Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100084
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021

LEXTA20210219-015 - Luis David Cruz Perez v. Lourdes Rojas Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

LUIS DAVID CRUZ PÉREZ
Recurrido
v.
LOURDES ROJAS SANTIAGO
Peticionaria
KLCE202100084
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Caso núm.: AR2019RF00435 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de febrero de 2021.

La parte peticionaria, Sra. Lourdes Rojas Santiago (Sra. Rojas Santiago), instó el presente recurso de certiorari el 22 de enero de 2021.

Solicita que revisemos la Resolución y Orden emitida el 9 de diciembre de 2020, y notificada el 23 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró no ha lugar la Urgente Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción conforme a las Reglas de Procedimiento Civil y el Parental Kidnapping Prevention Act (P.K.P.A.), presentada por la Sra. Rojas Santiago.

Concluyó que la Sra. Rojas Santiago se había sometido voluntariamente a la jurisdicción del tribunal al solicitar la concesión de un remedio y al cumplir con una orden del foro. Por tanto, resolvió que adquirió jurisdicción sobre su persona.

La Sra. Rojas Santiago señala que el tribunal primario erró al no desestimar el caso por falta de jurisdicción sobre su persona. Arguye que nunca fue emplazada y tampoco se sometió a la jurisdicción del tribunal.

El 8 de febrero de 2021, la Sra. Rojas Santiago presentó una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción, en la que solicitó la paralización de los procedimientos ante el foro primario, hasta que se resolviera el recurso.

Prescindimos de comparecencia de la parte recurrida[1] y, tras examinar el escrito de la parte peticionaria, así como el derecho aplicable, se deniega la expedición del recurso de certiorari y se declara no ha lugar la Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción.

I

Según surge de una búsqueda en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), el 13 de diciembre de 2019, el Sr. Luis David Cruz Pérez (Sr.

Cruz Pérez) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de divorcio contra la Sra. Rojas Santiago. Además, el Sr. Cruz Pérez solicitó que se le concediera la custodia de los dos (2) hijos menores de edad habidos entre las partes[2], que la patria potestad continuara compartida, que se establecieran relaciones materno filiales y que se fijara a la Sra. Rojas Santiago una pensión alimentaria en beneficio de los menores.

El 18 de diciembre de 2019, el Sr. Cruz Pérez presentó una Moción Solicitando Orden Urgente para Prohibir Intervenir o Sacar Menor de la Jurisdicción de Puerto Rico. Su petición fue específicamente respecto a la niña menor de edad.

El 19 de diciembre de 2019[3], el foro recurrido dictó una Orden mediante la cual prohibió la remoción o la relocalización de ambos...

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