Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202100037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100037
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2021

LEXTA20210216-015 - Modesta Sanchez Ayala v. El Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MODESTA SÁNCHEZ AYALA
RECURRENTE
V.
EL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
RECURRIDO
KLRA202100037 Revisión Administrativa Comité de Clasificación y Tratamiento Sobre: Evaluación de Custodia

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2021.

Modesta Sánchez Ayala (Recurrente), por derecho propio y en forma pauperis, nos solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 10 de diciembre de 2020 por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Comité). Mediante esta, el Comité determinó

ratificarle el nivel de custodia a “mediana”.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I.

Modesta Sánchez Ayala se encuentra en el complejo de Rehabilitación para Mujeres en Bayamón, cumpliendo una sentencia de ciento veintinueve (129) años, seis (6) meses y un (1) día por los delitos de asesinato en primer grado, Ley de Armas de Puerto Rico y conspiración.

El 10 de diciembre de 2020, el Comité

de Clasificación y Tratamiento emitió y notificó una Resolución, en la que evaluó el nivel de custodia de la recurrente y reiteró la custodia mediana, al expresar lo siguiente:

La reclasificación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la categoría de custodia o en la asignación de vivienda. La función primordial del formulario de Reclasificación de Custodia es seguir la adaptación del confinado y señalar los problemas que puedan surgir. Aunque la confinada no ha incurrido en querellas disciplinarias ni informes negativos, la cual ha demostrado a través del periodo evaluado, le resta por cumplir mas de 15 años para ser considerada por la Junta de Libertad Bajo Palabra. Tiene cumplido 3 años y 17 días en custodia mediana. Por lo cual se recomienda continuar observando sus ajustes en la misma custodia por un período adicional de tiempo. Ubicación Actual. Continúa en referida en cursos vocacionales existentes en la institución y para combatir el ocio. No plaza disponible al momento. Para que se beneficie de evaluación y/o terapias al máximo. Culminó terapias aprendiendo a vivir sin violencia del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento. El Comité de Clasificación y Tratamiento le recomienda que continúe sin incurrir en Querellas y continúe participando de las actividades o programas de tratamiento que vayan surgiendo durante su sentencia; como lo ha estado haciendo hasta ahora. Le exhortamos a que mantenga los excelentes ajustes institucionales que ha logrado obtener.

Como parte de su evaluación, el Comité

suscribió el documento Escala de Reclasificación de Custodia (casos sentenciados). En la evaluación de custodia, inciso II del documento, la recurrente arrojó una puntuación de custodia “3”, equivalente a custodia mínima.

En el Resumen de Escala y Recomendaciones, inciso III (C), el Comité marcó de las modificaciones no discrecionales lo siguiente: “más de 15 años antes de la fecha máxima de libertad bajo palabra”.

Recomendó el nivel de custodia mediana al explicar que, “le restan por cumplir mas de 15 años para ser considerada por la Junta de Libertad bajo Palabra, tiene cumplido 3 años y 17 días en custodia mediana”.

En desacuerdo con la evaluación, Sánchez Ayala solicitó reconsideración. El 29 de diciembre de 2020, la Oficina de Clasificación de Confinados determinó no acoger la petición de reconsideración y expresó, como sigue:

Cumple 129 años de prisión por los delitos de Asesinato en Primer Grado e Infracción a los Artículos 5.15 y 5.04 de la Ley de Armas. El mínimo de sentencia está para el 11 de septiembre de 2046 y la fecha prevista de excarcelación está para el 11 de septiembre de 2133. el Comité de Clasificación y Tratamiento, evaluó su caso conforme a lo establecido en el Manual para la Clasificación de Confinados, el cual indica que los confinados que le falten más de...

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