Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000981

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000981
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021

LEXTA20210222-006 - La Vista/rio Mar Property Owners Association v. Qbe Seguros PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

LA VISTA/RÍO MAR PROPERTY OWNERS ASSOCIATION, INC.
Apelada
v.
QBE SEGUROS PUERTO RICO
Apelante
KLAN202000981
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil. Núm.: N3CI201700412 Sobre: Reclamación de Indemnización por Pérdida

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2021.

I.

Introducción

Comparece la parte apelante, QBE Seguros Puerto Rico, y solicita la revocación de la sentencia sumaria emitida por el foro de primera instancia en este caso. Mediante el dictamen apelado, el foro primario declaró con lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato de seguros e indemnización por pérdida presentada por la parte apelada, La Vista-Río Mar Property Owners Association, Inc.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

El 16 de agosto de 2017, la parte apelada presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato de seguros e indemnización por pérdida contra la parte apelante. Alegó que, el 23 de noviembre de 2016, como resultado de unas fuertes lluvias en el municipio de Río Grande, se afectó la superficie de la carretera #968, que “transcurre paralela a una verja que marca el perímetro oeste de la comunidad de la parte apelada, La Vista de Río Mar. Según la parte apelada, la carretera “experimentó un rápido lavado de su pavimento que la recubre debido a su marcada pendiente que causaba una aceleración en el paso del agua sobre su superficie y levantaba en su trayecto el asfalto exponiendo su relleno, el que erosionaba con rapidez”.

Por entender que lo anterior amenazaba la integridad de las estructuras adyacentes, incluyendo la verja de placas de hormigón que marca el perímetro oeste de la propiedad y que se encuentra aproximadamente a 100 pies de distancia de la carretera, la parte apelada invirtió $3,950 en la reparación de la carretera. Posteriormente, reclamó a la parte apelante el rembolso del gasto bajo la póliza de seguros expedida para cubrir la comunidad La Vista de Río Mar (#55-CP-000052028-1) y al amparo de los endosos CP 00 10 10 12 y CP 14 10 06 95. Empero, la parte apelada sostuvo que la parte apelante negó cubierta bajo el fundamento de que se trataba de una excavación y relleno de una carretera no asegurada por la póliza y que no le pertenece a la parte apelada (CP 10 30 10 12). Tras solicitar varias reconsideraciones, sin éxito, la parte apelada instó la demanda de epígrafe y solicitó el rembolso de lo pagado al contratista, así como las costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad.

El 8 de diciembre de 2017, la parte apelante presentó su contestación a demanda. Negó la mayoría de las alegaciones formuladas en su contra y alegó afirmativamente que el objeto de la reclamación era un asunto excluido de la cubierta de la póliza. Además, levantó como defensa afirmativa todos los términos, condiciones, endosos, exclusiones, límites e inmunidades contenidas en la póliza, así como el endoso CP 10 30 10 12 (Causes of Loss Special Form).

El 24 de enero de 2018, la parte apelada presentó una solicitud de sentencia sumaria. En esencia, reiteró todos los argumentos esbozados en la demanda.

Alegó que la cantidad que desembolsó para el proyecto es una pérdida cubierta bajo la póliza en cuestión, específicamente bajo los endosos CP 00 10 10 12 y CP 14 10 06 95, pues estos incluyen la verja de hormigón prefabricado que ubica en el perímetro oeste de La Vista de Río Mar y sus áreas cercanas.

A tales efectos, la parte apelada incluyó como anejos de su moción en solicitud de sentencia sumaria una copia de la póliza con todos sus endosos, copia de las cartas cursadas a la parte apelante con relación a la reclamación, una declaración jurada suscrita por la Administradora de La Vista de Río Mar y otra declaración jurada suscrita por el productor de la póliza.

El 1 de octubre de 2018, la parte apelante presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada. Aceptó que la póliza brindaba cubierta a la verja de hormigón, mas adujo que, por los propios dichos de la parte apelada, esta no sufrió daños como consecuencia del evento atmosférico y se mantuvo erecta. Reiteró que la reclamación se trataba de una pérdida no cubierta por la póliza, pues la carretera no estaba asegurada por la póliza y no es propiedad de la parte apelada. Además, sostuvo que las reparaciones se hicieron a la carretera y no a la verja. Citó los endosos CP 00 10 10 12 (que excluye daños a puentes, carreteras, aceras, patios y cualquier superficie pavimentada), CP 10 30 10 12 (que excluye movimientos de tierra, aunque sean causados por actos de la naturaleza) y CP 14 10 06 95 (que modifica el endoso CP 00 10 10 12 para que se elimine de la sección de propiedad no cubierta los “foundations of bldg., structures, machinery or boilers, the cost of excavations, grading backfilling or filling fences outside”).

El 2 de octubre de 2018, la parte apelante presentó su propia solicitud de sentencia sumaria. Sostuvo que la póliza expedida no brindaba cubierta bajo ninguno de los argumentos de la parte apelada. Hizo referencia a varios endosos de la póliza, por primera vez incluyendo el endoso CP 10 32 08 08, que excluye la cubierta por daños ocasionados por agua en distintos escenarios allí enumerados, y el “Water Exclusion Endorsement Advisory Notice to Policyholders” (CP P 011 08 08). Alegó que, de la carretera constituir propiedad de la parte apelada, lo cual niega, la cubierta también estaría excluida bajo dicho endoso.

El 7 de noviembre de 2018, la parte apelada presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelante. En esencia, alegó que no existía controversia sobre hechos materiales y solo restaba aplicar el Derecho para determinar si su reclamación de indemnización por pérdida estaba cubierta bajo la póliza.

El 25 de febrero de 2019, el foro primario celebró una vista argumentativa para discutir las mociones dispositivas presentadas por ambas partes.

Tras varios incidentes procesales, el 27 de octubre de 2020, el foro primario dictó sentencia declarando ha lugar la moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada y la solicitud de imposición de honorarios de abogado por temeridad. El foro primario formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte demandante es una corporación sin fines de lucro que se agrupa y administra las servidumbres de equidad y las áreas de interés en común de los propietarios de casas y apartamentos residenciales que ubican en la comunidad de La Vista de Río Mar, y cuya Asociación está compuesta por los condominios identificados como Clusters 5 y 6 (Las Vistas), el Cluster 7 (Vistas del Cacique), Cluster 8 y 9 (aún sin desarrollo alguno residencial), y Las Casas de Río Mar. Esta comunidad a su vez comparte el perímetro del resort hoy llamado Wyndham Grand Río Mar, Hotel & Spa, Beach Club and Casino, que ubica en el Barrio Mameyes II de la Municipalidad de Río Grande, Puerto Rico.

  2. QBE Seguros Puerto Rico expidió la póliza número 55-CP-000052-58-1 a favor de La Vista de Río Mar Property Owners. La póliza tiene un período de vigencia del 1 de agosto de 2017 a las 12:01 am. Dicha póliza está sujeta a todos sus términos exclusiones, condiciones, límites, endosos e inmunidades.

  3. El 23 de noviembre de 2016 se registró una precipitación pluvial acompañada de vientos en el municipio de Río Grande, que incluyó el sector Río Mar donde ubica la propiedad inmueble objeto de la presente reclamación.

    4.

    En la misma fecha se descargaron elevadas pulgadas cúbicas de agua de lluvia que afectó la Carretera #968, la que experimentó un rápido lavado de su pavimento que la recubre debido a su marcada pendiente que causaba una aceleración en el paso del agua sobre su superficie y levantaba en su trayecto el asfalto exponiendo su relleno, el que erosionaba con rapidez.

  4. La Asociación fue entonces advertida por su administradora, Marta M. O’Neill Betancourt.

  5. La administradora contactó al contratista Camilito Mercado Álvarez, quien tenía la capacidad para atender la emergencia y lograr que camiones con relleno se movilizaran rápidamente al lugar para depositar tierra sobre los surcos y el área lavada.

  6. La verja objeto de la presente reclamación consiste en pesadas placas de hormigón prefabricado, de unos 8 pies de altura, enterradas en una cuneta que las recibe y sobre las cuales descansan, entrelazándose unas con otras a lo largo de todo su perímetro.

  7. Las placas de hormigón en efecto se mantuvieron erectas luego de pasado el evento atmosférico.

  8. El contratista pudo efectivamente reponer el relleno que fue lavado por las escorrentías. Se hizo una trinchera de 3 pies de profundidad la que se rellenó por una extensión de 200 pies. Se requirió relleno transportado en 10 camiones con capacidad de 18 metros por camión, y se compactó el terreno, con la asistencia de quipo pesado (digger, bodcat, rolo y camión de plataforma) por espacio de 9 horas.

  9. El contratista facturó y cobró de la Asociación demandante la suma de $3,950.00 el 28 de noviembre de 2016 por el trabajo realizado.

  10. La Asociación procedió entonces a formalizar la reclamación del rembolso de la suma pagada al contratista, a la demandada QBE Seguros Puerto Rico.

  11. El 13 de marzo de 2017, la demandada QBE Seguros Puerto Rico, por conducto de su ajustador, David Sierra Arias, denegó el pago de la pérdida y procedió “a cerrar la reclamación sin pago ni mayor actividad”.

  12. El 24 de marzo de 2017 la Asociación pidió a QBE Seguros la reevaluación de su negativa al ajuste y pago de la pérdida, la que estaba fundamentada en la Forma CP-00-10, alegando la demandada QBE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR