Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000855
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000855 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2021 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2021.
Comparece Gregory K. Maldonado Pérez (el apelante) a fin de impugnar la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de agosto de 2020. Mediante el dictamen apelado, se autorizó el traslado permanente de la hija menor procreada entre el apelante y Alejandra Maysonet Martínez (la apelada) al estado de New York.[2]
Según se desprende del expediente bajo consideración, el 10 de octubre de 2017, las partes de epígrafe solicitaron el traslado provisional de la menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico junto a la apelada, por un período de dos meses. La razón principal radicó en que, luego del paso del huracán María, la apelada se vio obligada a viajar al estado de New York por el tiempo antes definido. Dicha petición fue declarada ha lugar y se especificó
que la custodia sería compartida entre ambos padres. Sin embargo, el 17 de diciembre de 2017, la apelada solicitó el traslado permanente de la menor al referido estado. En desacuerdo, el apelante señaló incumplimiento de la determinación judicial por parte de la apelada y solicitó que se ordenara el regreso inmediato de la menor.
Tornado el caso en uno contencioso, el Tribunal mantuvo la jurisdicción sobre los asuntos relacionados a la menor, refirió el mismo a la Oficina de Trabajo Social y se le requirió a la apelada un estudio interagencial como parte de la evaluación forense. Luego de varios asuntos procesales, el apelante solicitó la evaluación del informe social rendido y anunció que se proponía a contratar perito. Así las cosas, impugnó el informe social y, entre varios asuntos, sostuvo que el estudio interagencial no estaba unido al informe social preparado por el Programa de Relaciones de Familia. De forma equivalente, aseguró que, en el mismo, sólo se establecían las alegaciones de la apelada sin corroboración de prueba.
Posteriormente, el apelante solicitó copia del nuevo informe social rendido por el Programa de Relaciones de Familia y anunció la contratación de perito. El Tribunal autorizó al perito del apelante, permitió la copia del...
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