Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202100014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100014
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021

LEXTA20210224-005 -

Oriental Bank v. In & Out Distributors

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ORIENTAL BANK
Recurrido
v.
IN & OUT DISTRIBUTORS, INC., ET ALS
Peticionarios
KLAN202100014 Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, Gravamen Mobiliario Caso Número: FECI2015-1447

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Álvarez Esnard

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de febrero de 2021.

Las peticionarias, In & Out Distributors, Inc. y Action Group Corporation, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que revoquemos la Orden emitida el 9 de diciembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, notificada a las partes el día 11 de diciembre de 2020. Mediante la misma, el tribunal de hechos declaró no ha lugar, por falta de jurisdicción, la moción de reconsideración de las peticionarias.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, y acogido previamente el recurso como un certiorari, se expide el auto y se revoca el dictamen recurrido.

I

El 7 de agosto de 2015, la recurrida Oriental Bank, entonces Scotiabank de Puerto Rico, presentó una demanda sobre cobro de dinero, ejecución de prenda, ejecución de hipoteca y ejecución de gravamen mobiliario en contra de las peticionarias. Luego de las peticionarias contestar la demanda, la recurrida presentó una solicitud de sentencia sumaria. Examinada la prueba, el 30 de junio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de la recurrida. Concluyó que las peticionarias incumplieron sus obligaciones contractuales para con la recurrida al dejar de pagar el préstamo 107109360 y la línea de crédito 107108441, según acordado, lo cual ocasionó que se acelerara el vencimiento total de ambas deudas. Por tal razón, condenó a las peticionarias al pago solidario de $642,844.66 en principal, $27,183.77 en intereses, $12,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado estipulados, más los cargos, recargos y gastos acumulados hasta la fecha de su saldo total.

Inconformes, el 14 de julio de 2020, las peticionarias alegadamente presentaron una Moción de Reconsideración a través del correo electrónico sumaccarolina@ramajudicial.pr. Según se explicó, debido a la pandemia causada por el Covid-19, esa era la única forma de presentar documentos ante el tribunal para entonces.

Así las cosas, la recurrida presentó una Solicitud de Embargo de Bienes Muebles en Ejecución de Sentencia el 4 de agosto de 2020. En su petición expuso que la sentencia emitida...

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