Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202100040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100040
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021

LEXTA20210222-019 - Jesus P. O’neill Gomez v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JESÚS P. O’NEILL GÓMEZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100040
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Reclasificación de custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2021.

El 29 de enero de 2021 el confinado, señor Jesús P.

O’Neill Gómez (en adelante, O’Neill Gómez o recurrente) compareció ante nos —por derecho propio— solicitando que revoquemos “cierta determinación” emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR o recurrido).

Con el propósito de —lograr el más justo y eficiente despacho de los procedimientos— prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida, a tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,[1] y procedemos a atender el recurso de revisión judicial en cuanto a nuestra jurisdicción.

-I-

En términos generales, el señor O’Neill Gómez solicita que revisemos cierta decisión emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento del DCR, mediante la cual presuntamente denegó la solicitud de reclasificación de custodia presentada por éste. Sin embargo, al examinar el recurso notamos que no hace alusión a moción o escrito alguno que presentara ante dicho Comité, ni provee resolución u orden emitida por dicho foro que pretenda revisar o, que nos permita acreditar nuestra jurisdicción en el presente asunto. Además, su recurso está huérfano de apéndice alguno.

-II-

Sabido es que la Regla 59 de nuestro Reglamento dispone que la solicitud de un recurso de revisión judicial debe cumplir con los requisitos que allí se disponen.[2] En particular, los siguientes:

(A) Cubierta

[…]

(B) Índice

Inmediatamente después habrá un índice detallado del recurso y de las autoridades citadas conforme a lo dispuesto en la Regla 75 de este Reglamento.

(C) Cuerpo

(1) Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí

dispuesto, las partes siguientes:

(a) En la comparecencia, el nombre de los recurrentes.

(b) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal.

(c) Una referencia a la decisión, reglamento o providencia administrativa objeto del recurso de revisión, la cual incluirá el nombre y el número del caso administrativo, el organismo o la agencia o funcionario(a) que la dictó, la Región Judicial correspondiente, la fecha en que fue dictada y la fecha en que se archivó en autos copia de su notificación a las partes. También, una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar el recurso de revisión. Además, se especificará

cualquier otro recurso sobre el mismo caso o asunto que esté pendiente ante el Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo a la fecha de presentación.

(d) Una relación fiel y concisa de los hechos procesales y de los hechos importantes y pertinentes del caso.

(e) Un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte recurrente cometió el organismo, agencia o funcionario(a) recurrido.

(f) Una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicables.

(g) La súplica.

[…]

(E) Apéndice

(1) El recurso de revisión incluirá un Apéndice que contendrá una copia literal de:

(a) Las alegaciones de las partes ante la agencia, a...

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