Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001327
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021

LEXTA20210217-010 - Junta De Residentes Urb. Rincon Español

v. Luis Soler

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JUNTA DE RESIDENTES URB. RINCÓN ESPAÑOL
Recurrido
V
LUIS SOLER
Peticionario
KLCE202001327
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Cobro de dinero Caso Núm.: FECI201001261

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.[1]

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2021.

Comparece ante nos el Sr. Luis A. Soler Fernández (en adelante, Soler Fernández o peticionario) y solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 5 de marzo de 2020.[2]

En su dictamen, el foro a quo declaró no ha lugar la “Moción solicitando relevo de sentencia” presentada por el peticionario.

Examinado el recurso presentado, resolvemos expedir y el auto de certiorari y confirmar la Resolución recurrida.

-I-

En apretada síntesis, el 15 de enero de 2019 el TPI emitió Sentencia declarando ha lugar la demanda sobre cobro de dinero incoada por la Junta de Residentes Urb. Rincón Español, Inc. (en adelante, Junta) en contra del señor Soler Fernández. Por tanto, ordenó al peticionario al pago de $7,995 por concepto de cuotas de mantenimiento, más al pago de honorarios de abogado y las costas del pleito.

El 22 de febrero de 2019, el peticionario —junto a otros nueve apelantes y a través de un solo recurso KLAN201900185—[3] impugnó la aludida sentencia. Sin embargo, el 28 de marzo de 2019 un Panel Hermano de este Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción ante el incumplimiento con la Regla 17 de nuestro Reglamento, sobre apelaciones conjuntas y consolidaciones.[4]

Aún en desacuerdo, el señor Soler Fernández acudió al Tribunal Supremo mediante el recurso AC-2019-0046, el cual fue denegado el 14 de junio de 2019 y la reconsideración también fue denegada el 17 de octubre de 2019.[5]

El 31 de enero de 2020 el señor Soler Fernández presentó una “Moción solicitando relevo de sentencia” ante el TPI.[6] En síntesis, argumentó que: nunca hubo contrato entre las partes, por lo que no se podía cobrar cuotas de mantenimiento; que existía una orden de desistimiento de la Junta que —sin más detalles—[7] constituía la ley del caso, por lo que el TPI carecía de jurisdicción para celebración juicio en su fondo y dictar la referida Sentencia; y, que ejecutar dicha sentencia equivaldría a un enriquecimiento injusto.

El 5 de marzo de 2020,[8] el TPI declaró no ha lugar la moción presentada por el peticionario por falta de jurisdicción.[9] Razonó que la Sentencia emitida el 15 de enero de 2019 era final y firme.[10]

El 15 de julio de 2020 el señor Soler Fernández presentó una “Moción de reconsideración en torno a relevo de sentencia y solicitud de paralización de procedimientos posteriores a la sentencia”.[11] En resumen, reitera la nulidad de la sentencia e invita al TPI a la paralización de los procesos de ejecución de sentencia habida cuenta de que el Tribunal Supremo acogió una solicitud de certiorari en otro caso —CC-2019-0811— y aunque no de las mismas partes, aduce que son los mismos planteamientos aquí expresados.

El 6 de noviembre de 2020 el TPI emitió una orden en la que denegó

la moción de reconsideración.[12]

Insatisfecho aún, el 23 de diciembre de 2020, el...

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