Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100063
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021

LEXTA20210223-009 - Maria De Los Angeles Gonzalez Figueroa -

v. Res-care

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ 2019-187F)

MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ FIGUEROA
Demandante - Peticionaria
v.
RES-CARE, INC.
Demandados - Recurrida
KLCE202100063 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso: AI2020CV00111 (001) Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80) y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santiesteban y la Juez Reyes Berríos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2021.

En una acción laboral, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”)

concluyó, sumariamente, que una demandante había renunciado voluntariamente al derecho contractual que le asistía a someter su reclamación a arbitraje.

Según se explica en detalle a continuación, concluimos que el récord no le permitía al TPI determinar si hubo (o no) tal renuncia, pues los documentos ante dicho foro, por sí solos, no son suficientes para concluir que la demandante conocía la cláusula de arbitraje, de forma tal que pudiese determinarse que, con su conducta, renunció voluntariamente al beneficio de la misma.

I.

En marzo de 2020, la Sa. María de los Ángeles González Figueroa (la “Querellante” o “Empleada”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”)

contra Res-Care, Inc. (el “Patrono”), por despido injustificado, discrimen en el empleo y represalias.[1] El 30 de julio, el Patrono contestó la Demanda; alegó, entre otras cosas, que “[e]l procedimiento para ventilar la reclamación […] es un proceso de arbitraje a tenor con el acuerdo de arbitraje firmado […]”[2].

A principios de septiembre, y como parte del descubrimiento de prueba, la Empleada le solicitó al Patrono que produjera cualquier acuerdo de arbitraje existente entre las partes o política de arbitraje que fuese aplicable.[3]

El 2 de noviembre, el Patrono produjo una copia de un acuerdo de arbitraje compulsorio que había sido suscrito entre dicha parte y la Empleada. En lo pertinente, el mismo dispone lo siguiente:

[…] Except as it otherwise provides, this Agreement applies to any dispute, past, present or future, arising out of or related to Employee’s […] employment with Res-Care, Inc. […]

or termination of employment regardless of its date of accrual and survives after the employment relationship terminates. Except as it otherwise provides, this Agreement is intended to apply to the resolution of disputes that otherwise would be resolved in a court of law or before a forum other than arbitration.

[…] you and the Company agree that any legal dispute or controversy covered by this Agreement, or arising out of, relating to, or concerning the formation, scope, validity, enforceability, or breach of this Agreement, shall be resolved by final and binding arbitration in accordance with the Employment Arbitration Rules of the American Arbitration Association (“AAA Rules”) then in effect, and not by court or jury trial, to be held (unless the parties agree in writing otherwise) […].[4]

Luego de otros trámites procesales, el 14 de diciembre, la Empleada presentó una solicitud de desistimiento voluntario sin perjuicio por razón del acuerdo de arbitraje. Sostuvo que la Demanda había sido presentada ante el TPI por desconocimiento de la existencia de dicho acuerdo, y no como una renuncia tácita de la Querellante a dicho acuerdo. La representación legal de la Empleada...

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