Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000838
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021

LEXTA20210222-005 - Glenda I. Lebron Vazquez - v. Damian Cruz Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

GLENDA I. LEBRÓN VÁZQUEZ
Demandante-Apelada
V.
DAMIÁN CRUZ
Demandado-Apelante
KLAN202000838
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E DI2008-0710 (609) Sobre: DIVORCIO (SEPARACIÓN)

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2021.

El señor Damián Cruz presentó un recurso apelativo, por derecho propio, ante nos el 14 de octubre de 2020, en el cual especifica que no se somete a la jurisdicción de este tribunal. En su escrito, este cuestiona la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia del 19 de septiembre de 2020, en la cual el foro primario le indicó debía presentar su reclamación ante la Administración de Sustento de Menores (ASUME). Los hechos fácticos que preceden esta controversia, según expuestos en el escrito de apelación, se detallan a continuación.

I

El apelante alega haberse casado con la recurrida, señora Glenda I.

Lebrón Vázquez, en New York. Sostuvo que el matrimonio fue disuelto el 17 de octubre de 2008, fecha en que el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía en su contra, en el pleito sobre divorcio número E DI200800710.

Surge del expediente del TPI, que el apelante fue emplazado mediante edicto, toda vez que la recurrida alegó desconocer su paradero. Además, el TPI estableció el 5 de noviembre de 2008, una pensión alimentaria a ser satisfecha a través de ASUME, por la cantidad de $260 mensuales y reconoció una deuda previa de $1,204.66.

Así las cosas, el apelante arguyó en su escrito que, el 29 de agosto de 2005, fue total y permanentemente incapacitado por la Administración del Seguro Social. Certifica haber solicitado, el 31 de enero de 2006, beneficios auxiliares a la Administración del Seguro Social para la apelada y su hija menor de edad.

El apelante asevera que, el Departamento de la Familia del Condado de Erie de la cuidad de Buffalo en Nueva York asumió la jurisdicción original y exclusiva sobre su persona para dilucidar cuestiones relativas a pensión alimentaria, bajo el caso número BQ16329N1. Arguye que, en dicho caso, se emitió una orden final en la cual se determinó que no tenía obligación legal de pagar pensión alimentaria de conformidad con el Código Federal, 45 CFR 303.11 (b)(9). No acompaña copia de dicho documento con su escrito.

En cuanto a la sentencia en rebeldía antes mencionada, afirma que el foro primario emitió una sentencia disolviendo el matrimonio y resolviendo que mantendría la pensión alimentaria de $260 mensuales, según recomendada por la Examinadora de Pensiones Alimentarias, además de reconocer una deuda inexistente en su contra. Afirma no tener reparo en cuanto a la jurisdicción sobre su...

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