Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100051
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021

LEXTA20210224-007 -

Carmen Baerga Rivera v. Municipio De Trujillo Alto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

CARMEN BAERGA RIVERA, SU ESPOSO FLOR MÁRQUEZ VÉLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Peticionarios
v.
MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO Y OTROS.
Demandados-Recurridos
KLCE202100051
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. CA2019CV00204 Sobre: Daños y Perjuicios (Caída)

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2021.

Comparece a este foro intermedio mediante Petición de Certiorari, la señora Carmen Baerga Rivera (parte peticionaria). Solicita dejemos sin efecto un dictamen interlocutorio emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 14 de diciembre de 2020 relacionado a la no autorización de la entrega de un informe pericial.

El Municipio de Trujillo Alto (parte recurrida) ha instado su Memorando en Oposición a la Expedición de Auto de Certiorari, en el que expone sus argumentos para que se declare No Ha Lugar el recurso y aboga por la confirmación del dictamen impugnado.

Tras el análisis de las posturas de las partes, según expuestas en sus escritos, y el estudio detenido de los documentos que conforman los respectivos Apéndices, resolvemos.

I.

Surge del legajo apelativo que el 21 de enero de 2019 la señora Carmen Baerga Rivera, su esposo Flor Márquez Vélez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre estos, incoaron Demanda sobre daños y perjuicios, relacionada a una caída presuntamente sufrida por la señora Baerga Rivera en el Cementerio Municipal de Trujillo Alto. En síntesis, reclamaron daños físicos, angustias mentales y morales, gastos incurridos y pérdida de ingresos. El 30 de abril de 2019, las partes presentaron su Informe para el Manejo del Caso, en el que los esposos Márquez-Baerga anunciaron al Dr. Alberto Middlehoff como perito médico.

En la vista inicial celebrada el 1 de mayo de 2019, la representación legal de la parte peticionaria informó que se realizaría la evaluación médica luego de que fuera tomada la deposición de ésta. En esta ocasión, se concedieron a la parte peticionaria treinta (30) días a partir de la deposición para producir el informe pericial. Tras los trámites de rigor, se procedió en el caso con el descubrimiento de prueba. La deposición a la señora Baerga Rivera fue tomada el 10 de julio de 2019.

Se había considerado celebrar vista transaccional el 13 de agosto de 2019. No obstante, a petición de la parte peticionaria, por conducto de su representación legal, se prorrogó el término y se concedió hasta el 3 de septiembre de 2019 al Lcdo.

Francisco R. González Colón para que presentara el informe pericial, so pena de la eliminación del mismo. El proceso de descubrimiento de prueba continuó y la deposición del señor Márquez Vélez fue tomada.

El 10 de septiembre de 2019, la parte peticionaria instó Moción Solicitando 60 Adicionales para la Evaluación e Informe Médico-Pericial. Como justificación, expuso la ocurrencia de sucesos inesperados, enfermedad del abogado y su esposa, que el tratamiento de la parte peticionaria y exceso de trabajo del galeno, doctor Middlehoff. El 17 de septiembre de 2019, la parte recurrida presentó

escrito oponiéndose a la prórroga solicitada, por entender que ante el cuadro procesal acaecido no había justa causa para conceder la prórroga. La parte peticionaria replicó e indicó que se encontraban en la etapa de descubrimiento de prueba y que en ese mismo mes la parte recurrida había respondido al pliego de interrogatorio que le había cursado.

El 22 de septiembre de 2019, las partes presentaron su Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados. La Conferencia con Antelación a Juicio estaba señalada para el día próximo. No obstante, allí la parte peticionaria, representada por su abogado, expuso que, debido a condiciones de salud y situaciones ajenas a su voluntad, su perito no había realizado la evaluación médica y solicitó 60 días para que dicho perito hiciera lo que corresponda y añadió que de entender el Tribunal que otro perito cerca del área sería más conveniente, ofrece correr con los gastos necesarios para ello. Solicitó la transferencia de la conferencia y sugirió que se le impusiera una sanción económica ante la situación. La parte recurrida arguyó que con la solicitud de posposición sería la tercera vez que, se transferiría la vista sin justa causa. El tribunal primario declaró No Ha Lugar la solicitud de prórroga y puntualizó que en la vista anterior se había hecho constar que el término concedido era perentorio.[1] Se transfirió la Conferencia con antelación a juicio para el 23 de enero de 2020.

El 8 de octubre de 2019, la parte peticionaria solicitó la reconsideración de esa denegatoria. Expresó

que todavía está sufriendo dolores y hay pendiente una cirugía, que su perito le ha indicado que hasta que no termine el tratamiento no es aconsejable realizar la evaluación y rendir informe. Expuso que es de escasos recursos y se debe considerar el que la evaluación se realice tras el descubrimiento de prueba, que es cuando se conocerían los hechos esenciales y se podría decidir si amerita invertir fondos en el perito. La parte recurrida se opuso a la solicitud de reconsideración y los peticionarios instaron Réplica.

El 16 de enero de 2020 la parte peticionaria solicitó la transferencia de la Conferencia con Antelación a Juicio, a lo cual la parte recurrida se opuso. La justificación que se ofreció para la transferencia fue haber recibido los documentos que el doctor Middelhoff le requería para evaluar a la parte peticionaria. Sin ofrecer detalles, añadió dificultad para presentar moción, limitaciones por el periodo de navidad y los terremotos ocurridos. La Conferencia fue transferida para el 21 de abril de 2020.[2]

El 22 de enero de 2020, el tribunal primario resolvió la solicitud de reconsideración que había interpuesto la parte peticionaria el 8 de octubre de 2019 sobre la determinación de no concederle prórroga para que se realice la evaluación y presentar el informe pericial.

La solicitud de reconsideración fue denegada.[3]

Tras diversos trámites procesales, el 17 de noviembre del 2020 se celebró una vista sobre estado de los procedimientos mediante videoconferencia.[4] En ella, la parte peticionaria informó que ese día entregaría a la parte recurrida el informe pericial preparado por el Dr. Ernesto Torres Arroyo. De inmediato la parte recurrida objetó que se autorizara presentar dicho informe. El Tribunal concedió términos para que la parte peticionaria presentara la solicitud por escrito y realizara sustitución de parte debido al fallecimiento del co-demandante; y también para que la parte recurrida replicara. Ese mismo día, la parte peticionaria presentó Moción de la Parte Demandante Solicitando la Reconsideración a la Determinación del Tribunal No Permitiendo el Informe Médico Pericial de la Parte Demandante a la Parte Demandada.

En esta expresó:

  1. Reconocemos que se ha retrasado el envío del Informe Pericial, pero la parte Demandada ha sido diligente en las gestiones para el necesario Informe que ahora ya se ha notificado. Inicialmente el Dr. Middlehoff había solicitado el que se le hubiera terminado el tratamiento a la Demandante Carmen Baerga para preparar el Informe, y luego por la Pandemia no permitieron su preparación hasta ahora.

  2. El que se acepte el Informe Pericial es muy necesario...

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