Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001033
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001033 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
| | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2021.
Comparece la peticionaria, Judith González Cruz (señora González) y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 21 de agosto de 2020. Mediante ese dictamen, el foro judicial declaró no ha lugar las mociones de sentencia sumaria presentadas en el pleito instado en contra de la recurrida Mapfre Pan American Insurance Company (Mapfre). Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.
El origen del presente caso se encuentra en una demanda presentada por la señora González, en la cual le imputó a Mapfre el incumplimiento del contrato de seguro y la violación de las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, al procesar su reclamación relacionada con los daños causados por el huracán María. Luego de que Mapfre presentara su contestación a la demanda, la peticionaria presentó una moción de sentencia sumaria parcial o, en la alternativa, que se ordenara un embargo en aseguramiento de sentencia el 8 de junio de 2020. Allí argumentó que Mapfre, al emitir la oferta de pago, admitió
la deuda de $7,852.57, por lo que no existía controversia en cuanto a ese hecho. De ese modo, por alegar que se trataba de una suma líquida y exigible, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que emitiera una sentencia sumaria parcial que ordenara el pago inmediato o que se ordenara un embargo preventivo para asegurar dicho pago.
Mapfre, a su vez, se opuso a la solicitud de la peticionaria y planteó que la controversia principal del pleito giraba en torno a la cuantía a pagar. Por ello, sostuvo que no se trataba de una suma líquida y exigible ni procedía que se ordenara un embargo preventivo.
Asimismo, planteó que la oferta de pago de $7,852.57 constituyó el ajuste final de la reclamación y que, de no existir controversia en cuanto a la cuantía ofrecida, procedía entonces dictar sentencia sumaria a su favor. La señora González, por su parte, se opuso al planteamiento de la recurrida y señaló que el ajuste consistió en un reconocimiento de deuda, por lo cual Mapfre no podía retractarse de ello.
Una vez atendidos los argumentos presentados por las partes, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que sí existe una controversia real sobre la cantidad a la que tiene derecho la peticionaria como parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba