Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202100049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100049
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021

LEXTA20210218-007 - Jorge Bobonis & Co v. Prosite Builder Llc

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JORGE BOBONIS & CO, INC.
Apelantes
v.
PROSITE BUILDER LLC; PERFET INTEGRATED SOLUTIONS, INC
Apelados
KLAN202100049 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2020CV01015 Sobre: COBRO DE DINERO REGLA 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2021.

Comparece Jorge Bobonis & CO, Inc. (apelante)

mediante el presente recurso de apelación y nos solicita que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 22 de mayo de 2020, notificada al próximo día.[1] Mediante esta, el foro primario desestimó la demanda de cobro de dinero incoada bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil[2] presentada por el apelante, al concluir que no cumplió con los requisitos mandatorios de dicha regla.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I.

El 5 de febrero de 2020, Jorge Bobonis & CO, Inc. presentó una Demanda en cobro de dinero, bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 de Procedimiento Civil contra Proposite Builders LLC y Perfect Integrated Solutions, Inc., (en lo sucesivo, los apelados).[3] En la misma, reclamó a los apelados una suma de $7,465.13 por concepto de materiales para el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico más $2,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 9 de marzo de 2020, y sin someterse a la jurisdicción, los apelados presentaron una Moción de Desestimación Por Incumplimiento con la Regla 60. En la misma, arguyeron que el apelante no había cumplido con dos (2) requisitos esenciales de la Regla 60, supra, a saber: (i) no diligenciaron la notificación-citación dentro del plazo de 10 días de presentada la demanda; y (ii) que diligenciaron la notificación-citación fuera del plazo de quince (15)

días previo a la audiencia.

Por su parte, el apelante presentó su Oposición a Desestimación, en la que expuso las gestiones[4] realizadas para diligenciar la notificación-citación a los apelados, entre ellas, el correo certificado.[5] Asimismo, citó el Artículo 12.01 de la Ley General de Corporaciones[6] en lo referente al emplazamiento de las corporaciones. Esto, a los fines de puntualizar que la aludida ley especial prevalece sobre la ley general (Reglas de Procedimiento Civil), con relación al diligenciamiento del emplazamiento.

Evaluadas las alegaciones de las partes, el 22 de mayo de 2020, al próximo día, el foro primario emitió su Sentencia, desestimando la demanda interpuesta por el apelante. En la misma, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. “[S]egún surge de la demanda la parte demandante, Jorge Bobonis & Co. Inc., presentó demanda de cobro en este caso 5 de febrero de 2020.

  2. La deuda que reclama la parte demandante es por la suma de $7,465.13 por concepto de materiales para Recinto de Ciencias Médicas, UPR.

  3. Solicitan también el pago de $2,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios legales.

  4. Al día siguiente, de radicarse la demanda, el 6 de febrero de 2020, fueron expedidas las Notificaciones y citaciones, según exige la Regla 60 de Procedimiento Civil.

  5. Dicha notificación y citación, señalaba vista en su fondo para el 12 de marzo de 2020.

  6. No es hasta el 1ro de marzo de 2020 que la parte demandante presenta moción informando haber emplazado a PIS el 27 de febrero de 2020.

  7. Así las cosas, sin someterse a la jurisdicción, la parte demandada presenta el 9 de marzo de 2020 escrito solicitando la desestimación de la presente demanda por haber incumplido con dos requisitos esenciales para poder llevar este caso bajo la Regla 60.

  8. Las Regla 60 de Procedimiento Civil exige que será la parte demandante responsable de diligenciar la notificación-citación dentro de un plazo de 10 días de presentada la demanda.

  9. Claramente se puede ver el incumplimiento, al haberse presentado la demanda el 5 de febrero y haber emplazado a PIS el 27 de febrero de 2020.

  10. Por otro lado, el diligenciamiento de emplazamiento, según surge, fue realizado por el demandante fuera del plazo de (15) quince días previo a la audiencia, que sigue la Regla 60 de Procedimiento Civil. El diligenciamiento según surge de este, fue realizado a sólo (14) catorce días previo a la audiencia, es decir fuera del plazo mínimo de 15 días que exige la citada Regla.

  11. En resumen, entregando el emplazamiento el 27 de febrero de 2020, con un señalamiento para el 12 de marzo, es claro que el demandante incumple con el requisito mandatorio debido proceso de ley de notificar mínimo 15 días previos a la vista que exige la Regla 60.

  12. La parte demandante, el 11 de marzo de 2020, presenta un escrito de Oposición a Desestimación en donde se limitó a informar al Tribunal sobre las gestiones realizadas por un emplazador contratados por ellos, al tratar de diligenciar ambas Notificaciones-citaciones.

  13. La contestación del demandante acepta que entregó tardíamente la demanda en violación a las Regla 60, siendo está una demanda con procedimiento establecido legalmente que prevalece sobre cualquier otra legislación.

  14. La Regla 60 de Procedimiento Civil según enmendada en varias ocasiones indica claramente:

Cuando se presente un pleito en cobro de una suma que no exceda los quince mil (15,000) dólares, excluyendo los intereses, y no se solicite en la demanda tramitar el caso bajo el procedimiento ordinario, la parte demandante deberá presentar un proyecto de notificación citación que será expedido inmediatamente por el Secretario o Secretaria. La parte demandante será responsable de diligenciar la notificación-citación dentro de un plazo de diez (10) días de presentada la demanda, incluyendo copia de ésta, mediante entrega personal conforme a lo dispuesto en la Regla 4 o por correo certificado.

La notificación-citación indicará

la fecha señalada para la vista en su fondo, que se celebrará no más tarde de los tres (3) meses a partir de la presentación de la demanda, pero nunca antes de quince (15) días de la notificación a la parte demandada. En la notificación se advertirá a la parte demandada que en la vista deberá exponer su posición respecto a la reclamación, y que si no comparece podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra.[7] (Énfasis en original).

Inconforme, el 28 de junio de 2010, el apelante presentó una Reconsideración a Desestimación. Se basó, fundamentalmente, en las alegaciones contenidas en su escrito intitulado Oposición a Desestimación.

Estando la misma ante la consideración del foro primario, el apelante presentó

el 28 de diciembre de 2020, una Segunda Reconsideración a Desestimación. En la cual (i)...

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