Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001286
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2021

LEXTA20210214-001 - Lizeth Antonia Colon Rodriguez v. Sscc Investment Corp.; Homar Obdulio Crespo Tizol

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LIZETH ANTONIA COLÓN RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
SSCC INVESTMENT CORP.; HOMAR OBDULIO CRESPO TIZOL, MARGARET SHANKY STUART
Peticionaria
KLCE202001286
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: PO2019CV03140 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Méndez Miró y la Jueza Álvarez Esnard,[1] el Juez Figueroa Cabán.[2]

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2021.

Comparecen ante nos Homar Obdulio Crespo Tizol (“Crespo Tizol”), Margaret Shanky Stuart y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto “Parte Peticionaria”), mediante Petición de Certiorari, en aras de que dejemos sin efecto Resolución emitida el 28 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, notificada el 29 de septiembre de 2020. Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación instada por la Parte Peticionaria.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, EXPEDIMOSel auto decertiorariyREVOCAMOSla Resolución recurrida.

I.

El 9 de septiembre de 2019, Lizeth Antonia Colón Rodríguez (“Recurrida”) incoó Demanda en contra de la Parte Peticionaria y de SSCC Investment Corp. (“SSCC”) sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. En síntesis, la Recurrida reclamó el pago de $700,455.18 por concepto de un pagaré

hipotecario vencido a su favor, en calidad de acreedora hipotecaria y dueña del referido pagaré. Asimismo, solicitó la ejecución de la hipoteca que garantizaba dicho pagaré en caso de no efectuarse el pago de las sumas adeudadas. En lo pertinente al recurso ante nos, en su Demanda, la Recurrida alegó sobre la Parte Peticionaria lo siguiente:

El codemandado HOMAR OBDULIO CRESPO TIZOL, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, son responsables solidariamente frente a la parte demandante del pago de las sumas de dinero reclamadas en la demanda. Por información y creencia los bienes de HOMAR OBDULIO CRESPO TIZOL, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y SSCC INVESTMENT CORP. están confundidos en una misma persona, por lo que ambos son responsables solidariamente frente a los demandantes y procede descorrer el velo corporativo. (Negrillas en el original).

Esta es la única alegación contenida en la Demanda con referencia a la responsabilidad de la Parte Peticionaria. Tras varios trámites procesales, el 23 de diciembre de 2019, la Parte Peticionaria presentó Moción de Desestimación. En síntesis, argumentó que la Recurrida pretendía imponerle a la Parte Peticionaria responsabilidad sin formular aseveraciones fácticas que sustentaran la procedencia de descorrer el velo corporativo. El 18 de febrero de 2020, la Recurrida presentó oposición con título de Réplica a Moción de Desestimación mediante la cual adujo tener “prueba robusta y convincente” de que la personalidad de SSCC y la de la Parte Peticionaria “no se mantuvieron adecuadamente separadas”. A esos efectos, alegó que la Parte Peticionaria pagó deudas de la SSCC con fondos personales, evidencia que fue incluida como anejo a la moción. Además, adjuntó copia de un mensaje de texto mediante cual, Crespo Tizol, indicó que la SSCC incumplió durante seis (6) años con sus responsabilidades contributivas. El 9 de marzo de 2020, la Parte Peticionaria presentó réplica a la Moción de desestimación denominada Réplica a Réplica (sic) a Moción de Desestimación, mediante la cual arguyó que las alegaciones de la Recurrida eran insuficientes para sostener la procedencia de descorrer el velo corporativo. Además, señaló que el pago de obligaciones de la corporación por un accionista por sí solo no constituye una confusión de patrimonio, sino que puede considerarse un pago por tercero, conforme al derecho aplicable. De igual forma, precisó que el incumplimiento de ciertas obligaciones contributivas de SSCC no implica responsabilidad de sus accionistas, puesto que no se ha presentado alegación ni evidencia de que esta fuera utilizada como instrumento de fraude de la Parte Peticionaria. Como corolario de ello, el 15 de julio de 2020, la Recurrida presentó Dúplica a Réplica de los Codemandados Homar Obdulio Crespo, Margaret Shanky Stuart y la Sociedad Legal de Gananciales.

Así las cosas, el 28 de septiembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución, notificada el 29 de septiembre de 2020, por virtud de la cual, entre otros dictámenes, declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación. Dictaminó que este asunto sería “materia de prueba donde el peso de la prueba de esa alegación descansa en este caso, sobre la parte demandante”. Manifestó, además:

[N]o se desprende con toda certeza que la demandante no tiene derecho a remedio alguno bajo cualquier estado de derecho que puedan ser probados en apoyo de su reclamación, por lo que no procede como cuestión de derecho la desestimación del presente caso . . . .

Inconforme, la Parte Peticionaria recurre ante esta Curia y levanta los...

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