Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001067
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021

LEXTA20210219-010 - Alejandra Arroyo Rivera v. Combe Products

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ALEJANDRA ARROYO RIVERA
Recurrida
v.
COMBE PRODUCTS, INC.
Peticionaria
KLCE202001067
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HU2020CV00042 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Soroeta Kodesh, la Jueza Rivera Marchand[1]

y el Juez Rodríguez Flores[2].

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2021.

Comparece la parte peticionaria, COMBE PRODUCTS, INC., y nos solicita que revisemos la orden dictada y notificada el 15 de octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (en adelante, TPI). La orden recurrida fue promulgada dentro de una reclamación laboral al palio de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA §§

3188 et seq. En esta, el TPI resolvió, y citamos, “Tribunal da por terminado el descubrimiento de prueba dada la naturaleza sumaria de este pleito”.

Luego de evaluada la totalidad del expediente, resolvemos que el TPI incidió al así proceder, por lo que se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida. Veamos.

I.

El 16 de enero de 2020, la Sra. Alejandra Arroyo Rivera, aquí

recurrida, presentó una querella contra su patrono, el aquí peticionario, COMBE PRODUCTS, INC. (COMBE o peticionaria), acogiéndose al procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA §§ 3188 et seq. En la querella, la recurrida reclamó despido injustificado, salarios, discrimen por edad y represalias, al amparo de las siguientes legislaciones: Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA §§ 185a et seq.; Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 LPRA §§ 271; Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA §§ 146 y Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA §§

194.

El 31 de enero de 2020, la peticionaria contestó la querella y, el 19 de febrero de 2020, la recurrida presentó una querella enmendada.

Así las cosas, el 26 de febrero de 2020, se llevó a cabo la vista de conferencia inicial. En dicha vista, se calendarizó la culminación de los descubrimientos de prueba para el 15 de mayo de 2020; quedó señalada la conferencia con antelación al juicio para el 8 de junio de 2020, y el juicio en su fondo para los días 17, 22 y 23 de junio de 2020.

Según la minuta que obra en autos, durante esa vista del 26 de febrero de 2020, el representante legal de la recurrida manifestó que deseaba cursar un requerimiento y tomar deposiciones. Ante lo solicitado, el peticionario solicitó que el procedimiento se convirtiera de sumario a ordinario. Sobre este extremo, la recurrida argumentó que las deposiciones solicitadas no desvirtuarían el proceso sumario. Ante el reclamo del peticionario y la réplica de la recurrida, el TPI le ordenó al peticionario que realizara la solicitud de conversión del procedimiento por escrito.[3]

Luego de la vista inicial, las partes comenzaron el proceso de descubrimiento de prueba. El 25 de marzo de 2020, la parte recurrida, con la anuencia del peticionario, solicitó la extensión del término para concluir el descubrimiento de prueba. Entre otros factores, mencionó que la emergencia provocada por el COVID-19 había retrasado el descubrimiento. El 30 de marzo de 2020, el TPI extendió el período de descubrimiento de prueba, pero para una fecha más temprana que la sugerida por las partes en su moción.[4]

El 14 de julio de 2020, se presentó la contestación a la querella enmendada y tres días más tarde el TPI, sua sponte, solicita a las partes que en 15 días le provean nuevas fechas hábiles para la celebración de la conferencia con antelación al juicio.

El 4 de agosto de 2020, las partes mediante moción informativa conjunta, le informaron al tribunal sus fechas hábiles para la celebración de la conferencia con antelación al juicio, para los días 8, 9 y 10 de...

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