Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202100027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100027
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2021

LEXTA20210216-014 -

Victor Quiñones Ruiz v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII (DJ 2019-187G)

VICTOR QUIÑONES RUIZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Recurrido
KLRA202100027
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 6-43930 Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de febrero de 2021.

El 22 de enero de 2021, por derecho propio, el miembro de la población correccional Víctor Quiñones Ruiz (Recurrente) compareció mediante un escrito de revisión judicial respecto a una decisión administrativa del Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). En resumen, el Recurrente cuestiona que el Comité determinara mantenerlo en custodia máxima, en lugar de reducirla a mínima. El Recurrente alega que conforme a la puntuación total de su Escala de Reclasificación (4 puntos) se le debió conceder una custodia mínima. Parcialmente le asiste la razón.

Al tenor de nuestra Regla 7 (B) (5),[1] procedemos a disponer del recurso de epígrafe sin ulteriores trámites.

Por los fundamentos que más adelante esbozamos, confirmamos el dictamen recurrido.

I

Del expediente ante nos surge que el 30 de septiembre de 2020, el Comité emitió la Escala de Reclasificación de Custodia del Recurrente, en el cual, por unanimidad aprobó

que este permaneciera en custodia máxima asignado a custodia protectiva.[2]

Entre la información pertinente consignada en la referida Escala, en el apartado II, el Recurrente obtuvo una puntuación total de custodia de 4, la cual según la escala de custodia equivale a custodia mínima (5 puntos o menos).

Más importante aún, en el apartado III, incisos B, D y F, consta lo siguiente:

  1. [se seleccionó:]

    custodia protectiva

  2. Modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto

    [se seleccionó:]

    confinado de difícil manejo; representa amenaza o peligro; desobediencia ante las normas

  3. Nivel de custodia recomendado y asignación a la población

    Custodia: máxima

    Asignación a población: custodia protectiva

    Explicación: Durante su confinamiento ha incurrido en varios actos de indisciplina que lo han llevado a ser reclasificado de custodia mediana a máxima y mantenerse en custodia actual, perfilándose conclusivamente como un confinado de difícil manejo. El 20 de diciembre de 2016 fue sentenciado por el Tribunal de Carolina a extinguir una sentencia adicional de 15 años de reclusión adicionales a la sentencia que ya extinguía por Homicidio, tras asesinar brutalmente a otro confinado en ruta al Tribunal, lacerándole la cervical, incrementando así su pena de reclusión y evidenciando que los tratamientos ofrecidos durante su confinamiento no surtieron el efecto esperado toda vez que vuelve a delinquir mediante el uso de violencia excesiva, resultando en la muerte de otro ser humano.

    El Recurrente solicitó

    reconsideración, la cual no fue acogida por el Comité, por lo cual, el miembro de la población correccional recurrió ante nos.

    II.

    Clasificación de custodia de los miembros

    de la población correccional

    La Constitución de Puerto Rico, y la ley orgánica del DCR, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, establecen como política pública del Estado que las instituciones penales propendan al tratamiento adecuado de los confinados para hacer posible su rehabilitación moral y social, siguiendo el principio de tratamiento individualizado.[3]El DCR es la agencia gubernamental encargada de organizar los servicios de corrección de conformidad con el propósito rehabilitador del sistema y de los objetivos gubernamentales.A los fines de reglamentar los asuntos relacionados con la clasificación y custodia de un confinado, el DCR aprobó elManual para la Clasificación de los Confinados(Manual de Clasificación) Reglamento 9151 del 22 de enero de 2020, según enmendado.[4] El Manual de Clasificación se creó a los fines de establecer un sistema organizado para ingresar, procesar y asignar a los confinados a instituciones y programas de adultos del DCR. Así, la clasificación adecuada de los confinados contribuirá favorablemente a la planificación, tanto a corto como a largo plazo, proveyendo la información necesaria para lograr eficacia en la administración, investigación y preparación de presupuestos.[5] En ese orden, el Manual de Clasificación creó el Comité, organismo responsable de evaluar las necesidades de seguridad y de programas de los confinados sentenciados.[6]

    Para realizar las reclasificaciones periódicas, se sigue el proceso establecido en la Sección 7 del Manual de Clasificación, utilizando elformulario de Escala de Reclasificación de Custodia.[7] Las evaluaciones de reclasificación no necesariamente resultarán en un cambio en la clasificación de...

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