Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000232
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021

LEXTA20210219-003 - Hector L. Acevedo Jimenez v. Mvp Auto Group Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

HÉCTOR L. ACEVEDO JIMÉNEZ, MARGARITA ROSADO GARCÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes Apelantes
v.
MVP AUTO GROUP CORP., RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC. Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Demandados Apelados
KLAN202000232
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Caso Núm.:
EDP2016-0145
Sala: 704
Sobre:
Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2021.

Comparecen Héctor Acevedo Jiménez (el señor Acevedo), Margarita Rosado García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los apelantes), a fin de impugnar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 17 de septiembre de 2019. Mediante el dictamen apelado, se declaró no ha lugar la demanda presentada por los apelantes atinente a la nulidad del contrato de compraventa de un vehículo de motor usado. Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

El caso de epígrafe inició el 20 de mayo de 2016 mediante la presentación de una demanda de daños y perjuicios contra MVP Auto Group Corp.

(MVP) y Reliable Financial Services, Inc. (Reliable). En síntesis, los apelantes adujeron que el 2 de mayo de 2013 adquirieron de MVP un vehículo de motor usado color gris, marca Toyota, modelo Corolla del año 2010, el cual fue financiado por Reliable. Señalaron que, posterior a la compra del vehículo, este comenzó a presentar desperfectos mecánicos y que ante la negativa de MVP en honrarles la garantía, otro concesionario les indicó que el vehículo tenía piezas no originales. Detallaron que, al acudir ante la Policía de Puerto Rico para obtener informe de vehículos hurtados, detuvieron al señor Acevedo, pues el vehículo tenía piezas alteradas.

Como corolario, los apelantes solicitaron que se declarara nulo el contrato de compraventa debido a las falsas representaciones de MVP al venderles el vehículo de motor con piezas alteradas e ilegales. Alegaron que al momento de la compraventa no se les notificó que el vehículo había sido objeto de un accidente previo. Como su causa de acción principal, los apelantes manifestaron que hubo dolo en la contratación y que, como consecuencia de lo ocurrido, habían sufrido angustias mentales.

Transcurridos los trámites procesales de rigor y celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia y concluyó que no se desfiló prueba que demostrara que MVP hubiera incurrido en ninguna de las acepciones de dolo en la contratación.[1] El Tribunal determinó que no se evidenció el conocimiento de MVP sobre la procedencia de las piezas no originales del vehículo, de alguna reasignación de sellos o que hubiera existido fraude o engaño para lograr la compraventa. El foro primario sostuvo que la prueba desfilada demostró que MVP nunca le realizó reparaciones al vehículo usado, mientras que luego de ser adquirido por los apelantes, este sufrió alrededor de tres choques. Con relación a Reliable, se concluyó que no se le notificó de los alegados desperfectos mecánicos del vehículo de conformidad con la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, 10 LPRA sec. 731 et seq. Así las cosas, el foro a quo declaró no ha lugar la demanda y decretó el cierre y archivo con perjuicio.

Oportunamente, MVP presentó un memorando de costas, al cual los apelantes se opusieron...

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