Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000761
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021

LEXTA20210212-004 - Salvador Barreto Peña v. United Surety And Indemnity Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

SALVADOR BARRETO PEÑA
Apelante
v.
UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY; ASEGURADORA XYZ; CORPORACIÓN A; SR. FULANO DE TAL; SRA. FULANA DE TAL; Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por el SR. FULANO DE TAL y la Sra. FULANA DE TAL
Apelados
KLAN202000761
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil. Núm.: A AC2018-0155 (601) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2021.

I.

Introducción

Comparece la parte apelante, Salvador Barreto Peña, y solicita la revocación de la sentencia emitida por el foro de primera instancia en este caso. Mediante el dictamen apelado, el foro primario desestimó con perjuicio la demanda, sobre incumplimiento de contrato, presentada por la parte apelante en contra de la parte apelada, United Surety and Indemnity Company. El foro primario descansó en la aplicación de la doctrina de pago en finiquito.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

La parte apelante sufrió daños en su propiedad como resultado del paso del huracán María en la Isla. Consecuentemente, presentó una reclamación ante la parte apelada, bajo la póliza de seguros que cubría la propiedad. Insatisfecha con el procedimiento de ajuste y la cantidad pagada por la aseguradora, la parte apelante presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños contractuales en contra de la parte apelada.

En la demanda, la parte apelante sostuvo que la parte apelada subestimó los daños, se ha negado a compensarle adecuadamente, incurrió en prácticas desleales y su conducta constituyó mala fe contractual, incumpliendo así con sus obligaciones contractuales. En consecuencia, solicitó que se le indemnizara por los daños sufridos en la propiedad, los daños resultantes del alegado incumplimiento contractual, sufrimientos y angustias mentales, más costas y honorarios de abogado.

Superados varios trámites en el caso, la parte apelada presentó su contestación a la demanda. Admitió haber emitido una póliza de seguro de propiedad a favor de la parte apelante, la cual se encontraba vigente para la fecha en que ocurrieron los daños, y que la parte apelante le había presentado una reclamación bajo la póliza. Empero, alegó afirmativamente haber atendido diligentemente la reclamación en cumplimiento con los términos de la póliza, las leyes y los reglamentos aplicables. Además, sostuvo que realizó una inspección de los daños reclamados y ajustó la reclamación de buena fe, razón por la cual ofreció un pago de $236.51 a la parte apelante. Entre sus defensas afirmativas, adujo que “[l]a reclamación fue ajustada y cerrada con pago en un periodo aproximado de veintidós (22) días lo cual se encuentra en pleno cumplimiento con las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, que concede noventa (90) días para ello.”[1]

Posteriormente, la parte apelada presentó una moción de desestimación.

Alegó que la demanda dejó de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio en su contra. Adujo que la reclamación contenida en la demanda quedó extinguida al momento en que la parte apelante aceptó la suma de $236.51[2] como pago total y final de toda obligación o reclamación por los daños sufridos en su propiedad como consecuencia del huracán María. Ello así, pues sostuvo que el cheque contenía un endoso que advertía que la aceptación y/o endoso y cobro del cheque constituía una liquidación total y definitiva de la reclamación. Por tal razón, solicitó al foro primario que desestimara la demanda presentada en su contra.

Tras conceder varias solicitudes de prórroga para oponerse a la moción de desestimación, sin que la parte apelante cumpliera, el foro primario dio por sometida la moción de desestimación. Así, el 4 de mayo de 2020, notificada el 14 de mayo de 2020, el foro primario dictó sentencia ordenando la desestimación de la demanda. Por entender que se trataba verdaderamente de una moción en solicitud de sentencia sumaria, pues la parte apelada incluyó varios anejos y expuso materias no contenidas en la demanda, el foro primario formuló

las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte demandante, Salvador Barreto Peña, tenía la póliza de seguro DW278145 suscrita por United Surety and Indemnity Company.

  2. La parte demandante presentó reclamación a la USIC a la cual se le asignó el número 172769, por los daños ocasionados a la propiedad asegurada por el paso del Huracán María por Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017.

  3. La póliza de seguro estaba vigente al paso del Huracán María por Puerto Rico.

  4. La propiedad asegurada se encuentra en Urb. La Estancia, calle Jardines #16, Bo.

    Culebrinas, San Sebastián, Puerto Rico 00685.

  5. Con relación a la reclamación hecha por la parte demandante, USIC realizó la correspondiente investigación y luego de aplicado el deducible por la cantidad de $2,051.00, el pago final estimó los daños en $236.51.

  6. El 4 de...

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