Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000316
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021

LEXTA20210219-004 - Juan Daniel Marrero Jimenez v. Mapfre Pan American Insurance

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JUAN DANIEL MARRERO JIMÉNEZ
Apelante
v.
CE
Apelado
KLAN202000316
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: TB2018CV00281 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Salgado Schwarz[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de febrero de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Sr. Juan Daniel Marrero Jiménez (en adelante el señor Marrero Jiménez o apelante) mediante recurso de apelación. Solicita que se revoque la Sentencia emitida el 10 de febrero de 2020 y notificada el 12 de febrero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó la desestimación sin perjuicio de la demanda instada por el apelante.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se revoca la Sentencia apelada. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se continúen con los procesos conforme a lo dispuesto en esta Sentencia.

I

El señor Marrero Jiménez es dueño de una propiedad sita en el Municipio de Toa Baja. Dicha propiedad estaba asegurada por la póliza 3777167518008 emitida por MAPFRE Pan American Insurance Company (en adelante, MAPFRE, la aseguradora o la apelada). El 20 de septiembre de 2017, Puerto Rico sufrió el embate del Huracán María. Según surge del recurso apelativo, los vientos del huracán ocasionaron daños que destruyeron parte de la propiedad del señor Marrero Jiménez, así como varios bienes personales. Los daños fueron valorados en aproximadamente $60,000.00.

El 19 de septiembre de 2018, el señor Marrero Jiménez presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños contractuales en contra de MAPFRE.[2] En síntesis, alegó que notificó a MAPFRE los daños sufridos como resultado del huracán María e hizo una reclamación para recibir beneficios bajo la póliza. Esbozó que, aunque la aseguradora le asignó un ajustador para investigar los daños, este dejó de investigar su caso, incumplió con los términos de la póliza y con los estándares establecidos por MAPFRE para tramitar las reclamaciones y subestimó

las pérdidas cubiertas de los daños causados por el paso del huracán.

Añadió que la aseguradora pagó de menos por los daños cubiertos y dejó de pagar la cantidad apropiada bajo la póliza correspondiente a los bienes personales perjudicados, así como otras pérdidas cubiertas bajo la póliza.

El señor Marrero Jiménez arguyó en su demanda que MAPFRE actuó de manera dolosa, demostrando mala fe contractual al negarse a pagar la reclamación en cuestión. Añadió que la aseguradora hizo falsas representaciones sobre su cubierta para evitar tener que cumplir con sus obligaciones contractuales de pagarle por los daños ocasionados por el Huracán María. Destacó que lo anterior lo llevó a presentar la demanda de epígrafe para proteger sus derechos y recobrar de MAPFRE el balance adeudado bajo los términos de la póliza. Enfatizó que MAPFRE incurrió en prácticas desleales en el ajuste de su reclamación, violentando así las disposiciones del Código de Seguros, particularmente las expuestas en la sección 2716a. Véase, 26 LPRA sec. 2716a.

Por su parte, el 21 de marzo de 2019, MAPFRE presentó su Contestación a la Demanda, en la cual negó las alegaciones esenciales. Resaltó que, debido a que el señor Marrero Jiménez no instó una reclamación previa a la presentación de la demanda, la póliza no cubría los daños exigidos. Lo anterior, por incumplimiento con los términos y las condiciones establecidas en el contrato de seguro.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de noviembre de 2019, MAPFRE incoó

una Moción de Desestimación, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. Los argumentos expuestos por la aseguradora en su solicitud de desestimación se limitaron a resaltar que el señor Marrero Jiménez estaba reclamando resarcimiento por concepto de incumplimiento de contrato, a pesar de que este no exigió su cumplimiento de forma extrajudicial, conforme a los términos y condiciones de la póliza. En virtud de lo anterior, MAPFRE señaló que no tuvo la oportunidad de investigar, ajustar y pagar la reclamación presentada por el señor Marrero Jiménez. Alegó que la demanda era prematura y se presentó en clara inobservancia con las disposiciones pactadas en el contrato de seguro. Puntualizó que, aunque el señor Marrero Jiménez declaró que presentó una reclamación ante MAPFRE meses después del paso del huracán, falló

en proveer el número de reclamación o alguna información en torno a la misma.[3] En esencia, requirió al TPI que (1) desestimara la demanda, toda vez que no se presentó una reclamación oportuna y/o (2) en la alternativa, la desestimara por prematura y (3) impusiera al señor Marrero Jiménez el pago de una suma razonable por concepto de gastos, costas y honorarios de abogados a su favor.

En consecuencia, el 6 de diciembre de 2019, el señor Marrero Jiménez presentó una Oposición a Moción de Desestimación. En lo pertinente, adujo que la moción de desestimación no procedía por existir hechos sustanciales y medulares de la causa de acción sobre los cuales existía controversia. Anejó a su escrito una copia del estimado de pérdida a causa del huracán por la suma de $60,858.40.

Así las cosas, el 10 de febrero de 2020 y notificada el 12 de febrero de 2020, el TPI dictó Sentencia. Mediante la misma, luego evaluar la solicitud de desestimación presentada por MAPFRE y el escrito de oposición del señor Marrero Jiménez, declaró Ha Lugar la...

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