Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202000308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000308
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021

LEXTA20210218-011 - Instituto De Cultura Puertorriqueña v.

Edgardo Hernandez Alvarado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL, TA-2021-001

INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
Recurrida
v.
EDGARDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PE, MEM, RPA
INGENIERO CONSULTOR EHA ENGINEERING, PSC (ANTIGUA DIPUTACIÓN PROVINCIAL PROYECTO PARA EL HOTEL PALACIO PROVINCIAL EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN)
Recurrente
KLRA202000308
Revisión Administrativa procedente del Instituto de Cultura Puertorriqueña Caso Núm.: ICP-PPHE-Q-2019-001 Sobre: Querella y Boleto de Multa Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Cortés González y la Jueza Mateu Meléndez[1].

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2021.

Recurre a este foro intermedio EHA Engineering, PCS, por conducto del señor Edgardo Hernández Alvarado, PE, MEM, RPA (parte recurrente o EHA) mediante Recurso de Revisión Judicial, el cual acompañó de una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Suplica la revisión de la Resolución Parcial emitida el 18 de agosto de 2020 por el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP). Por medio del referido dictamen, el ente recurrido declaró No Ha Lugar la solicitud desestimatoria interpuesta por la parte recurrente.

Evaluado el legajo apelativo y los estatutos concernientes al asunto de epígrafe, adelantamos, que hemos determinado desestimar el recurso, puesto que carecemos de jurisdicción para entender sobre este.

I.

El asunto ante nuestra atención dio inicio el 18 de diciembre de 2019, fecha en que el director del Programa de Patrimonio Histórico Edificado, entidad adscrita al ICP, presentó Querella y Boleto de Multa Administrativa contra la EHA. En esta, el ICP le notificó

a la parte recurrente que infringió varias disposiciones del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9081 (Reglamento Conjunto).[2] En específico, la agencia señaló el quebranto con el:

1.

Reglamento Conjunto, SECCIÓN 10.2.2.3 REQUERIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA – Cambios en las instalaciones eléctricas y mecánicas sin la autorización del ICP-PHE, contrario a las obras ya aprobadas vía recomendación favorable del ICP-PHE el 20 de junio de 2018 (Caso OGPe 2015-093800-SRA-147989).

2.

Reglamento Conjunto, SECCIÓN 10.2.7.4., Instalaciones de Infraestructura – “. . . Los cables, postes, semáforos, transformadores, registros, contadores y demás instalaciones eléctricas, telefónicas, de agua, sanitario, pluvial, telecomunicaciones, gas u otras, deberán armonizarse con el carácter del área. . . . .”

Predicado en ello, el ente recurrido paralizó la construcción a cargo del EHA e impuso dos (2)

sanciones económicas. Una, de cinco mil dólares ($5,000) diarios por intervenir y realizar trabajos de construcción en el Proyecto del Hotel Palacio Provincial de San Juan (Proyecto) sin contar con el correspondiente endoso, recomendación, autorización y certificación del ICP; así como, por acomodar cables e instalaciones de diversos tipos sin armonizar los cambios con el área. La otra, de cincuenta mil dólares ($50,000) por actos constitutivos de contumacia.

Subsiguientemente, la parte recurrente interpuso una Solicitud de Reconsideración para que la agencia reevaluara las sanciones impuestas; como también, se las eliminara. Para ello, adujo que los cambios de los elementos de la infraestructura mecánica y eléctrica resultaban imprescindibles para la preservación de la integridad estructural del edificio. Argumentó, además, que las sanciones eran excesivas, arbitrarias e injustas. Sobre el particular, punteó que no procedía la multa por contumacia porque había paralizado los trabajos cuando la agencia se lo ordenó.

Ulteriormente, la ICP acogió la solicitud de EHA y dictó Resolución Parcial retirando sin perjuicio la multa de cincuenta mil dólares ($50,000) y modificando la orden de paralización para que solo fuera incluida la primera planta esquina sur oeste (Zona A) y toda la mitad este de la azotea del edificio (Zona B). A esos efectos, incluyó varias Órdenes Parciales.

Inconforme, la parte recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración de Resolución y Órdenes Parciales y Solicitud de Señalamiento de Vista Administrativa. Señaló que había presentado una solicitud de recomendación en Arqueología y Conservación Histórica junto con los planos enmendados de construcción a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y al ICP para que los considerara. A su vez...

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