Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100004
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021

LEXTA20210219-013 - The Wellness Age Corp. Parte v. M.a.o.

& Associates Investment

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

The Wellness Age Corp.
Parte recurrida
v.
M.A.O. & Associates Investment, Inc.; Et. Als.
Parte peticionaria
KLCE202100004
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E DP2017-0355 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos[1]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2021.

I.

El 4 de enero de 2021, M.A.O. & Associates Invesment, Inc.

(parte peticionaria) presentó ante este foro apelativo una Solicitud de Certiorari. Solicitó que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), el 24 de noviembre de 2020.[2]

Mediante ésta, el TPI declaró “No Ha Lugar” la Moción de Reconsideración presentada por la parte peticionaria el 13 de julio de 2020. En dicha moción, solicitó la reconsideración a la determinación de denegar la autorización para enmendar su reconvención.[3] Por su parte, el 14 de enero de 2021, The Wellness Age Corp. (parte recurrida) presentó ante este foro apelativo su Escrito en Oposición a la Expedición del Auto Solicitado. Solicitó que deneguemos la expedición del auto de certiorari. Por los motivos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

II.

En este caso se presentó una demanda de daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra la parte peticionaria el 28 de diciembre de 2017.[4]

La parte peticionaria presentó su contestación a demanda y reconvención.[5]

El 29 de agosto de 2019, el TPI celebró vista sobre Conferencia con Antelación al Juicio, a la que no compareció el abogado de la parte peticionaria. El foro recurrido reseñaló dicha conferencia para el 21 de noviembre de 2019 y estableció como fecha límite para culminar el descubrimiento de prueba el 30 de septiembre de 2019.[6]

El 21 de noviembre de 2019, se celebró la vista señalada en donde, inter alia, el TPI concedió un término a la parte peticionaria para presentar, por escrito, la solicitud de enmienda a la reconvención. El foro recurrido fue enfático en que dicha parte debía poner en posición al Tribunal de quedar convencido de autorizar una enmienda a la reconvención en esa etapa de los procedimientos.[7]

A la parte recurrida, el TPI le concedió un término para oponerse a la enmienda a la reconvención.

Ambas partes radicaron los escritos correspondientes y el TPI denegó la enmienda solicitada, al igual que la reconsideración a tal denegatoria.

De dicha...

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