Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202100040
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100040 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2021 |
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Reclasificación de custodia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.
Rodríguez Casillas, juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2021.
El 29 de enero de 2021 el confinado, señor Jesús P.
ONeill Gómez (en adelante, ONeill Gómez o recurrente) compareció ante nos por derecho propio solicitando que revoquemos cierta determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR o recurrido).
Con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de los procedimientos prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida, a tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,[1] y procedemos a atender el recurso de revisión judicial en cuanto a nuestra jurisdicción.
En términos generales, el señor ONeill Gómez solicita que revisemos cierta decisión emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento del DCR, mediante la cual presuntamente denegó la solicitud de reclasificación de custodia presentada por éste. Sin embargo, al examinar el recurso notamos que no hace alusión a moción o escrito alguno que presentara ante dicho Comité, ni provee resolución u orden emitida por dicho foro que pretenda revisar o, que nos permita acreditar nuestra jurisdicción en el presente asunto. Además, su recurso está huérfano de apéndice alguno.
Sabido es que la Regla 59 de nuestro Reglamento dispone que la solicitud de un recurso de revisión judicial debe cumplir con los requisitos que allí se disponen.[2] En particular, los siguientes:
(A) Cubierta
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(B) Índice
Inmediatamente después habrá un índice detallado del recurso y de las autoridades citadas conforme a lo dispuesto en la Regla 75 de este Reglamento.
(C) Cuerpo
(1) Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí
dispuesto, las partes siguientes:
(a) En la comparecencia, el nombre de los recurrentes.
(b) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal.
(c) Una referencia a la decisión, reglamento o providencia administrativa objeto del recurso de revisión, la cual incluirá el nombre y el número del caso administrativo, el organismo o la agencia o funcionario(a) que la dictó, la Región Judicial correspondiente, la fecha en que fue dictada y la fecha en que se archivó en autos copia de su notificación a las partes. También, una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar el recurso de revisión. Además, se especificará
cualquier otro recurso sobre el mismo caso o asunto que esté pendiente ante el Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo a la fecha de presentación.
(d) Una relación fiel y concisa de los hechos procesales y de los hechos importantes y pertinentes del caso.
(e) Un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte recurrente cometió el organismo, agencia o funcionario(a) recurrido.
(f) Una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicables.
(g) La súplica.
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(E) Apéndice
(1) El recurso de revisión incluirá un Apéndice que contendrá una copia literal de:
(a) Las alegaciones de las partes ante la agencia, a...
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