Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202000192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000192
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021

LEXTA20210217-017 - Turner North Center Productions v.

Departamento De Desarrollo Economico Y Comercio Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Turner North Center Productions, Inc. Recurrente v. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Agencia recurrida
KLRA202000192
Revisión Judicial procedente de la Departamento de Desarrollo Económico y Comercio Caso Núm. 035-2017-2018 Sobre: Denegación de Créditos Contributivos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2021.

I.

El 14 de julio de 2020, Turner North Center Productions, Inc.[1] (Turner o la parte recurrente) presentó ante este tribunal una Solicitud de Revisión Judicial. Solicitó que revoquemos una determinación[2] del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (DDEC) del 28 de febrero de 2020. Mediante ésta, el DDEC revocó el Decreto emitido a favor de Turner, para concederle unos créditos contributivos por ciertos gastos incurridos en el proyecto fílmico “The Great American Puerto Rico (It’s complicated)” para la serie televisiva “Full Frontal with Samantha Bee”. El DDEC concluyó que el Informe del Auditor fue presentado fuera del término establecido en el Art. 3.4 de la Ley Núm. 27-2011, infra, y que la parte recurrente no solicitó una prórroga dentro del plazo correspondiente. En desacuerdo, el 26 de marzo de 2020, Turner presentó una solicitud de reconsideración.[3]

El DDEC no actuó sobre la solicitud de reconsideración previo a la presentación del recurso ante nos. Por lo cual, el 22 de julio de 2020, emitimos una Resolución en la que ordenamos al DDEC informar, a más tardar el 7 de agosto de 2020, el estatus de la moción de reconsideración. Además, en vista de la situación provocada por el COVID-19, le ordenamos informar si había alguna determinación administrativa en cuanto a los términos para atender dicha solicitud.[4]

Luego de varios trámites procesales, el 18 de agosto de 2020, el DDEC presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. La agencia informó que no actuó sobre la moción de reconsideración dentro del término correspondiente y que tampoco emitió ninguna determinación administrativa para variar o afectar los términos reglamentarios para atender o resolver las mociones relacionadas a procedimientos administrativos en curso.

Así las cosas, el 14 de septiembre de 2020, el DDEC presentó su Alegato en Oposición a Revisión Judicial. En el mismo, se opuso a la revisión judicial presentada.

El 29 de septiembre de 2020, emitimos una Resolución en la que, entre otras cosas, concedimos un término de cinco (5) días a las partes para mostrar causa por la cual no debíamos ordenar la paralización de los procedimientos bajo el Título III de la Ley conocida como Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA).[5]

El 9 de octubre de 2020, Turner presentó una Réplica en cuanto al “Alegato en Oposición a Revisión Judicial”.

El 20 de octubre de 2020, el DDEC presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Alegó que el recurso de revisión judicial trataba de una reclamación monetaria que afectaba los fondos del Gobierno de Puerto Rico y que, a tenor con la Ley PROMESA, el caso quedó paralizado y procedía su archivo administrativo. Por su parte, el 21 de octubre de 2020, Turner sometió una Moción en Cumplimiento de Orden y Para Mostrar Causa por la cual el Caso de Epígrafe no debe ser Paralizado. Arguyó que no procedía la paralización del caso toda vez que el Decreto fue emitido por el DDEC con posterioridad a la radicación de la petición de Quiebra del Gobierno de Puerto Rico. Luego de examinar los escritos de las partes y las disposiciones legales atinentes, declaramos “No Ha Lugar” la solicitud de paralización bajo la Ley PROMESA.[6]

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procederemos a resolver en los méritos la controversia ante nos.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 15 de febrero de 2018, cuando Turner sometió ante el DDEC una carta acompañada por un formulario intulado Film Project Application Form. Ello con el propósito de solicitar un decreto para obtener créditos contributivos al amparo de la Ley Núm. 27-2011[7], conocida como la Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico, para el programa de televisión Full Frontal with Samantha Bee. [8]

El 12 de octubre de 2018, Turner sometió una carta intitulada Turner North Center Productions, Inc. ‘Full Frontal with Samantha Bee, Case Number 035-2017-2018.[9] Con esta, Turner presentó copia del pago de sellos de rentas internas por la cantidad de $6,694.01, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del pago de radicación, y una declaración jurada en aceptación del Decreto.

El 30 de octubre de 2018, el DDEC le remitió una carta[10]

en la que solicitó a Turner que, a tenor con la Carta Circular 16-04, enviara el Informe del Auditor completo en el término de treinta (30) días, contado a partir de la fecha en que el proyecto fílmico fuera completado. El DDEC expresó

que, de mediar justa causa, ese término podría extenderse por treinta (30) días adicionales. Conforme establecía la carta, no someter el Informe del Auditor en el término correspondiente constituiría un incumplimiento del Decreto, que tendría como consecuencia la pérdida de los créditos contributivos reservados.

El Decreto fue firmado por el Secretario del DDEC el 1 de noviembre de 2018, pero tendría efecto retroactivo al 7 de febrero de 2018.[11]

El 19 de septiembre de 2019, Turner presentó ante el DDEC el Independent Accountant´s Report on Applying Agreed-upon Procedures (Informe del Auditor).[12]

El 8 de octubre de 2020, el DDEC envió un correo electrónico a Turner en el que expresó que el caso se encontraba en incumplimiento con el Decreto, a tenor con el Art. 3.4 de la Ley Núm. 27-2011. Según la comunicación, el proyecto finalizó el febrero de 2019, por lo que, Turner tenía hasta 30 de junio de 2019 para entregar el Informe del Auditor y lo entregó el 19 de septiembre de 2019. El DDEC expresó que Turner no solicitó prórroga para presentar dicho informe con posterioridad al 30 de junio de 2019. En consecuencia, determinó que Turner sometió el informe fuera del término correspondiente y que si deseaba que el Secretario del DDEC considerara otorgarle los créditos, debía demostrar justa causa para la dilación.[13]

El 10 de octubre de 2019, Turner envió una carta[14] en la que solicitó una extensión del término para someter el Informe del Auditor. Informó

que por error involuntario no solicitó una extensión del plazo y que el Informe fue presentado una vez el auditor culminó de revisar toda la información y documentos presentados por los contadores del proyecto.

En una comunicación del 13 de diciembre de 2019[15], dirigida al DDEC, Turner argumentó que las disposiciones y términos para la entrega del informe de auditoría, establecidos en la Ley Núm. 158-2018, no eran aplicables a su caso. Alegó que: i) el proyecto solicitó el decreto, filmó y comenzó la auditoría antes de la vigencia de la Ley Núm. 158-2018; ii) el proyecto cumplió

con los términos y condiciones del Decreto y, a pesar de que el Decreto fue emitido con posterioridad a la aprobación de la Ley Núm. 158-2018, no incluyó

los requisitos de la citada ley; y iii) el auditor cumplió y presentó el informe dentro de los treinta (30) días requeridos por la Ley Núm. 27-2011 (anterior a la enmienda) y el Decreto. Sostuvo que, en su defecto, el Secretario del DDEC tenía facultada para concederle una prórroga.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2020, el DDEC denegó a Turner el pago de los créditos contributivos reservados.[16] El DDEC concluyó que Turner incumplió con el Decreto y procedía su revocación y la denegación de los créditos contributivos reservados para el proyecto fílmico.

Ello, toda vez que Turner presentó el Informe del Auditor vencido el término dispuesto en el Art. 3.4 (e) de la Ley Núm. 27-2011, según enmendada. La agencia recurrida determinó que Turner tampoco presentó una solicitud de prórroga antes de que el término para cumplir con presentar el Informe venciera. Por lo que, su solicitud posterior estaba fuera de término y el DDEC no podía proveerle una extensión.

En desacuerdo, el 26 de marzo de 2020, Turner presentó una solicitud de reconsideración. Argumentó que el proyecto no estaba sujeto a la Ley Núm.

158-2018. Arguyó que cuando la Ley Núm. 158-2018 entró en vigor ya el proceso de auditoría del proyecto había comenzado y no procedía la aplicación retroactiva de la enmienda. En consecuencia, sostuvo...

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