Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000874
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021

LEXTA20210217-003 - Ruben Viera v. Mapfre Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

RUBÉN VIERA Apelante v. MAPFRE INSURANCE COMPANY, COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ Apelado
KLAN202000874
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: CA2018CV02464 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Rubén Viera (en adelante apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 20 de agosto de 2020, notificada el 21 de agosto de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En esta declaró no ha lugar la causa de acción promovida por el apelante y ordenó su archivo, con perjuicio.

CE COMPANY (en adelante Mapfre o parte apelada) presentó su alegato en oposición, con cuyo beneficio resolvemos confirmar el dictamen impugnado.

I

Debido a los daños ocasionados por el paso del huracán María en la propiedad del apelante, este incoó una reclamación ante Mapfre (número 20173269545), su aseguradora para la fecha del evento atmosférico. Tanto la propiedad, como los daños informados por el apelante fueron inspeccionados el 13 de noviembre de 2017. Consecuentemente, Mapfre preparó un estimado de los daños ($3,077.25) y los ajustó, de acuerdo con los términos de la póliza. Así, con el objetivo de cerrar su reclamación, Mapfre le remitió al apelante un cheque por $1,817.25, junto a una misiva. En la carta se le explicó que ese era el pago correspondiente luego de aplicar el deducible y que con el pago de la referida cantidad se resolvía su caso. Además, se le informó que, de entender que existían daños adicionales a los identificados, o de no estar de acuerdo con el ajuste, podía solicitar una reconsideración por escrito. El apelante no solicitó reconsideración y procedió a cobrar el cheque.

El 18 de septiembre de 2018, el apelante presentó la Demanda de epígrafe en contra de Mapfre y otras partes.[1] En síntesis, sostuvo que la parte apelada actuó de mala fe e incurrió en prácticas desleales al incumplir con los términos del contrato de seguro, tras hacer los ajustes y la compensación correspondiente a la reclamación incoada por una suma menor a la estimada. Ante ello, solicitó al TPI que le ordenara a Mapfre pagar una suma no menor de $49,125.16, y hasta un máximo del límite de la póliza como resarcimiento por los daños sufridos en su propiedad y las pérdidas aseguradas.

Del mismo modo, requirió que el foro primario le impusiera a la parte apelada una suma no menor a $100,000, como indemnización por los daños, perjuicios y angustias mentales sufridos a causa del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, así como los gastos, costas, honorarios de abogado e intereses legales correspondientes.

Por su parte, el 2 de abril de 2019, Mapfre instó su Contestación a demanda enmendada.[2] Mediante la misma, negó la mayoría de las alegaciones. Arguyó que luego de ser inspeccionada la propiedad del apelante, se le remitió, junto al cheque, una misiva en la cual se le informaba que los daños sufridos a la propiedad ascendían a $3,077.25, sin embargo, luego de aplicar el ajuste y el correspondiente deducible la compensación sería por $1,817.25. Asimismo, adujo que el cheque fue cobrado por el apelante, sin antes haber presentado reconsideración o reparo alguno.

Así las cosas, el 3 de septiembre de 2019, la parte apelada presentó

una Moción solicitando sentencia sumaria.[3] A través de esta solicitó al TPI que desestimara la demanda, por haberse configurado la doctrina de pago en finiquito una vez el apelante aceptó la oferta y cobró el cheque. Mapfre anejó

a su solicitud copia de varios documentos relacionados al contrato de seguro, informe de inspección, carta de oferta, estimado de daños y el cheque de la oferta cambiado.

El 15 de octubre de 2019, el apelante incoó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.[4] Alegó que existían múltiples controversias que impedían la concesión de la sentencia sumaria. En particular, sostuvo que existía controversia en relación con el deber de la aseguradora de llevar a cabo un ajuste rápido, justo, equitativo y de buena fe; falta de diligencia y seriedad en el proceso de inspección; monto real de los daños sufridos por la propiedad; y si aplicaba la doctrina de pago en finiquito. El apelante anejó a su escrito una declaración jurada suscrita por él en la que negó haber sido orientado sobre el proceso de reconsideración, así como una solicitud de estimado de la compañía K2 Services.

Tras varios incidentes procesales, incluyendo la celebración de una vista argumentativa, el 20 de agosto de 2020, el TPI dictó la Sentencia mediante la cual declaró no ha lugar la demanda incoada por el apelante.[5]

Por consiguiente, ordenó su archivo, con perjuicio. El foro primario concluyó

que entre las partes de epígrafe se perfeccionó un contrato de transacción. En su dictamen, detalló que:

De la prueba apreciada por esta sala no tenemos duda alguna que el demandante entendió la oferta transaccional que le fuese cursada.

Este conforme lo que nos fuese establecido conocía los daños sufridos por su propiedad, la reclamación presentada frente a la parte demandada, así como estuvo conforme y aceptó la oferta transaccional que le fuese cursada. Por tanto y mediante el presente procedimiento esta no podrá pretender reclamar cantidad adicional alguna a la acordada, aceptada y recibida de parte de la empresa demandada.

El TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos en su Sentencia:

1. La parte demandante, Rubén J. Viera Pérez, adquirió la póliza de vivienda #3777751631103 sobre una propiedad inmueble localizada en Santillana del Mar Apt. 62-A, Loíza PR 00772. Véase el Anejo 1 del escrito dispositivo y em solicitud de sentencia sumaria presentado por la parte demandada –

Declaraciones certificadas de la póliza.

2. Al 20 de septiembre de 2017, la propiedad, la cual se describe como una estructura residencial de 1 planta, construida en concreto, para 1 familia y localizada en la dirección antes indicada, se...

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