Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100142
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021

LEXTA20210222-014 - Luis Alvarez Ortiz v. Mapre Panamerican Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Luis Álvarez Ortiz
Recurrida
v.
Mapre Panamerican Insurance Company, et al.
Peticionaria
KLCE202100142
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. SJ2018CV11253 Sobre: Incumplimiento de Contrato y al Deber de Lealtad y Buena Fe, Enriquecimiento Injusto, y Daños y Perjuicios por Acciones Intencionales de Mala Fe

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2021.

I.

El 12 de febrero de 2021, MAPFRE Pan American Insurance Company (MAPFRE, la parte peticionaria o la aseguradora) presentó una Petición de Certiorari.

Solicitó que revoquemos una Resolución[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 9 de diciembre de 2020.[2]

Mediante ésta, el TPI declaró “No Ha Lugar” una Solicitud de Desestimación[3]

presentada por la aseguradora el 26 de julio de 2019 a la que se opuso la otra parte. En desacuerdo con el dictamen, el 28 de diciembre de 2020, la aseguradora presentó una Moción de Reconsideración de Resolución[4].

El TPI declaró “No Ha Lugar” la misma mediante Resolución del 12 de enero de 2021.[5]

Como cuestión de umbral, debemos mencionar que la Regla 7 (B) (5)

del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5), confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia del señor Luis Álvarez Ortiz (señor Álvarez Ortiz o el recurrido).

II.

El caso de marras tiene su génesis en una Demanda incoada el 19 se septiembre de 2018 por el señor Luis Álvarez Ortiz y otros demandantes contra MAPFRE. En ésta, alegaron que eran dueños de varias propiedades residenciales o comerciales aseguradas por pólizas de seguro expedidas por MAPFRE.

Eventualmente, dicha demanda fue enmendada.[6]

Luego de varios trámites procesales, el 23 de julio de 2019, el TPI dictó una Sentencia Parcial. Mediante la misma, el foro recurrido autorizó el desistimiento sin perjuicio de las causas de acción presentadas por los demandantes Luis Berrios Rivera, Lydia López Ortiz, Reinaldo Ortiz Ramos y Rosa Acevedo Reyes. La única causa de acción que se mantuvo fue la del señor Álvarez Ortiz.

El señor Álvarez Ortiz alegó ser dueño de una propiedad localizada en la PR-6618 Km. 4.2 Lot Veredas Morovis Sur WD, Morovis, Puerto Rico 00687, la cual estaba cubierta por la póliza de seguros número 3777167521649. Arguyó que, la propiedad sufrió daños como consecuencia del huracán María. Por lo que, oportunamente, presentó una reclamación ante MAPRFE. Esgrimió que la aseguradora incumplió injustificadamente con las obligaciones que surgían de la póliza al atender su reclamación y que limitó injustamente el pago al que tenía derecho. A su vez, alegó que MAPFRE tomó ventaja de las dificultades económicas del recurrido y le indujo a aceptar pagos ínfimos por su reclamación, lo cual le impidió hacer las reparaciones necesarias y le obligó a incurrir en gastos significativos.

Por los presuntos hechos pormenorizados, el recurrido presentó las siguientes causas de acción: incumplimiento de contrato, incumplimiento al deber de lealtad y buena fe, enriquecimiento injusto y daños y perjuicios por acciones intencionales de mala fe.

El 26 de julio de 2019, MAPFRE presentó una Solicitud de Desestimación[7], con la que incluyó los siguientes documentos: i) Póliza Multilineal Personal[8]; ii) Case Adjusment[9]; iii) Cost Estimate Report-Main Unit Estimate[10]; iv) Cost Estimate Report-Summary[11]

y v) Copia del cheque número 1816399[12]. La aseguradora enumeró diez (10)

hechos que entendía no estaban en controversia. Alegó que de los hechos incontrovertidos surgía que aplicaba la defensa de pago en finiquito y que procedía la desestimación de la demanda.

MAPRFE arguyó que cumplió con todos los términos y condiciones de la póliza y que su obligación se extinguió toda vez que ofreció

un pago por la cantidad de siete mil setecientos noventa y seis dólares con cuarenta centavos ($7,796.40) al señor Álvarez Ortiz y éste lo aceptó sin reservas. Argumentó que el recurrido aceptó, endosó y cobró el cheque, “el cual disponía claramente que su cantidad no era negociable y que fue emitido como pago final y total de la Reclamación del Demandante”. (Énfasis suprimido).

El 3 de septiembre de 2020, el señor Álvarez Ortiz sometió su Oposición a Moción de Desestimación[13] e incluyó una copia de una Resolución[14] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso David F. García Cartagena v. MAPFRE Pan American Insurance Company y otros, SJ2018CV07664. Mediante ese dictamen, la Sala Superior de San Juan declaró “No Ha Lugar” una solicitud de sentencia sumaria presentada por MAPFRE en dicho caso.

Además, en su Oposición a Moción de Desestimación, el recurrido incluyó copia de una Solicitud de Cotización[15], de la cual surgía la cantidad estimada de noventa y dos mil ciento veintiún dólares con treinta centavos ($92, 121.30) para ciertas reparaciones. De la Solicitud de Cotización no surge que el estimado fuera para realizar reparaciones a la propiedad asegurada.

Por otro lado, aunque el recurrido aludió en su escrito a una declaración jurada, no proveyó o incluyó copia de ésta.[16]

El señor Álvarez Ortiz adujo que MAPFRE nunca le proveyó un “proof of loss” ni una explicación del estimado que presuntamente preparó un agente de MAPFRE. Sostuvo que la aseguradora nunca le proveyó información sobre su reclamación, ni le instruyó sobre el proceso que debía seguir si no estaba de acuerdo con el pago ofrecido por la aseguradora y que mediante engaño le indicó

que no tenía derechos a recibir más dinero. Argumentó que el trámite estuvo enmarcado en un ámbito de mala fe.

A su vez, el recurrido adujo que la defensa de pago en finiquito, levantada por la aseguradora, derrotaba su propia solicitud de moción de desestimación, la cual estaba basada en que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

El 24 de septiembre de 2019, MAPFRE presentó una Réplica a Oposición a Moción de Desestimación.[17] En ésta, hizo referencia a la Sentencia del caso Jorge Letriz Cordero v. MAPFRE Insurance Company, Compañía Aseguradora XYZ, KLAN201900554, en la que un panel hermano resolvió que se configuró la defensa de pago en finiquito.[18]

MAPFRE alegó que el recurrido le representó falsamente al TPI que los hechos alegados en su oposición estaban apoyados en una declaración jurada.

Asimismo, adujo que el señor Álvarez Ortiz intentó confundir al TPI al sustentar su oposición a la desestimación con una copia de una cotización que nada tiene que ver con el caso.

La aseguradora reiteró su solicitud de desestimación, apoyada en la defensa de pago en finiquito, y arguyó que el recurrido no demostró que existiese una controversia real de hechos materiales que impidieran al TPI desestimar la demanda.

Sometidos los escritos de las partes, el TPI emitió la Resolución recurrida. En la misma, consignó cuatro (4) determinaciones de hechos incontrovertidos, las cuales transcribimos a continuación.

1.

Las partes del presente caso suscribieron el contrato de póliza de seguro número 3777167521649, el cual estaba vigente a la fecha del paso del Huracán María por Puerto Rico; y respondía en caso de que la propiedad asegurada sufriera daños por azote de huracán, como ocurrió el 20 de septiembre de 2017.

2.

Conforme los términos de ese contrato de seguro, la propiedad asegurada está localizada en: PR-6618 Km 4.2 Lot Veredas Morovis Sur WD, en Morovis, Puerto Rico.

3.

El demandante Álvarez Ortiz, conforme los daños causados a su propiedad por el Huracán María, presentó la reclamación número 20173291975 ante MAPFRE, pues entiende que la totalidad de estos deben ser cubiertos por la póliza vigente.

4.

Luego de dicha reclamación y posteriores incidentes, se presentó la reclamación judicial bajo el número de caso de epígrafe.

El TPI resolvió que hubo ausencia de información esencial en el ofrecimiento del pago realizado y, por consiguiente, no se configuraron los requisitos de la doctrina de pago en finiquito. Resolvió que MPFRE no cumplió

con los requerimientos del Código de Seguros de Puerto Rico y que no procedía desestimar la demanda.

En desacuerdo, la aseguradora presentó una Moción de Reconsideración de Resolución.[19] Esgrimió que el recurrido no controvirtió los hechos que la aseguradora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR