Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100014
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021

LEXTA20210217-012 - Nelson Traverso Velazquez v. Vita Healthcare

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

NELSON TRAVERSO VELÁZQUEZ, por sí, en representación de la sociedad legal de bienes gananciales constituida con Carmen Rodríguez Rodríguez, y como accionista y representante, en capacidad derivativa, de VITA
HEALTHCARE, INC.; CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales constituida con Nelson Traverso Velázquez.
Recurridos
v.
VITA HEALTHCARE, INC.; WOMAN & PRENATAL CARE OF PUERTO RICO, INC.; JUAN SALGADO MORALES, MARIE AVILÉS AVILÉS y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; LAUREN LYNCH GONZÁLEZ, ÁNGEL VÉLEZ RODRÍGUEZ; MARIBEL AVILÉS AVILÉS; STEPHEN J. FRAME y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos.
Peticionarios
KLCE202100014
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Número: SJ2016CV00113 Sobre: INJUNCTION Y/O ORDEN DE CER, SINDICATURA Y/O ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, ACCIÓN DERIVATIVA, RENDICIÓN DE CUENTAS, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, FRAUDE, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FIDUCIARIOS, PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN CORPORATIVA FALSA, DAÑOS Y PERJUICIOS, INTERFERENCIA TORTICERA, REIVINDICACIÓN, SENTENCIA DECLARATORIA, LEY "ANTI - KICKBACK", LEY STARK

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Lebrón Nieves y el Juez Ronda del Toro.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2021.

Comparecen ante nosotros los peticionarios[1] mediante el presente recurso de certiorari y nos solicitan que revoquemos la Resolución y Orden emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 17 de noviembre de 2020. Mediante el referido dictamen, el TPI les ordenó a los peticionarios la divulgación y producción de toda información y documentos contributivos y financieros relacionados con las empresas codemandadas[2]. Además, le ordenó contestar toda la información relacionada con las materias objeto de interrogatorio contenidas en el Primer pliego de interrogatorios y Segunda Solicitud de producción de documentos.

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El 20 de mayo de 2016, el señor Nelson Traverso (Sr. Traverso; recurrido), la señora Carmen Rodríguez Rodríguez (Sra. Rodríguez; recurrida), por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y como accionistas y representantes (en conjunto recurridos), en capacidad derivativa, de Vita Healthcare, Inc. (Vita), presentaron una Demanda[3] contra los peticionarios y las empresas codemandadas sobre acción derivativa por actos fraudulentos y torticeros, por incumplimiento contractual, violación al “Anti-kickback Act” y a la Ley Stark, entre otros. En síntesis, se alegó que las empresas codemandadas y los peticionarios “pusieron en marcha un esquema fraudulento dirigido a sustraer el capital invertido en Vita y desvalorar la empresa [de la cual era accionista], de modo tal que no tuvieran que pagar por su participación al [recurrido].”

Por su parte, el Sr.

Traverso manifestó que esta actuación surgió a consecuencia de su despido ocurrido el 7 de junio de 2012, por haber informado -ante el Departamento de Hacienda- irregularidades llevadas a cabo en Vita en el área de contabilidad.

Indicó que previo a su despido, Vita pagaba dividendos regularmente a sus accionistas. No obstante, a partir del 2012, estos cesaron por completo y los peticionarios se aumentaron sus salarios, constituyendo estos, dividendos implícitos a su favor. Por otra parte, expresaron que la codemandada Women & Prenatal Care of Puerto Rico, Inc., (Women) se apropió ilícitamente de activos pertenecientes a Vita. En consecuencia, solicitó lo siguiente: (1) se le permitiera actuar en representación de Vita, por ser el único accionista de la corporación que no tiene interés en Women; (2) que se emitiera una orden de cese y desista y/o contra los peticionarios prohibiéndole continuar con las acciones dirigidas al menoscabo económico de Vita y otra orden contra Women prohibiéndole que continuara apropiándose del negocio perteneciente a Vita; (3)

que se ordenara la administración judicial de Vita y se le designara un síndico; (4) se le ordenara la rendición de cuentas a los peticionarios y permitiera el examen y análisis de todos los libros y documentos de Vita, Women y de los peticionarios, que fueran pertinentes para fijar la verdadera posición económica de Vita; (5) condenara a los peticionarios y a Vita al pago solidario de $4,000,000.00 por concepto de fraude, incumplimiento de contrato y obligaciones contractuales; (6) se condenara a Women y a los peticionarios al pago solidario de $4,000,000.00 por concepto de fraude, incumplimiento de sus deberes fiduciarios y de lealtad, publicación de información corporativa falsa, daños y perjuicios e interferencia torticera contractual; (7) en la alternativa, solicitó que se le proveyera los remedios solicitados en el precedente inciso e impusiera responsabilidad vicaria a Vita por las actuaciones de sus oficiales y directores; (8) condenara a Women a devolverle a Vita los activos ilícitamente apropiados, valorizados en $4,000,000.00; y (9)

que se emitiera una sentencia declaratoria contra los peticionarios aclarando que el esquema de referido de los casos de Vita a Women, mediante el contrato existente entre dichas partes, era uno ilegal y contrario a la Ley “Anti-kickback”, 42 USC sec. 1320a-7b y la Ley Stark 42 USC sec.

1395nn(a)(1)(A).

En lo pertinente, luego de múltiples trámites procesales, se dio inicio al descubrimiento de prueba. Sobre el particular, los recurridos presentaron el 9 de noviembre de 2017, una moción titulada Al expediente judicial[4]

y, mediante esta, informaron que se le estaba cursando a los peticionarios un Primer pliego de interrogatorios y una Segunda solicitud de producción de documentos a su dirección de récord. Así las cosas, el 1 de diciembre de 2017, el TPI tomó conocimiento de dicha moción.[5] Posteriormente, los recurridos presentaron el 27 de diciembre de 2017, una Moción para que se les ordene a los [peticionarios] individuales descubrir lo solicitado.[6] En la aludida, expresaron que los peticionarios se han negado a contestar el descubrimiento cursado. Indicaron que, dentro de la información solicitada se encontraba informar el monto de dinero recibido por parte de Vita y de las otras corporaciones codemandadas, así como, los pagos de salarios, beneficios y otros conceptos. Además, expresaron que realizaron gestiones con la representación legal de los peticionarios para tratar de resolver la situación conforme la Regla 34.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, Regla 34.1, sin embargo, estas fueron infructuosas. Por consiguiente, solicitaron que se emitiera una orden para que los peticionarios contestaran el descubrimiento cursado conforme lo establecido en la Regla 34.2 de Procedimiento Civil, supra.

Así las cosas, el TPI emitió una Orden[7] el 23 de enero de...

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