Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100042
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021

LEXTA20210225-011 - Catherine E. Ramos Rivera v. Harry Reynolds Kerkorian

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CATHERINE E. RAMOS RIVERA
Recurrida
v.
HARRY REYNOLDS KERKORIAN
Peticionario
KLCE202100042
CERTIORARI procedente Del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DI2012-1352 Sobre: Divorcio por ruptura irreparable (Incidente de alimentos).

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2021.

El peticionario, Sr. Harry Reynolds Kerkorian, instó el presente recurso el 11 de enero de 2021. En este, solicita que revisemos la Resolución emitida el 6 de abril de 2020, transcrita el 1 de mayo de 2020 y notificada el 22 de mayo de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen el foro primario corrigió el cómputo de la deuda por concepto de pensión alimentaria y, por ende, ajustó la cuantía del plan de pago del padre alimentante.[1]

El Sr. Reynols impugna las cuantías adjudicadas por el tribunal recurrido para los distintos periodos que cubre la deuda.

Prescindimos de la comparecencia de la recurrida, Sra. Catherine E.

Ramos Rivera[2] y, tras examinar el escrito del peticionario y los documentos que conforman el apéndice del recurso, denegamos la expedición del auto.

I

El presente caso versa sobre un reclamo de alimentos dentro de un pleito de divorcio. Según surge del expediente, el Sr. Harry Reynolds Kerkorian (Sr. Reynolds)

procreó tres (3) hijos durante su matrimonio con la Sra. Catherine E. Ramos Rivera (Sra. Ramos).[3] El Sr. Reynolds está obligado a satisfacer una pensión alimentaria para beneficio de estos.

En la Resolución recurrida, el tribunal primario atendió lo concerniente a la deuda del Sr. Reynolds por concepto de pensión alimentaria. De tal forma, en sus determinaciones de hechos, el foro de primera instancia pormenorizó los sucesos acontecidos durante el proceso de fijación de la pensión y la deuda por pensión alimentaria del Sr. Reynolds.

En resumen, explicó que allá para el 31 de agosto de 2017, tras acoger el informe de la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias, estableció la pensión alimentaria para distintos periodos, a saber: (1) para el periodo a partir del 10 de septiembre de 2012 hasta el 6 de agosto de 2015, en beneficio de los tres alimentistas, estableció una pensión de $4,164.16 mensuales; y (2) para el periodo del 7 de agosto de 2015 en adelante, para dos alimentistas –porque el mayor había advenido a la mayoridad– estableció una pensión de $3,061.14 mensuales. El padre alimentante cubriría el 66% de los gastos extraordinarios de los menores. Para el 31 de agosto de 2017, la deuda por gastos extraordinarios ascendía a $12,784.69, de los cuales el Sr. Reynolds venía obligado a satisfacer $8,437.90, porción que sería liquidada a razón de $468.77 mensuales.[4]

Luego, el tribunal señaló que el 24 de marzo de 2018, celebró una vista en la que, a base de las anteriores cuantías, las partes habían estipulado que, hasta el 30 de marzo de 2018, el Sr. Reynolds debió haber pagado la cantidad de $242,534.97. Para esa vista del 24 de marzo de 2018, el Sr.

Reynolds había efectuado pagos por la cantidad de $159,648.19. Entonces, el monto de la deuda del Sr. Reynolds quedó en $82,886.78, sin incluir los honorarios de abogado.

En dicha vista del 24 de marzo de 2018, el Sr. Reynolds hizo un pago adicional de $12,000.00, y, días después, otro pago por $3,000.00.[5]

No obstante, dos meses más tarde, el 24 de mayo de 2018, el tribunal de primera instancia enmendó la cuantía de la pensión alimentaria de la siguiente forma: (1) para el periodo a partir del 10 de septiembre de 2012 al 30 de noviembre de 2014, en beneficio de los tres alimentistas, se estableció

una pensión de $6,155.00 mensuales; (2) para el periodo del 1 de diciembre de 2014 al 6 de agosto de 2015, en beneficio de los tres alimentistas, se estableció una pensión de $3,173.12 mensuales; (3) a partir del 7 de agosto de 2015 al 26 de noviembre de 2016, para dos alimentistas –porque Sean advino a la mayoridad– se estableció una pensión de $3,091.92 mensuales. También, el foro primario aumentó la cuantía de la deuda por gastos extraordinarios de $12,784.69 a $14,204.14.[6]

Luego, en la vista celebrada el 21 de junio de 2018, el tribunal estableció un nuevo periodo de deuda alimentaria.[7] A partir del 24 de noviembre de 2016 –fecha en que Stephanie advino a la mayoría de edad[8]

la pensión alimentaria sería solamente para el menor Skylar, consistente de $2,259.93 mensuales, más el 66% de los...

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