Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000298
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021

LEXTA20210217-001 - Joan Rivera Torres v. Mapfre Pan American Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JOAN RIVERA TORRES
Apelante
v.
CE COMPANY
Apelado
KLAN202000298 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: BY2018CV0271 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de febrero de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Joan Rivera Torres (en adelante, Sra. Rivera o parte apelante) mediante el presente recurso de apelación. Solicita que revoquemos la sentencia sumaria emitida, el 20 de enero de 2020 y notificada el 22 de enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante esta, el TPI desestimó la demanda presentada por la parte apelante en contra de Mapfre Pan American Insurance Company (en adelante, Mapfre o parte apelada), sobre incumplimiento de contrato y daños contractuales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

El 13 de septiembre de 2018, la Sra. Rivera presentó una demanda contra Mapfre, en la cual alegó que esta última incumplió con sus obligaciones contractuales al negarle cubierta a la apelante sin justificación, por los daños que sufrió

en su propiedad por el paso del huracán María por Puerto Rico. Luego de varios trámites procesales, el 20 de mayo de 2019, Mapfre contestó la referida demanda.

Posterior a ello, el 16 de septiembre de 2019, Mapfre presentó una “Moción solicitando sentencia sumaria”. En la misma, indicó que cumplió con sus obligaciones y que dichas obligaciones se extinguieron luego de que la Sra. Rivera aceptara un pago en finiquito que le fue dado por Mapfre. La apelante se opuso a dicha moción.

Así las cosas, el 20 de enero de 2020, el TPI emitió una sentencia sumaria en la cual incluyó las siguientes determinaciones de hechos:[2]

1.

La parte demandante, Joan Rivera Torres, adquirió la póliza de vivienda #3777167519364 sobre una propiedad inmueble localizada en: Villa Josco Galateo Wd, 326 Principal St., Toa Alta, PR 00953.

2.

Al 20 de septiembre de 2017, la Propiedad, una estructura residencial de 1 planta construida de material resistente a fuego ubicada en: Villa Josco Galateo Wd, 326 Principal St., Toa Alta, PR 00953 estaba asegurada contra el peligro de huracán bajo la póliza número 3777167519364 expedida por Mapfre Pan American Insurance Company.

3.

De conformidad con la Póliza, se aseguró la propiedad bajo la “Cubierta A – Vivienda” por el límite de $58,680.00, con deducible de $1,174.00, para el peligro asegurado de Huracán, con un coaseguro aplicable de 100%. La asegurada tiene contratada la Cubierta C de propiedad personal (“Contenido”) por la suma límite de $5,500, con un deducible aplicable de $500.

La asegurada no tiene ninguna otra cubierta contratada.

4.

El 20 de septiembre de 2017, la Propiedad sufrió daños como consecuencia del paso del Huracán María por la isla de Puerto Rico.

5.

La parte demandante realizó un Aviso de Pérdida ante Mapfre Pan American el 26 de septiembre de 2017 para notificar de los daños que sufrió la Propiedad como consecuencia del paso del Huracán María por la isla de Puerto Rico (la “Reclamación”). Mapfre Pan American le asignó el #20173266063 al Aviso de Pérdida recibido y acusó el recibo del mismo.

6.

Consecuentemente, el 22 de octubre de 2017, Mapfre Pan American inspeccionó la propiedad asegurada. Durante la inspección la Sra.

Rivera le informó al inspector que: (i) había filtraciones; (ii) que había tratamiento de techo (con fecha de aplicación de hacia 8 meses); (iii) que hubo daños por viento a la estructura; (iv) que había pintado la propiedad por adentro hacia 3 años y por afuera hacia 8 meses. Además, reclamó los siguientes daños:

a.

Ventanas (3 ventanas)

b.

Terraza Metal (Laundry), mide 21 pies de largo por 10 pies ancho

c.

Verja Cyclone Fence

d.

Pintura Interior

e.

Contenido

7.

La información provista por la Sra. Rivera se consignó

en una hoja titulada Informe de Inspección, la cual firmó la asegurada. Durante la inspección también se tomaron fotos de la propiedad y de los daños reclamados.

8.

Conforme la información recopilada durante la inspección, se preparó un estimado de los daños reclamados, utilizando el listado de precios Residential Costs With RSMeans Data 2017 (Means Residential Cost Data) Annual Edition, publicado por Thomas Lane1 tanto la versión impresa como su acceso por internet. Los daños reclamados por estructura totalizaron $3,826.08. La Sra. Rivera se personó en las oficinas de Mapfre el 8 de enero de 2018, donde se realizó el ajuste de estructura de forma presencial y también sometió su reclamo de propiedad personal.

9.

Conforme surge del Estimado Ajustado presencialmente el 8 de enero de 2018, se le reconoce cubierta a todos los daños estructurales reclamados por la asegurada: 3 ventanas, terraza de metal de 210 pies cuadrados, verja cyclone fence, y pintura interior. A los daños estructurales reclamados y cubiertos de $3,826.08, en la hoja de ajuste se le resta: el 10% a la partida de materiales por depreciación (es decir una suma de $239.05), el ajuste de coaseguro ($1,650.04) y el deducible ($1,173.60); resultando en un pago de $763.39. Durante la visita la Sra. Rivera también presentó su reclamación de Contenido, al cual le adjudicaron un pago (tras aplicar el deducible) de $1,596.36. La aseguradora sin expresar reserva alguna solicita recibir ambos cheques.

10. Mapfre. MAPFRE PAN AMERICAN de conformidad con ambos ajust[e]s emite, el 8 de enero de 2018, dos cheques: (i) el cheque #1800498 por la suma de $1,596.36 en pago total y final por todos los daños de su contenido como consecuencia del Huracán María y el cheque #1800499 por la suma de $763.39 en pago total y final por todos los daños sufridos por la propiedad (estructura) como consecuencia del Huracán María. La asegurada acusa recibo de ambos cheques.

11. La parte demandante nunca expresó desacuerdo con la determinación de MAPFRE PAN AMERICAN, ni sometió evidencia adicional alguna para sustentar su reclamación y procedió a cobrar ambos cheques el 10 de enero de 2018.

12. Los cheques emitidos el 8 de enero de 2018 dicen en su faz “Perdida 173266063”, Pago: “FIN” e identifican claramente el concepto de pago:

a.

el cheque #1800498 indica de su faz: “En Pago de: PAGO TOTAL Y FINAL POR TODOS LOS DAÑOS DE SU CONTENIDO COMO CONSECUENCIA DEL HURACAN MARIA OCURRIDO EL DIA 9-20-2017.”

b.

el cheque #1800499 indica de su faz: “En Pago de: PAGO TOTAL Y FINAL POR TODOS LOS DAÑOS SUFRIDOS POR SU PROPIEDAD COMO CONSECUENCIA DEL HURACAN MARIA OCURRIDO EL DIA 9-20-2017.”

Ambos cheques en su anverso, justo donde se endosa el cheque, dicen: “El endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuantía comprendida en el concepto indicado al anverso.”

13. La parte demandante nunca sometió evidencia alguna para sustentar su reclamación, tampoco expresó inconformidad con el cierre de su reclamación, ni presentó una solicitud de reconsideración y al momento de cambiar el cheque la señora Rivera: (i) conocía los daños que su propiedad sufrió por causa del huracán María; (ii) conocía con detalle los daños que reclamó a Mapfre durante la inspección; (iii) fue informada con amplio detalle de los daños estructurales que fueron considerados y pagados por Mapfre (partidas, cantidades, costo de labor y costo de materiales), y; (iv) en los cheques emitidos había sido advertida en lenguaje claro, sencillo y directo que con los pagos entregados de estructura y contenido se resolvía y finiquitaba la reclamación.

14. No es hasta el 31 de agosto de 2018, ocho (8) meses después de haber cobrado ambos cheques, que se recibe una comunicación de la representación legal de la asegurada solicitando copia de la póliza y del expediente y remitiendo un alegado estimado que asciende a $129,388.68, una suma que es más del doble del límite de Póliza contratado. (Énfasis en el original).

En virtud de las anteriores determinaciones de hechos, el TPI determinó que no existía controversia de hechos que impidiera disponer del caso mediante sentencia sumaria y que era de aplicación la doctrina de pago en finiquito. Por tanto, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria y desestimó, con perjuicio, la demanda presentada por la parte apelante. No conteste, la apelante solicitó, sin éxito, la reconsideración.

Inconforme con el referido dictamen, el 12 de junio de 2020, comparece ante nos la parte apelante. Señala la comisión del siguiente error:

Erró el...

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