Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202100020
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100020 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2021 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación número: C-01352-20S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2021.
Comparece ante nos Evelyn Nogueras (señora Nogueras o la recurrente), por derecho propio, mediante recurso de revisión judicial y solicita que revoquemos una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en Reconsideración emitida el 11 de diciembre de 2020 y notificada en igual fecha. En dicho dictamen, se declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por la recurrente y se confirmó la determinación de inelegibilidad a los beneficios del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE), bajo la Sección 4(b)2 de la Ley de Seguridad de Empleo en Puerto Rico. La apelante presentó el 22 de enero de 2021 Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis), para la cual nos pronunciamos Ha Lugar.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DESESTIMA el presente recurso.
Luego de que la señora Nogueras renunciara a su empleo por dificultades de transportación, acudió al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) para solicitar los beneficios por desempleo. El Negociado de Seguridad de Empleo denegó su solicitud, fundamentándose en que la recurrente abandonó un empleo adecuado sin justa causa. Por consiguiente, ésta solicitó una audiencia ante el Árbitro de Apelaciones del Departamento quien, luego de realizar una audiencia telefónica, reiteró que la recurrente no cualificaba para recibir este beneficio.
Posteriormente, la señora Nogueras apeló ante el Secretario del Departamento.
Tras evaluar las alegaciones y la evidencia contenida en el expediente, el Secretario confirmó la determinación del Árbitro mediante una Decisión que fue notificada el 23 de noviembre de 2020.
Así las cosas, la recurrente solicitó que se reconsiderara la Decisión. No obstante...
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