Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100062
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2021

LEXTA20210216-008 - v. Anixa Yambo Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

YANIXA YAMBÓ MELÉNDEZ
Peticionaria
DENNIS CORREA MORALES
Recurrida
EX PARTE
KLCE202100062
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J DI2019-0025 Sobre: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2021.

La peticionaria, señora Yanixa Yambó Meléndez, solicita que revisemos una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia ordenó

el inicio de las relaciones paterno filiares so pena de desacato. La señora Yambó acompañó el recurso con una moción de auxilio de jurisdicción.

El recurrido, señor Dennis Correa Morales, presentó

Moción en oposición a solicitud urgente en auxilio de jurisdicción.

El 26 de enero de 2021 denegamos la Moción urgente en auxilio de jurisdicción.

I

Los hechos procesales pertinentes para atender y resolver este recurso son los siguientes.

Las partes estuvieron casadas y procrearon un hijo que actualmente tiene cinco años. El matrimonio terminó mediante una sentencia de divorcio por consentimiento dictada el 24 de enero de 2019, en la que las partes acordaron que:

El padre compartirá con el menor fines de semanas alternos, pernoctando, recogiéndolo el viernes en la residencia de la madre a las 9:00 a.m. y entregándolo los domingos a las 4:00 p.m. Las partes podrían cambiar el lugar de entrega y recogido del menor con previo acuerdo entre ellos.

Véase, págs. 2-4 del apéndice del recurso.

No obstante, el 18 de agosto de 2020, la peticionaria presentó

Moción urgente en solicitud de remedios y órdenes. La madre solicitó la paralización de las relaciones paternofiliares, debido a la pandemia ocasionada por el COVID, ya que el recurrido tiene otro núcleo familiar. Véase, págs. 5-6 del apéndice del recurso.

El recurrido presentó Oposición a moción urgente y solicitud de desacato, en la que alegó que la peticionaria nunca ha cumplido con las relaciones paternofiliares y que utiliza el COVID como una excusa para impedirle relacionarse con su hijo. Véase, págs. 7-9 del apéndice del recurso.

El 13 de octubre de 2020, el TPI notificó que había declarado NO HA LUGAR la Moción urgente en solicitud de remedio y órdenes y ordenó a la peticionaria cumplir...

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