Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202000599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000599
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021

LEXTA20210225-006 - Union De Empleados De Muelles De PR (udem) v. Autoridad De Los Puertos De PR Negociado De Conciliacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

UNIÓN DE EMPLEADOS DE MUELLES DE PUERTO RICO (UDEM)
Peticionario
v.
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
Recurrido
NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Organismo Administrativo
KLCE202000599
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: SJ2019CV05178 Sobre: Impugnación de Laudo emitido por el Honorable Arb. Benjamín Marsh Kennerley en el caso A 19-1349

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.[1]

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2021.

La parte peticionaria Unión de Empleados de Muelles de Puerto Rico (UDEM o Unión), instó el presente recurso el 28 de julio de 2020. Solicita que revisemos la Sentencia emitida y notificada el 29 de junio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia confirmó el Laudo de Arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado), que desestimó la querella incoada por la UDEM. El árbitro concluyó que las aportaciones que efectuaba la Autoridad de los Puertos al Fondo de Bienestar de la UDEM constituían beneficios marginales que quedaron sin efecto con la aprobación de la Ley Núm. 26-2017, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal. Por ende, determinó que la Autoridad de los Puertos no violentó el convenio colectivo al suspender las aportaciones al referido Fondo de Bienestar de la UDEM.

Luego de examinar el recurso de certiorari, así

como los documentos que conforman el apéndice, se expide el auto de certiorari y se confirma la Sentencia recurrida.

I

Según surge del expediente, la Autoridad de los Puertos (Autoridad) es una corporación pública que administra y opera las facilidades portuarias de Puerto Rico. La UDEM agrupa a los trabajadores de mantenimiento de la Autoridad.

Entre la Autoridad y la UDEM existe un convenio colectivo.[2]

En lo pertinente, el Título XI, Artículo 1, Sección 1 del convenio, establece que las partes acuerdan la continuación de un Fondo de Bienestar, que será

administrado por la Unión y cuyos detalles están contenidos en el Contrato de Fideicomiso, también suscrito por las partes. En la Sección 2 del Título XI del convenio, se desglosan las cantidades que la Autoridad aportará al referido Fondo de Bienestar durante los años de vigencia del contrato. A su vez, a partir del referido desglose, se especifican las cantidades que pasarán al Fondo Navideño, al Fondo General y al Fondo Especial de la UDEM. Por su parte, la Sección 3 del mismo Título XI del convenio, indica que la Autoridad no efectuará deducción alguna del salario de los trabajadores por concepto de las aportaciones al Fondo de Bienestar.

Paralelamente, el Contrato de Fideicomiso para administrar el Plan de Bienestar de la Unión[3], dispone en su Artículo IV que las aportaciones de la Autoridad que se paguen a los Fondos de la UDEM no se considerarán salarios pagados o adeudados a los empleados.

El 29 de abril de 2017, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley Núm. 26-2017). Ello, en observancia del plan fiscal establecido por la Junta de Control Fiscal, impuesta por la ley federal Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA) y al amparo del Artículo II, secciones 18 y 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

A partir de la fecha de aprobación de la referida Ley Núm. 26-2017, se dejó sin efecto toda ley orgánica, ley general o especial, artículo o sección de ley, normativa, cláusula y/o disposiciones de convenios colectivos, acuerdos y otra serie de disposiciones, aplicables a los beneficios marginales que en lo sucesivo podrían disfrutar los funcionarios o empleados públicos, unionados o no unionados del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a todo empleado unionado o no unionado de las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, que sea contraria a las disposiciones de la Ley Núm. 26-2017.

El Art. 2.01 de la Ley Núm. 26-2017, establece que todas las disposiciones de la ley serán aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, excepto que por disposición expresa se excluya alguna.

Cuando se refiere a entidades de la Rama Ejecutiva, incluye a todas las agencias y corporaciones, así como las instrumentalidades y corporaciones públicas, como lo es la Autoridad de los Puertos.

El Art. 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, enumera aquellos beneficios marginales de los empleados de la Rama Ejecutiva y la forma en que disfrutarán los mismos a partir de la vigencia de la referida ley. Entre estos, se encuentran las licencias por vacaciones y enfermedad. Por su parte, el Art.

2.08 especifica que el bono de Navidad será la única bonificación económica que se le otorgará a los empleados públicos del Gobierno Central y sus corporaciones públicas.

Ante la aprobación de la referida Ley Núm. 26-2017, la Autoridad suspendió las aportaciones al Fondo de Bienestar administrado por la UDEM, a partir de mayo de 2017. Ello, por entender que se trata de un beneficio marginal que se dejó sin efecto con la referida ley.

Al respecto, el 26 de diciembre de 2017, la Lcda. Nydza Irizarry, directora de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), mediante opinión escrita dirigida al entonces Director Ejecutivo de la Autoridad, Lcdo. Omar Marrero, informó

que, de conformidad con la Ley Núm. 26-2017, todas las aportaciones al Fondo de Bienestar de la UDEM era un beneficio adicional no contemplado en la referida ley, por lo que la Unión de ningún modo tenía derecho a este. En cuanto al pago del bono de Navidad, la directora de la OATRH indicó que, a partir de diciembre de 2018, a los empleados de la UDEM les aplicaba la cantidad de $600.00, según dispuesto en el Art. 2.08 de la mencionada ley.

La UDEM no estuvo de acuerdo con la suspensión de las aportaciones de la Autoridad al Plan de Bienestar de la Unión. Así que, tras varias reuniones entre la Autoridad y la UDEM, el 11 de febrero de 2019, estas solicitaron al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos ventilar el asunto en un procedimiento de arbitraje.[4] Al día siguiente, las partes solicitaron la designación de un árbitro ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje.

La vista de arbitraje se celebró el 6 de marzo de 2019, ante el árbitro Benjamín Marsh Kennerly.

La UDEM argumentó que la Autoridad erróneamente interpretaba que el dinero que remite al Fondo de Bienestar constituía un beneficio marginal, ya que las remesas provenían de los...

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