Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001154
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021

LEXTA20210217-009 - John Paul Acevedo Carrasco v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CEVEDO CARRASCO
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE202001154
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: GAC2011-0175 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Flores García[1]

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2021.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 13 de noviembre de 2020, comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el Estado o el peticionario), por conducto del Procurador General. Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 18 de agosto de 2020 y notificada el 19 de agosto de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Guayama. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó la paralización de los procedimientos, según solicitada por el Estado, en virtud de la Petición de Quiebra bajo el Título III del estatuto federal denominado PROMESA, por sus siglas en inglés, presentada por la Junta de Supervisión y Administración Financiera (Financial Oversight and Management Board).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Resolución recurrida. En consecuencia, se ordena la paralización de los procedimientos y el archivo administrativo del caso a nivel del TPI.

I.

El 10 de octubre de 2011, el Sr. John Paul Acevedo Carrasco (en adelante, el recurrido) incoó una Demanda sobre impugnación de confiscación de un vehículo de motor, marca Dodge, modelo Durango, tablilla DNY-161, del año 1999, que le fue confiscado el 1 de septiembre de 2011, por alegada infracción a los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, y al Artículo 6.01 de la Ley de Armas.

Subsecuentemente, el 7 de febrero de 2012, el Estado instó una Contestación a Demanda en la cual negó las alegaciones en su contra. Por otro lado, en el caso criminal llevado en contra del recurrido, el 23 de octubre de 2012, el TPI determinó la inexistencia de causa probable en la vista preliminar en alzada.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 11 de julio de 2013, el recurrido interpuso un Escrito Sobre Sentencia Sumaria de Conformidad con la Regla 36 de Procedimiento Civil. Por su parte, el Estado se opuso, mediante una Oposición a Escrito Sobre Sentencia Sumaria de Conformidad con la Regla 36 de Procedimiento Civil.

El 11 de julio de 2014, notificada el 16 de julio de 2014, el foro primario dictó una Sentencia en la cual declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria del recurrido. Cónsono con lo anterior, le ordenó al peticionario devolverle el vehículo de motor confiscado al recurrido.

Inconforme con el resultado, el 24 de julio de 2014, el Estado incoó una Moción de Reconsideración que fue declarada No Ha Lugar por el foro recurrido en una Orden dictada el 1 de diciembre de 2014 y notificada el 5 de diciembre de 2014.

El recurrido reclamó el cumplimiento de la Sentencia en varias ocasiones.

El 16 de julio de 2020, el recurrido solicitó la reapertura de los procedimientos. Luego de celebrarse una vista el 5 de agosto de 2020, en igual fecha, el TPI dictó una Orden, notificada el 6 de agosto de 2020, en la que decretó que el Estado debía consignar la suma de $1,675.00, más intereses en un término de veinte (20) días.

El 14 de agosto de 2020, el peticionario instó un Aviso de Paralización por (sic) Virtud de Petición Presentada por el Gobierno de Puerto Rico Bajo el Título III de Promesa. En esencia, solicitó la paralización de todo el procedimiento pendiente, en virtud de la Petición de Quiebra bajo PROMESA. El 18 de agosto de 2020, notificada el 19 de agosto de 2020, el TPI dictó una Resolución en la que declaró No Ha Lugar el Aviso de Paralización incoado por el Estado, tras establecer que “el Gobierno de Puerto Rico no está protegido bajo la Ley de Quiebra”.[2]

En desacuerdo con dicho dictamen, el 25 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR