desalojar la propiedad.

El 3 de septiembre de 2019, el foro primario emitió orden concediendo a la apelante un término de cinco días para presentar los emplazamientos, ya que estos no fueron acompañados con la demanda. Los emplazamientos fueron expedidos el 9 de septiembre de 2019.

El señor Rivera Santiago falleció el 11 de octubre de 2019, sin que se hubiese diligenciado el emplazamiento. La señora Rivera Ramos fue emplazada mediante emplazamiento diligenciado el 2 de noviembre de 2019.[1]

Así las cosas, el 9 de enero de 2020 la señora Rivera Ramos presentó

ante el TPI Moción Solicitando Desestimación, en la Alternativa Contestación a Demanda y Reconvención, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

La señora Rivera Ramos fundamentó su solicitud, en que la apelante no emplazó al señor Rivera Santiago y era parte indispensable en el pleito y que además, este había fallecido el 11 de octubre de 2019, sin que se solicitara la sustitución del señor Rivera Santiago por su sucesión dentro de dicho término.

El 3 de febrero de 2020, la señora Pérez Rodríguez presentó Moción en Oposición a Desestimación en la que solicitó permiso para enmendar la demanda para incluir a los miembros de la Sucesión Rivera Santiago.

Mediante Sentencia emitida el 27 de abril de 2020 el foro primario desestimó sin perjuicio la Demanda presentada por la señora Pérez Rodríguez por no haberse emplazado al señor Rivera Santiago dentro del término de ciento veinte (120) días que provee la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R.4.3 (c) y tras el fallecimiento de este, por tampoco haber pedido la sustitución, para solicitar el emplazamiento de los miembros de la Sucesión Rivera Santiago dentro de dicho término.

No conforme, la señora Pérez Rodríguez solicitó reconsideración de la Sentencia. En ajustada síntesis, la apelante esgrimió que incidió el foro primario al desestimar la demanda, toda vez que el emplazamiento de la señora Rivera Ramos fue diligenciado el 2 de...

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