Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN20200699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20200699
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021

LEXTA20210212-003 - Iris Aleman Gonzalez v. Administracion De Servicios Medicos De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

IRIS ALEMÁN GONZÁLEZ Y OTROS
Apelantes
v.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelados
KLAN20200699
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: SJ2019CV12505 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2021.

Comparecen Iris Alemán González y Juan Vilches Medina por sí y la Sociedad Legal de Gananciales y en representación del menor Dannylier Vilches Alemán (“DVA”), Juan Vilches Torres, Dinelia Sostre Alemán y Fernando Sostre Alemán (“los apelantes”), mediante recurso de apelación y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 15 de agosto de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). En el referido dictamen, el foro primario desestimó la solicitud Sentencia Declaratoria instada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

-I-

El 3 de diciembre de 2019, la parte apelante presentó Demanda reclamando daños y perjuicios. Solicitó, además, que se dictara una Sentencia Declaratoria respondiendo al cuestionamiento de la constitucionalidad de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada.

Los apelantes alegaron que durante el mes de septiembre de 2018 el menor DVA comenzó a sentir unos dolores de cabeza. A raíz de esto, y tras una evaluación pediátrica, fue referido a un neurólogo. Los resultados de un estudio realizado a DVA determinaron que este tenía un quiste (large pined gland cyst). El neurólogo refirió al menor al neurocirujano Dr. Juan Vigo, quien le informó a sus padres que el quiste debía ser drenado mediante un procedimiento quirúrgico. A su vez, les informó que el menor debía ser evaluado por la oncóloga, Dra. María Echevarría. El 6 de noviembre de 2018, la doctora Echevarría les informó a los apelantes que los resultados de los laboratorios habían salido normales. Además, les explicó que según discutido con el Tumor Board, el quiste era benigno. La recomendación del grupo médico fue que permanecieran monitoreando el tumor cada seis (6) meses mientras este se mantuviera asintomático. De presentar síntomas, recomendaron una neurocirugía.

Luego de realizarle tratamientos para drenar el líquido acumulado en el área, el 10 de diciembre de 2018, al menor le realizaron una biopsia. Tras ese procedimiento el menor permaneció diez (10) días en intensivo y sufrió grave daño cerebral. Los apelantes alegan que el menor quedó incapacitado como consecuencia de la negligencia de los médicos y el personal de enfermería que lo atendió.

Por otro lado, los apelantes solicitaron que el foro primario declarase inconstitucional la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada. Arguyeron que siendo Puerto Rico un territorio de los Estados Unidos no soberano, no puede reclamar inmunidad soberana frente a ciudadanos y legislar a esos fines abrogándose un derecho que solo un soberano puede legislar. Añadieron, que solo el Congreso de los Estados Unidos tiene autoridad para conceder inmunidad a sus territorios en reclamaciones de daños frente a sus ciudadanos. Alegaron en la alternativa que, el estatuto sería inconstitucional por contravenir la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico e infringir la Constitución de los Estados Unidos de América. Esto, al no permitir que un ciudadano víctima de un acto torticero pueda resarcir la totalidad de los daños y establecer un discrimen irrazonable entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los ciudadanos dentro de un territorio de los Estados Unidos de América. También, alegaron en la alternativa que han pasado más de treinta (30) años desde que la Asamblea Legislativa aumentó los topes que la referida ley establece. Sostuvieron que su inacción durante tres décadas constituye una conducta inconstitucional y discriminatoria. Expusieron que esta conducta perpetúa una protección máxima e inmunidad, que no responde a la realidad económica de la valoración de daños legitimada por nuestro Tribunal Supremo y tan sólo beneficia al estado, lo que constituye un discrimen inconstitucional.

El Gobierno de Puerto Rico presentó una Moción de Desestimación y, luego...

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