Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100104
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021

LEXTA20210222-012 - Luz Jeannette Mojica Rosado v. Xavier Mendez Estrada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Luz Jeannette Mojica Rosado
Peticionaria
v.
Xavier Méndez Estrada
Recurrido
KLCE202100104
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D CU2015-0422 Sobre: Custodia/Relaciones Maternofiliales

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2021.

I.

El 1 de febrero de 2021, la señora Luz Jeannette Mojica Rosado (señora Mojica Rosado o la peticionaria) presentó, por derecho propio y en forma pauperis, un escrito que denominó certiorari. Solicitó que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Bayamón (TPI), el 10 de septiembre de 2020, notificada a las partes el día 29 de ese mismo mes y año.[1]

Mediante su dictamen, el foro recurrido dispuso lo atinente a las relaciones maternofiliales de la peticionaria con sus hijos y concedió a las partes un término de veinte (20) días para mostrar causa y fundamentar la razón por la cual no debía acoger las recomendaciones del Informe Social rendido por la trabajadora social a cargo del caso. Además, el TPI advirtió a las partes que, de no comparecer por escrito en el plazo concedido, podría dictar una resolución acogiendo las recomendaciones sin más citarles ni oírlas.

En el escrito, no se certificó el hecho de haber notificado el recurso a la otra parte y al TPI.

Como cuestión de umbral, debemos mencionar que la Regla 7 (B) (5)

del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5), confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia del señor Xavier Méndez Estrada.

Conscientes de que los asuntos de jurisdicción deben ser atendidos con preferencia, procederemos a pormenorizar las normas jurídicas aplicables.

II.

A.

El Art. 4.002 de la “Ley de la Judicatura de 2003”, Ley Núm.

201-2003, según enmendada, establece que este Tribunal de Apelaciones tendrá

jurisdicción y competencia para revisar…como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR