Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202000041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000041
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021

LEXTA20210223-020 - Capital Improvements Program Management v. Municpio De Las Piedras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CAPITAL IMPROVEMENTS PROGRAM MANAGEMENT, P.S.C.
PETICIONARIA
v.
MUNICPIO DE LAS PIEDRAS; JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS; OFICINA DE PROGRAMAS FEDERALES Y SECCIÓN 8 DEL MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS
RECURRIDA
KLRA202000041
REVISIÓN JUDICIAL procedente de Municipio de las Piedras, Junta de Subastas o su Oficina de Programas Federales y Sección 8 _____________ Subasta Núm.: RFP2019-004 ______________ SOBRE: IMPUGNACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE SUBASTA

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2021.

Comparece Capital Improvements Program Management, P.S.C., (en adelante, CIPM) mediante Recurso de Revisión, y nos solicita que revoquemos la adjudicación de la Solicitud de Propuesta 2019-004 (en adelante, RFP 2019-004), notificada el 15 de enero de 2020 por el Municipio de Las Piedras, por medio de la Oficina de Programas Federales y Sección 8 (en adelante, el Municipio).

Evaluado el recurso ante nuestra consideración y el alegato en oposición, a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que explicamos a continuación, confirmamos la adjudicación recurrida.

-I-

Habiendo sido el caso que nos ocupa uno previamente atendido por un panel hermano de este Tribunal en el caso KLRA201900525, hacemos referencia a los hechos pertinentes al caso ante nuestra consideración esbozados en la Sentencia dictada el 19 de septiembre de 2019, notificada el 20 del mismo mes y año:

El 23 de mayo de 2019, el Municipio de Las Piedras publicó un aviso de Solicitud de Propuestas para el RFP 2019-004, sobre servicios de consultoría de recuperación de desastres.[1] A tal fin, expuso los siguientes parámetros como criterios de evaluación: cualificaciones y experiencia profesional o técnica; desempeño pasado, récord de integridad y ética profesional; capacidad para cumplir con las fechas términos y horarios límites necesarios; y precio.

Conforme surge de los autos del caso, siete (7) compañías presentaron sus propuestas en calidad de licitadoras, entre éstas, CIPM. Cumplidas ciertas formalidades, el 24 de junio d 2019, el Municipio adjudicó el RFP 2019-004 a la entidad Abacus, por entender que constituía el mejor postor. Consecuentemente, el Municipio remitió una comunicación con fecha del 14 de agosto de 2019 a la recurrente, en la que le notificó la no adjudicación del requerimiento de propuesta a su favor.[2] El contenido de la referida misiva, únicamente se limitó a exponer la antedicha determinación.

Inconforme, el 26 de agosto de 2019, la parte recurrente compareció ante este foro mediante un recurso de revisión judicial, alegando que el Municipio había errado al adjudicar el RFP 2019-004 a Abacus por haberse basado en criterios que no estaban contenidos en los requisitos del RFP 2019-004, y por haberse basado en una propuesta que no cumplía con los requisitos de FEMA, toda vez que dicha agencia solo reembolsa fondos que ya han sido pagados por el ente gubernamental.

El 19 de septiembre de 2019, notificada el 20 del mismo mes y año, un panel hermano emitió una sentencia desestimando el referido recurso de revisión por falta de jurisdicción, al concluir que la notificación de no adjudicación del RFP 2019-004 fue defectuosa e inadecuada.

El 15 de enero de 2020, el Municipio volvió a notificar la no adjudicación de la RFP 2019-004 a CIPM.[3] En esta ocasión, la notificación incluyó: (a) los criterios de evaluación y peso (%); (b) un listado de las compañías que presentaron propuestas; (c) los servicios y el costo de servicio propuesto por cada compañía; (d) una lista de los integrantes del Comité Evaluador; (e) la evaluación de cada propuesta presentada; (f) la advertencia sobre el derecho a solicitar revisión judicial y el término dispuesto para ello; y (g) la fecha en que fue notificada.

Según la notificación, CIPM y Abacus, fueron las únicas compañías que cumplieron con el “Pliego de condiciones, especificaciones e instrucciones generales” (en adelante, el Pliego).

En torno a la evaluación de CIPM el Municipio determinó lo siguiente:[4]

“…

Al evaluar la propuesta, a la página seis (6) de la misma, CIPM estableció un tope de 173 horas a trabajarse por mes, cuando el trabajo no podía ser limitado por el proponente. Ello no protege los intereses del Municipio de Las Piedras ya que, al limitar las horas de su personal disponible para trabajar a favor de nuestro municipio, priva en cuanto a poder cumplir con fechas y términos para lograr el correspondiente reembolso.

En adición, a pesar de conocerse que los servicios solicitados en el RFP 2019-004 era con el propósito de requerir a FEMA el reembolso de los daños causados por el Huracán María, CIPM como parte de su propuesta requirió pago inmediato mes a mes sin establecer tope a facturar por la totalidad de vigencia del contrato.

A pesar de limitar las horas a 173 horas mensuales, lo cual constituye una limitación de trabajo, también la propuesta fue sometida de forma abierta sin limitar la cantidad tope a facturar por el trabajo lo cual crea incertidumbre ya que nunca el Municipio de Las Piedras queda informado hasta cuanto pudiera ser el monto a facturar. De la manera de su propuesta, en adición el Municipio de Las Piedras tendría que pagarle hasta 173 horas, mediante pagos mensuales, a pesar del Municipio de Las Piedras depender del reembolso de FEMA para a su vez pagar por el servicio prestado.

Respecto a la evaluación de Abacus, el Municipio estableció lo siguiente:[5]

“… Su propuesta estableció

tope máximo de facturación, lo cual libra de incertidumbre al Municipio de Las Piedras ya que, estableciendo el tope máximo a facturar, se conoce cuál sería dicho tope de facturación. Mientras la otra proponente considerada, Capital Improvement Program Management, P.S.C., nunca fijó el monto total de facturación.

En adición a la página 22, Abacus propuso que se le pagara sus servicios de manera progresiva sujeto o condicionado cuando a su vez el Municipio de Las Piedras recibiera los reembolsos progresivos por parte de FEMA. Esto representa un beneficio para el Municipio de Las Piedras ya que, no contando con dinero para pagos de dichos servicios, depende del...

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