Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN201900550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900550
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021

LEXTA20210219-001 - Dr. Raul A. Porro Vizcarra v. Doctor’s Center Hospital

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

DR. RAÚL A. PORRO VIZCARRA y su esposa LOURDES CABRERA RODRÍGUEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta
Apelada
V.
DOCTOR’S CENTER HOSPITAL, INC.
Apelante
KLAN201900550
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Incumplimiento de Contrato de Servicios Profesionales y Compensación por Daños y Perjuicio Caso Núm.: C DP2012-0167 (401)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2021.

Comparece ante nos Doctors’ Center Hospital, Inc. (en adelante, Hospital o apelante)

para solicitar la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) Sala Superior de Arecibo, el 21 de marzo de 2019.[1] Allí, se determinó que Hospital incumplió con el contrato de servicios profesionales suscrito con el Dr. Raúl A. Porro Vizcarra (en adelante, Dr. Porro o apelado).

Considerado los escritos de las partes, se confirma el dictamen apelado. Veamos.

-I-

El 1 de abril de 2007 el Hospital y el Dr. Porro subscribieron el contrato intitulado “Agreement between anesthesiologist and Doctors’ Center Hospital”

(en adelante, el Contrato).[2] En dicho Contrato el Dr. Porro se obligó a dirigir el Departamento de Anestesiología del Hospital, lo cual incluía: el suministro de servicios de anestesiología; la contratación y mantenimiento del plantel de empleados adscritos al Departamento; y la contratación con los planes médicos y contratación directa con los clientes que carecieran de uno.

Por su parte, el Hospital se obligó a suministrar los medicamentos e instalaciones necesarias para que el Departamento de Anestesiología pudiera llevar a cabo sus funciones.

El Contrato tendría una vigencia de siete (7) años; es decir, hasta el 31 de marzo de 2014. En el mismo también se estipuló la manera en que se podía dar por terminada las obligaciones contractuales. Al respecto, en la Cláusula 8.2 se dispuso lo siguiente:

8.2 Default and Termination:

In the event of a default, either party shall give notice to the other that such other party has defaulted in the performance of any obligation under this agreement and, if such default is not cured within ninety (90) days following the giving of such notice, the party giving such notice, shall have the right to immediately terminate this Agreement.[3]

Adicionalmente, la Cláusula 1.1 se dispuso:

1.1 Nomination of Director of the Department of Anesthesiology:

The Executive Director of HOSPITAL will nominate the Director of the Department of Anesthesiology of HOSPITAL and shall have right, for any reason, to remove said Director and appoint a new one, in accordance with this contract and HOSPITAL’s Bylaws, Rules and Regulations. . . In the event that Dr. Porro Vizcarra should, for any reason, become unable to serve as Director throughout the terms of this Agreement, HOSPITAL shall, through its Executive Director, designate another anesthesiologist to serve as Director.[4]

Al cabo del tiempo, ante presuntos problemas financieros para llevar a cabo las operaciones del Departamento de Anestesiología, el Dr. Porro envió el 26 de abril de 2012 una misiva al presidente del Hospital, el Dr. Carlos Blanco Ramos (en adelante, Dr. Blanco). En específico, la misiva expresó lo siguiente:

Es mi interés continuar con el acuerdo de servicios hasta su terminación. No obstante, para poder continuar rindiendo el servicio solicito que el Hospital asuma el costo de las anestesistas. El elevado costo de los anestesistas no da margen para sostener la operación de anestesia en el Hospital. De hecho, continuamente carecemos de fondos para el pago de las nóminas y las estamos subsidiando con líneas de crédito. La situación es tan critica (sic) que al presente no tenemos dinero para pagar la nomina (sic) del próximo 30 de abril de 2012. Entendemos que esta petición es totalmente razonable y es la manera en que opera la industria hospitalaria.

Del Hospital no interesar renegociar los términos del acuerdo vigente, estoy dispuesto a terminar el acuerdo y a relevar al Hospital del cumplimiento especifico (sic) con el termino (sic), sujeto a que el Hospital me compense por la terminación del acuerdo. De esta manera el Hospital podrá

contratar directamente anestesistas y anestesiólogos.

Agradezco si me puede confirmar la postura del Hospital en o antes del próximo 30 de abril de 2012 antes del mediodía. De no llegar a un acuerdo en torno a lo anterior, estaría entonces considerando la alternativa de dar por terminado el acuerdo unilateralmente, derecho que me asiste por tratarse de un acuerdo de servicios personales. Sin embrago (sic), confío en que podemos renegociar los términos del acuerdo de una manera rápida y amistosa.[5]

Ante esa misiva, el Dr. Blanco envió una carta al Dr. Porro el 30 de abril de 2012, indicándole la resolución del Contrato de forma inmediata debido a su presunta incapacidad para cumplir con las obligaciones incurridas.[6]

En vista de lo anterior, el Dr. Porro, su esposa la Sra. Lourdes Cabrera Rodríguez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y DC Anesthesia, PSC, instaron una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra del Hospital.[7] En esencia, el Dr. Porro alegó que el Hospital incumplió con el Contrato al resolverlo unilateralmente, al ignorar los procedimientos establecidos para ello en la Cláusula 8.2 del acuerdo.

Por su parte, Hospital adujo que fue el Dr. Porro quien incumplió el Contrato, al venir incapaz de cumplir con sus obligaciones debido a los problemas financieros que estaba enfrentando.

Visto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR