Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000794

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000794
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021

LEXTA20210217-002 - Popular Securities v. Andrew Peter Ochoa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

POPULAR SECURITIES, LLC
Demandante - Apelado
v.
ANDREW PETER OCHOA; ROXANNE PETER OCHOA
Y OTROS
Demandados – Apelante
KLAN202000794
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de San Juan Número: SJ2019CV12023 Sobre: Regla 19 de Procedimiento Civil Consignación de Fondos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Ronda del Toro.[1]

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2021.

Comparece la señora Roxanne Lemay (Sra. Lemay o apelante)[2] mediante el recurso apelativo de epígrafe; y solicita la revocación de una Sentencia Parcial y una Resolución, emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En el dictamen parcial, el foro apelado desestimó la causa de acción en contra de Oriental Bank (Oriental). Mientras que, en la determinación interlocutoria, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de sentencia declaratoria para que se decretara la nulidad del Fideicomiso Leonor Ochoa.

Adelantamos que, por los fundamentos expuestos, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

La presente causa consta de una Demanda incoada por Popular Securities, LLC al amparo de la Regla 19 de Procedimiento Civil y consignación de fondos.[3]

El 5 de octubre de 2020, la Sra. Lemay presentó recurso de Apelación Civil ante este foro intermedio, con los siguientes señalamientos de error:

  1. Abusó

    de su discreción el TPI al concluir que no se constituyó el fideicomiso “Leonor Ochoa García”.

  2. Abusó

    de su discreción el TPI al no declarar la nulidad del Fideicomiso “Leonor Ochoa [García]” al amparo de la Ley de Fideicomisos de Puerto Rico, 32 LPRA sec. 3351 que establecía el carácter mandatorio de su inscripción registral.

    Como mencionáramos, apeló una Sentencia Parcial notificada el 8 de septiembre de 2020.[4]

    En el aludido dictamen, el TPI resolvió varios escritos judiciales ante su consideración. En cuanto al que nos ocupa, un petitorio de desestimación instado por Oriental, el TPI expresó lo siguiente:

    Así las cosas, Oriental Bank ha solicitado la desestimación de la causa de acción en su contra ya que no hay alegaciones específicas de las que tenga que defenderse. Todos los demandados a excepción de Roxanne Peter Ochoa se unieron a la solicitud de Oriental Bank.

    La Parte Demandante se opuso a ambos escritos. […] Todas las solicitudes están debidamente opuestas y han quedado sometidas.

    [...]

    Oriental Bank fue traído a este caso como fiduciario del fideicomiso Leonor Ochoa García creado mediante escritura pública número 118 el 1 de noviembre de 2013, ante el notario Juan Carlos Ortega. De la referida escritura surgen las instrucciones de c[ó]mo se administraría el dinero. En esencia, el dinero sería usado par[a] atender las necesidades de la Sra. Ochoa García y luego de su fallecimiento se dividirían los bienes entre sus dos hijos Andrew y Roxanne ambos de apellidos Peter Ochoa.

    La escritura constituye el fideicomiso con $100.00 y cualquier otra cantidad o bien que se añadiera luego. También expresa que este fideicomiso deja sin efecto varios fideicomisos realizados previamente, incluyendo el Fideicomiso Leonor Ochoa objeto de este pleito.

    Oriental Bank en su solicitud de desestimación expone que el dinero nunca se depositó en la cuenta. Que los hijos de la Sra. Ochoa García se comunicaron con el banco sobre su preocupación por el estado mental de la Sra. Ochoa García. Ante esta situación Oriental Bank renunció como fiduciario y nunca recibió el dinero para formar el Fideicomiso Ochoa García. No es necesario sujetar la solicitud de Oriental Bank a las formalidades de la regla 36 de Procedimiento Civil, ya que, si bien incluye unas comunicaciones anejadas, no expone materia nueva que debamos considerar como solicitud de sentencia sumaria.

    Atendiendo los escritos referentes al Fideicomiso Leonor Ochoa García le damos la razón a Oriental Bank y desestimamos la demanda en su contra. Si bien no tenemos razón para dudar que el Fideicomiso Leonor Ochoa García cumplió todas las formalidades de la ley el mismo no fue constituido. Como habíamos dicho por ley un fideicomiso es un patrimonio autónomo, sin embargo, un fideicomiso no constituirá un patrimonio autónomo sino hasta la efectiva transmisión de los bienes al fideicomiso. art 9, Ley 219-2012. O sea que si no se transmitió el dinero no se constituyó el fideicomiso. […].

    […].

    Por lo antes discutido queda claro que Oriental Bank no es fiduciario porque el Fideicomiso Leonor Ochoa García no se constituyó. Se resuelve Ha lugar a la moción solicitando desestimación presentada por Oriental Bank. (Énfasis...

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